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viernes, 23 de enero de 2026

Caso Julio Iglesias: por qué se archivó en España y qué opciones legales reales tienen las denunciantes

 


Caso Julio Iglesias: por qué se archivó en España y qué opciones legales reales tienen las denunciantes

Por Bruno Perera.

El archivo por parte de la Fiscalía española de las denuncias presentadas contra Julio Iglesias ha generado una oleada de titulares, comentarios políticos y juicios apresurados. Sin embargo, más allá del ruido mediático, el caso plantea una cuestión estrictamente jurídica: cómo funcionan las jurisdicciones penales en los delitos transnacionales y qué recorrido legal real existe una vez España se declara incompetente.

Este artículo pretende aclarar, con precisión jurídica y sin consignas, qué ha ocurrido, qué no ha ocurrido y qué puede suceder a partir de ahora.

1. Qué ha decidido realmente la Fiscalía española

La Fiscalía no ha juzgado los hechos, ni ha declarado falsedad alguna en las denuncias. Lo que ha hecho es archivar el procedimiento por falta de competencia jurisdiccional.

La razón es sencilla:
los hechos denunciados no ocurrieron en territorio español, sino presuntamente en República Dominicana y Bahamas, y no existe un vínculo jurídico suficiente con España que permita abrir una causa penal.

Este archivo es estrictamente procesal, no material.
No hay absolución, ni condena, ni valoración probatoria del fondo.

2. Cómo funciona la jurisdicción penal en casos transnacionales

En Derecho penal internacional no existe una jurisdicción universal automática. Cada Estado solo puede juzgar hechos cometidos fuera de su territorio si se cumple alguno de los principios reconocidos por el Derecho internacional.

a) Principio de territorialidad (regla general)

Un Estado es competente si el delito se comete en su territorio, con independencia de la nacionalidad del autor o de la víctima.

Si los hechos ocurrieron en República Dominicana, la competencia es dominicana.
Si ocurrieron en Bahamas, la competencia es bahameña.

Este es el principio rector y el que excluye a España del caso.

b) Principio de nacionalidad activa

Permite a un Estado juzgar a sus nacionales por delitos cometidos en el extranjero.

España recortó drásticamente este principio en 2014.
Hoy solo se aplica a delitos muy concretos y bajo condiciones estrictas.

En este caso, la Fiscalía ha considerado que no se cumplen.

c) Principio de nacionalidad pasiva

Permite juzgar delitos cometidos en el extranjero contra nacionales del Estado.

No es aplicable aquí:

·        Las denunciantes no tienen la nacionalidad ni el vínculo exigido por la ley española.

·        No existe conexión suficiente con España.

d) Jurisdicción universal

Frecuentemente malinterpretada.

Solo se aplica a crímenes extremadamente graves:

·        Genocidio

·        Crímenes de guerra

·        Crímenes contra la humanidad

·        Tortura (en supuestos muy concretos)

No se aplica a delitos sexuales comunes, por graves que sean.

España, además, ha limitado este principio casi hasta hacerlo residual.

Conclusión jurídica

España no es competente.
El archivo no prejuzga los hechos.
Simplemente cierra esa jurisdicción.

3. Qué opciones legales reales tienen las denunciantes

Una vez cerrada la vía española, las posibilidades se reducen a las jurisdicciones donde supuestamente ocurrieron los hechos y a vías alternativas.

Estrategia 1: denuncia penal en República Dominicana

Es la vía jurídicamente natural.

Pasos:

1.    Presentar denuncia ante el Ministerio Público dominicano.

2.    Aportar relato detallado, fechas, lugares, pruebas y testigos.

3.    La Fiscalía analiza:

o   Competencia territorial.

o   Prescripción según la ley vigente en el momento de los hechos.

o   Viabilidad probatoria.

4.    El fiscal decide:

o   Archivar.

o   Abrir investigación preliminar.

o   Solicitar cooperación internacional.

El mayor obstáculo aquí no es político, sino la prescripción y la prueba.

Estrategia 2: denuncia en Bahamas

Si hubo hechos en ese país, el procedimiento sería similar:

·        Fiscalía bahameña

·        Análisis de prescripción

·        Evaluación de indicios

Es una vía legalmente posible, pero procesalmente compleja.

Estrategia 3: acciones civiles por daños y perjuicios

Una opción poco explicada pero relevante.

Las denunciantes pueden optar por:

·        Demandas civiles de indemnización.

·        Vulneración de derechos personales.

Ventajas:

·        Menor exigencia probatoria que en lo penal.

·        No requiere condena penal.

·        En algunos casos, plazos de prescripción más amplios.

Desventajas:

·        No hay pena de prisión.

·        Riesgo de costas procesales.

Estrategia 4: otras jurisdicciones

Algunos países permiten demandas si:

·        El demandado tiene bienes allí.

·        Existe un vínculo jurídico claro.

Sin conexión sólida, estas vías suelen fracasar.

Estrategia 5: organismos internacionales

Incluye:

·        Relatores de Naciones Unidas.

·        Comités de derechos humanos.

Importante:

·        No son tribunales penales.

·        No condenan ni absuelven.

·        Su efecto es político y mediático, no judicial.

4. Lo que no es cierto (aunque se repita)

El archivo no implica protección a Iglesias.
No hay negación judicial de los hechos.
El caso no queda cerrado a nivel mundial.
No existe una absolución encubierta.

Confundir competencia con culpabilidad es un error jurídico grave.

5. Conclusión final

El caso Julio Iglesias ilustra un problema recurrente:
la distancia entre la percepción mediática y la realidad jurídica.

·        España no puede juzgar lo que ocurrió fuera de su territorio.

·        El archivo es procesal, no sustantivo.

·        Las denunciantes conservan vías legales, pero difíciles.

·        La prescripción y la prueba son los grandes límites.

·        La vía civil puede ser, en términos realistas, la más viable.

No hay impunidad automática, pero tampoco atajos jurídicos.
El Derecho penal internacional funciona con reglas, no con titulares.

 

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