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sábado, 17 de enero de 2026

Tesis jurídica sobre el régimen marítimo posible del archipiélago canario

 


Tesis jurídica sobre el régimen marítimo posible del archipiélago canario

Por Bruno Perera.

Introducción

El debate sobre las aguas marítimas que podrían corresponder al archipiélago canario se ha desarrollado durante décadas en un terreno más político y administrativo que estrictamente jurídico. En el discurso oficial español se ha asumido, casi como dogma, que Canarias genera espacios marítimos equivalentes a los de un Estado ribereño=continental o al de un Estado archipelágico, incluyendo Zona Económica Exclusiva (ZEE) de 200 millas náuticas y potencial Plataforma Continental Extendida de 150 millas náuticas (PCE).

Sin embargo, una lectura estricta, sistemática y no ideológica de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Montego Bay, 1982) plantea serias dudas sobre dicha afirmación. Esta tesis no pretende reivindicar máximos jurídicamente insostenibles, sino explorar qué régimen marítimo es realmente defendible para Canarias dentro del marco vigente del Derecho Internacional del Mar, evitando ficciones jurídicas y priorizando la estabilidad regional.

El objetivo es formular una propuesta realista que pueda ser defendida ante Naciones Unidas, tomando como referencia precedentes arbitrales existentes, especialmente el caso Saint-Pierre et Miquelon (1992).

Nota: Ver enlace del litigio entre Francia y Canadá ocurrido en 1992. Parte política de la noticia: San Pedro y Miquelón

1. Sujetos de derecho en la Convemar

La Convemar reconoce como sujetos titulares de derechos marítimos a:

·        Estados ribereños (continentales)

·        Estados archipelágicos y a Islas o a partes de Islas Soberanas

Los derechos sobre ZEE y plataforma continental no se atribuyen a territorios, islas o regiones, sino exclusivamente a Estados soberanos, tal como se desprende de los artículos 2, 56, 57 y 76 del tratado.

Canarias no constituye un Estado soberano, ni tampoco es un Estado archipelágico, ni España es un Estado archipelágico conforme a los artículos 46 y 47 de la Convemar. España es un Estado ribereño continental, cuya costa relevante se encuentra en la Península Ibérica.

2. El artículo 121 de la Convemar: alcance y límites reales

El artículo 121 regula el régimen de las islas, pero no crea sujetos de derecho internacional ni atribuye explícitamente titularidad autónoma de espacios marítimos más allá del mar territorial.

El precepto establece que las islas tienen su propio mar territorial, zona contigua, ZEE y plataforma continental en la medida en que dichas zonas puedan ser atribuidas conforme a la Convemar, pero no especifica a qué tipo de Estado corresponde dicha atribución cuando la isla o parte de una isla no es continental ni forma parte de un Estado archipelágico.

La Convención guarda silencio sobre este punto clave, silencio que no puede suplirse mediante interpretación extensiva sin vulnerar el principio de legalidad internacional.

3. ZEE y Plataforma Continental: derechos del Estado, no del territorio

La ZEE (arts. 55–57) y la plataforma continental (art. 76) son derechos funcionales del Estado, no extensiones automáticas del territorio emergido.

Cuando la Convemar desea otorgar regímenes especiales, lo hace de forma expresa (Estados archipelágicos, estrechos internacionales, aguas históricas). En el caso de las islas no continentales pertenecientes a Estados no archipelágicos, dicha atribución no se formula de manera clara ni expresa.

4. Práctica internacional y sus límites jurídicos

La práctica estatal no puede crear por sí sola derechos que el tratado no reconoce, salvo modificación formal conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Muchos de los mapas, delimitaciones administrativas y afirmaciones políticas sobre ZEE insulares se basan en práctica tolerada, no en atribuciones normativas claras.

5. El precedente Saint-Pierre et Miquelon (1992)

El arbitraje entre Canadá y Francia sobre Saint-Pierre et Miquelon es un precedente esencial porque demuestra que:

·        Las islas no generan automáticamente ZEE plena.

·        Se pueden establecer regímenes marítimos limitados y funcionales.

·        El principio rector fue la proporcionalidad y la estabilidad regional.

El laudo reconoció a las islas de Saint Pierre et Miquelon:

·        mar territorial 12 millas

·        zona contigua 12 millas

·        y un corredor marítimo limitado de 10 millas náuticas de ancho por 200 de largo, pero negó una ZEE de 200 millas.

Este precedente demuestra que la Convemar admite soluciones intermedias, alejadas del maximalismo.

6. Aplicación al caso de Canarias

Desde una interpretación estricta de la Convemar:

·        Canarias no puede sostener jurídicamente una ZEE plena de 200 millas.

·        Tampoco una Plataforma Continental Extendida propia.

No obstante, sí es defendible:

·        un régimen de aguas interinsulares funcionales,

·        y una periferia marítima ampliada hasta 24 millas náuticas, basada en la zona contigua (art. 33), orientada a seguridad, control y estabilidad.

Esta solución:

·        no contradice la Convemar,

·        se apoya en precedentes reales,

·        y evita conflictos innecesarios con Estados vecinos.

7. Impacto regional y relaciones con Marruecos

La propuesta no reduce derechos efectivos de Marruecos ni invade espacios marítimos esenciales para su proyección.

Por el contrario:

·        aporta claridad jurídica,

·        reduce tensiones,

·        y favorece una paz marítima duradera en el Atlántico nororiental.

8. Propuesta formal ante Naciones Unidas

España podría solicitar:

·        el reconocimiento de un régimen marítimo funcional especial para Canarias,

·        inspirado en el precedente Saint-Pierre et Miquelon,

·        basado en aguas interinsulares y una periferia de 24 M/n,

·        sin invocar ZEE ni PCE plenas.

Esta vía es jurídicamente defendible y políticamente viable.

Conclusión

La cuestión canaria no requiere maximalismo ni confrontación, sino honestidad jurídica.

Reconocer los límites de la Convemar no debilita a Canarias; al contrario, permite construir una solución sólida, defendible y pacífica.

Esta tesis no pretende cerrar el debate, sino reabrirlo donde nunca debió cerrarse: en el texto del tratado y en la jurisprudencia internacional, no en la costumbre interesada ni en el relato político.

Nota del autor

Esta tesis se complementa con artículos previos publicados que desarrollan y fundamentan con mayor detalle los argumentos aquí expuestos:

·        Enlace a artículo 1

·        Enlace a artículo 2

https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf

Nota complementaria sobre el artículo 76 de la Convemar y la Plataforma Continental Extendida

A efectos de evitar interpretaciones erróneas en el ámbito de la Macaronesia y del noroeste africano, debe recordarse que el artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece límites físicos precisos para la posible extensión de la plataforma continental.

En el área objeto de estudio, las isobatas posteriores a las hipotéticas Zonas Económicas Exclusivas superan ampliamente, y en más de 100 millas náuticas, la profundidad de 2.500 metros que la Convemar utiliza como referencia máxima para la evaluación de una Plataforma Continental Extendida.

En consecuencia, ni Canarias, ni Madeira, ni Azores, ni Marruecos, ni Cabo Verde disponen de base jurídica o geofísica para reclamar una Plataforma Continental Extendida de 150 millas en dicha región. Los fondos marinos profundos, incluyendo el monte submarino Tropic, deben considerarse parte del Área internacional, cuya titularidad corresponde a la comunidad internacional y cuya explotación, en su caso, queda reservada a Naciones Unidas conforme al Derecho Internacional vigente.

Final

Lo expuesto en esta tesis es igualmente aplicable a otros territorios insulares o archipiélagos que no constituyen Estados soberanos ni Estados archipelágicos conforme a la Convemar. Entre ellos se encuentran Groenlandia, las Islas Feroe, Azores, Madeira, Salvajes, Hawái, Puerto Rico, las Islas Galápagos y otros territorios similares.

Todos estos casos comparten una misma característica jurídica: no son Estados archipelágicos ni islas ni partes de islas soberanas, ni forman parte de un Estado ribereño continental situado en el mismo continente, como ocurre, por ejemplo, con Ceuta y Melilla.

Desde una interpretación estricta del Derecho del Mar, estos territorios no generan una Zona Económica Exclusiva de 200 millas náuticas ni una Plataforma Continental Extendida de 150 millas, quedando su régimen marítimo limitado al mar territorial de 12 millas náuticas.

No obstante, es conocido que diversos Estados continentales han otorgado en la práctica a sus archipiélagos o islas regímenes de ZEE y PCE sin una habilitación expresa de la Convemar. El caso de Hawái es paradigmático, ya que Estados Unidos reconoce a dicho archipiélago espacios marítimos amplios alegando, entre otros motivos, que EE. UU. no ha ratificado la Convemar, lo que le permite operar fuera del marco vinculante del tratado, aunque no al margen del debate jurídico internacional.

Explicacion: Estados Unidos no ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS o Convemar), aunque sí participó en su negociación y en su adopción.

Datos claves:

·        La Convemar entró en vigor en 1994, tras recibir las ratificaciones requeridas de 60 Estados.

·        Estados Unidos no ha ratificado ni ha depositado un instrumento de ratificación ante la ONU, y tampoco figura entre los Estados partes del tratado.

·        Aunque participó activamente en las negociaciones y reconoce gran parte de la Convemar como derecho internacional consuetudinario, no es parte formal del tratado ni miembro de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLCS).

·        Para convertir la Convemar en parte del derecho interno y vincularse jurídicamente, los Estados Unidos tendrían que contar con el consejo y consentimiento del Senado, que hasta ahora no ha sido otorgado a pesar de varias propuestas legislativas en ese sentido.

Resumen claro:
Sí: EE. UU. participó en la creación de la Convemar y reconoce muchos de sus principios.
No: no la ha ratificado oficialmente y, por tanto, no es parte del tratado ni puede invocar directamente sus mecanismos como miembro. .

 

 

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