Caso Julio Iglesias: por qué se archivó en España y qué opciones legales
reales tienen las denunciantes
Por
Bruno Perera.
El archivo
por parte de la Fiscalía española de las denuncias presentadas contra Julio
Iglesias ha generado una oleada de titulares, comentarios políticos y juicios
apresurados. Sin embargo, más allá del ruido mediático, el caso plantea una
cuestión estrictamente jurídica: cómo
funcionan las jurisdicciones penales en los delitos transnacionales
y qué recorrido legal
real existe una vez España se declara incompetente.
Este
artículo pretende aclarar, con precisión jurídica y sin consignas, qué ha ocurrido, qué no ha ocurrido y qué puede suceder a partir de ahora.
1. Qué ha
decidido realmente la Fiscalía española
La Fiscalía no ha juzgado los hechos,
ni ha declarado falsedad alguna en las denuncias. Lo que ha hecho es archivar el procedimiento por falta de
competencia jurisdiccional.
La razón es
sencilla:
los hechos denunciados no
ocurrieron en territorio español, sino presuntamente en República Dominicana y Bahamas,
y no existe un vínculo
jurídico suficiente con España que permita abrir una causa
penal.
Este archivo
es estrictamente
procesal, no material.
No hay absolución, ni condena, ni valoración probatoria del fondo.
2. Cómo
funciona la jurisdicción penal en casos transnacionales
En Derecho
penal internacional no
existe una jurisdicción universal automática. Cada Estado solo
puede juzgar hechos cometidos fuera de su territorio si se cumple alguno de los
principios reconocidos por el Derecho internacional.
a)
Principio de territorialidad (regla general)
Un Estado es
competente si el delito
se comete en su territorio, con independencia de la
nacionalidad del autor o de la víctima.
Si los
hechos ocurrieron en República Dominicana, la competencia es dominicana.
Si ocurrieron en Bahamas, la competencia es bahameña.
Este es el principio rector y el
que excluye a España del caso.
b)
Principio de nacionalidad activa
Permite a un
Estado juzgar a sus
nacionales por delitos cometidos en el extranjero.
España recortó drásticamente
este principio en 2014.
Hoy solo se aplica a delitos muy concretos y bajo condiciones estrictas.
En este
caso, la Fiscalía ha
considerado que no se cumplen.
c)
Principio de nacionalidad pasiva
Permite
juzgar delitos cometidos en el extranjero contra nacionales del Estado.
No es
aplicable aquí:
·
Las
denunciantes no tienen la nacionalidad ni el vínculo exigido por la ley
española.
·
No
existe conexión suficiente con España.
d)
Jurisdicción universal
Frecuentemente
malinterpretada.
Solo se
aplica a crímenes
extremadamente graves:
·
Genocidio
·
Crímenes
de guerra
·
Crímenes
contra la humanidad
·
Tortura
(en supuestos muy concretos)
❌ No
se aplica a delitos sexuales comunes, por graves que sean.
España,
además, ha limitado este principio casi hasta hacerlo residual.
Conclusión
jurídica
España no es competente.
El archivo no prejuzga
los hechos.
Simplemente cierra esa
jurisdicción.
3. Qué
opciones legales reales tienen las denunciantes
Una vez
cerrada la vía española, las posibilidades se reducen a las jurisdicciones donde supuestamente ocurrieron los
hechos y a vías alternativas.
Estrategia
1: denuncia penal en República Dominicana
Es la vía jurídicamente natural.
Pasos:
1.
Presentar
denuncia ante el Ministerio Público dominicano.
2.
Aportar
relato detallado, fechas, lugares, pruebas y testigos.
3.
La
Fiscalía analiza:
o
Competencia
territorial.
o
Prescripción
según la ley vigente en el momento de los hechos.
o
Viabilidad
probatoria.
4.
El
fiscal decide:
o
Archivar.
o
Abrir
investigación preliminar.
o
Solicitar
cooperación internacional.
El mayor
obstáculo aquí no es político, sino la
prescripción y la prueba.
Estrategia
2: denuncia en Bahamas
Si hubo
hechos en ese país, el procedimiento sería similar:
·
Fiscalía
bahameña
·
Análisis
de prescripción
·
Evaluación
de indicios
Es una vía legalmente posible,
pero procesalmente
compleja.
Estrategia
3: acciones civiles por daños y perjuicios
Una opción
poco explicada pero relevante.
Las
denunciantes pueden optar por:
·
Demandas
civiles de indemnización.
·
Vulneración
de derechos personales.
Ventajas:
·
Menor
exigencia probatoria que en lo penal.
·
No
requiere condena penal.
·
En
algunos casos, plazos de prescripción más amplios.
Desventajas:
·
No
hay pena de prisión.
·
Riesgo
de costas procesales.
Estrategia
4: otras jurisdicciones
Algunos
países permiten demandas si:
·
El
demandado tiene bienes allí.
·
Existe
un vínculo jurídico claro.
Sin conexión
sólida, estas vías suelen fracasar.
Estrategia
5: organismos internacionales
Incluye:
·
Relatores
de Naciones Unidas.
·
Comités
de derechos humanos.
Importante:
·
No son tribunales penales.
·
No
condenan ni absuelven.
·
Su
efecto es político y
mediático, no judicial.
4. Lo que
no es cierto (aunque se repita)
❌ El archivo no implica protección a Iglesias.
❌ No hay negación judicial de los hechos.
❌ El caso no queda cerrado a nivel mundial.
❌ No existe una absolución encubierta.
Confundir
competencia con culpabilidad es un error jurídico grave.
5.
Conclusión final
El caso
Julio Iglesias ilustra un problema recurrente:
la distancia entre la
percepción mediática y la realidad jurídica.
·
España
no puede juzgar lo que ocurrió fuera de su territorio.
·
El
archivo es procesal, no sustantivo.
·
Las
denunciantes conservan vías legales, pero difíciles.
·
La
prescripción y la prueba son los grandes límites.
·
La
vía civil puede ser, en términos realistas, la más viable.
No hay
impunidad automática, pero tampoco atajos jurídicos.
El Derecho penal internacional funciona con reglas, no con titulares.

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