Al Estado
español le corresponde defender los derechos marítimos de Canarias
Por Bruno
Perera.
1. Desde hace
más de veinticinco años he venido defendiendo en artículos, conferencias y
debates la necesidad de que el Gobierno de Canarias reclame oficialmente las
aguas marítimas que, conforme al Derecho Internacional, podrían corresponderle
a nuestro archipiélago si el Estado español las solicitara ante las Naciones
Unidas.
2. He
publicado decenas de textos explicando que, mientras España no presente una
reclamación formal ante la ONU —como hizo Francia en 1992 para defender los
intereses del archipiélago de Saint-Pierre et Miquelon situado en
Terranova frente a Canadá—, Canarias seguirá siendo un archipiélago sin
reconocimiento jurídico sobre su mar.
3. La cuestión
no es menor. De esas aguas dependen los derechos de pesca, la exploración de
minerales, la protección del medio marino y el control estratégico de la
fachada atlántica española frente al continente africano.
4. Durante
todos estos años he debatido con decenas de abogados, catedráticos y políticos habidos
en Internet que creían saberlo todo sobre el Derecho del Mar, pero que en
realidad desconocían la letra y el espíritu de la Convención de Montego Bay
(1982).
5. Muchos de
ellos afirmaban, con ligereza, que Canarias ya tiene su Zona Económica
Exclusiva (ZEE) “compartida” con sus vecinos. A todos les demostré que eso
no es cierto: Canarias no posee aguas marítimas reconocidas internacionalmente
mientras no se litigue y se gane el caso en el marco de Naciones Unidas.
6. La
Convención del Derecho del Mar lo deja claro: las zonas económicas exclusivas
deben ser delimitadas o reconocidas internacionalmente. Nada
ocurre de forma automática. Mientras tanto, lo que Canarias posee es un mapa de
aguas marítimas que España elaboró con datos ficticios que no están apoyados
por Naciones Unidas.
7. En 1992, un
tribunal arbitral internacional de Naciones Unidas reconoció a Francia aguas
entre islas, 24 millas náuticas de aguas territoriales y una franja marítima de
ZEE de 200 millas náuticas de largo por 10 de ancho para el pequeño
archipiélago de Saint-Pierre et Miquelon. Este precedente, que cito
ahora y que he citado en numerosas ocasiones en otros artículos, demuestra que
los archipiélagos insulares pueden obtener reconocimiento y derechos propios si
actúan jurídicamente.
8. ¿Por qué
Francia sí y Canarias no?
Porque Francia defendió su caso ante la ONU, y España nunca ha hecho lo mismo
por Canarias.
9. En 2010, la Ley 44/2010 del Estado español delimitó administrativamente
las llamadas “aguas canarias”. Pero se trata de una norma interna sin valor
ante terceros Estados. La propia ley reconoce que sus efectos son de carácter
administrativo, no internacional.
10. Además, la
Constitución Española establece que el mar territorial y los recursos de la ZEE
son bienes del Estado, no de las comunidades autónomas. Es decir: Canarias no
puede reclamar directamente su delimitación ante la ONU, salvo que lo haga a
través del Estado español.
11. Lo
paradójico es que España sí presentó en 2014 una solicitud para extender la
plataforma continental al oeste de Canarias, después de la isla La Palma hasta
las 350 millas, 200 de ZEE y 150 de Plataforma Continental Extendida … pero no
defendió que esas aguas pertenecieran al archipiélago, sino al conjunto del
Estado. Y además jamás informó que esas aguas que España reclamaba eran aguas
internacionales y que sus isobatas superan los 2.500m de profundidad que
Naciones Unidas pone como tope para conceder Plataforma Continental Extendida
de 150 millas náuticas.
12. Hoy, la
frontera marítima entre Canarias y Marruecos no está reconocida
internacionalmente. Lo que existe es una línea de hecho, una mediana
provisional que no tiene carácter de tratado.
13. Mientras tanto,
Marruecos ha aprobado leyes unilaterales para ampliar su jurisdicción marítima
incluyendo las aguas del Sáhara Occidental, lo que genera una superposición con
las zonas canarias. También Portugal mantiene una posición firme sobre los Islotes
Salvajes, que podrían reducir el margen marítimo al norte del archipiélago.
14. Esta
ambigüedad —de hecho, no de derecho— deja a Canarias en una posición
vulnerable: ni tiene aguas reconocidas, ni puede defenderlas como propias ante
eventuales conflictos.
15. Canarias
debe exigir al Gobierno de España que defienda sus aguas con el mismo rigor que
Francia, Portugal o Marruecos defienden las suyas.
No se trata de separatismo ni de fantasías identitarias, sino de derecho,
soberanía y supervivencia económica.
16. El archipiélago
necesita su delimitación marítima reconocida internacionalmente, un expediente
técnico sólido y un equipo jurídico que lleve el caso a Naciones Unidas. Solo
así se protegerán los intereses estratégicos de las islas y se garantizará su
futuro.
17. He dicho
muchas veces —y lo repito— que nadie más en España ha defendido con tanta
insistencia este tema como yo. No por ego, sino por convicción. Porque si los
canarios no nos defendemos por si mismo, nadie lo hará por nosotros.
Fuentes
jurídicas y técnicas:
1. Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Montego Bay, 1982).
2. Caso Canada–France
Maritime Boundary Arbitration (1992).
3. Ley
44/2010, de 30 de diciembre, de aguas canarias (BOE n.º 318).
4. Estatuto de
Autonomía de Canarias, artículos 4 y 7.
5. Constitución
Española, artículo 132.
6. Documentos
del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (extensión de la plataforma
continental, 2014).
7. Análisis
doctrinal: Revista Española de Derecho Internacional, nº 2 (2023).
8. Artículos
de La Voz Liberal de Lanzarote sobre el Mar Canario (2000–2025).
Apéndice jurídico: derechos marítimos de Canarias según el Derecho
Internacional
Estado
soberano vs. región autónoma
La Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM, 1982) establece que
los derechos de aguas territoriales, zona económica exclusiva (ZEE) y
plataforma continental corresponden a Estados soberanos.
Canarias es
una comunidad autónoma española, no un Estado independiente ni
archipelágico soberano. Por tanto, no tiene derecho a reclamar ZEE ni otra
forma de jurisdicción marítima propia, salvo que lo litigue como hizo Francia
con Saint Pierre et Miquelon.
Manual de
Delimitaciones Marítimas de la ONU
Este manual
aclara que los Estados archipelágicos (como Indonesia o Filipinas)
pueden establecer derechos sobre aguas entre sus islas, pero solo si son
Estados reconocidos.
Canarias no
cumple este criterio: depende jurídicamente de España y sus límites
marítimos solo pueden ser gestionados a nivel estatal.
Implicaciones
prácticas
Cualquier
delimitación internacional o reclamación ante la ONU debe ser realizada por
el Estado español, y no por Canarias por sí sola.
Mientras
España no actúe, las aguas alrededor del archipiélago no tienen un
reconocimiento internacional propio, lo que puede generar vulnerabilidad
política y jurídica frente a terceros Estados.
Conclusión
jurídica
La ausencia de
reconocimiento internacional independiente de Canarias confirma plenamente
el argumento central del artículo: defender las aguas marítimas del
archipiélago requiere la iniciativa y protección directa del Estado español.
A: Ver enlace de la Convención
sobre el Derecho del Mar:
https://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf
B: Ver Manual de
Delimitaciones de Fronteras Marítimas:
https://online.fliphtml5.com/fkepi/hadr/#p=44
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