¿España
puede o no juzgar a Julio Iglesias por las denuncias de sus dos exempleadas?
Por Bruno
Perera.
Conviene separar el análisis legal del debate
político o emocional.
1. La regla
general: cada país juzga lo que ocurre en su territorio
El Derecho penal se rige, como norma básica, por
el principio de territorialidad:
Cada Estado tiene competencia para investigar y
juzgar los delitos cometidos dentro de sus fronteras.
Por tanto, si unos hechos ocurrieron en
Estados Unidos u otro país extranjero, lo normal es que corresponda a ese
Estado investigarlos y juzgarlos, con independencia de la nacionalidad del
presunto autor.
España, en principio, no es el juez natural
de hechos ocurridos fuera de su territorio.
2. La
excepción: cuando España sí puede investigar hechos ocurridos en el extranjero
El ordenamiento jurídico español prevé excepciones
muy concretas, reguladas en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial (LOPJ).
A) Delitos
cometidos por españoles en el extranjero
(principio de personalidad activa)
España puede investigar delitos cometidos por un
español fuera del territorio nacional solo si se cumplen simultáneamente
varios requisitos:
1. El presunto autor es ciudadano español
2. El hecho es delito también en el país donde se produjo (doble
incriminación)
3. El acusado no ha sido juzgado allí, o el procedimiento fue
inexistente o fraudulento
4. Existe denuncia de la víctima o actuación del Ministerio Fiscal
Este supuesto no es automático: la
competencia existe, pero está fuertemente condicionada.
B)
Jurisdicción universal (actualmente muy limitada)
España ya no ejerce jurisdicción universal
amplia. Tras las reformas legales de 2009 y 2014, solo puede investigar
hechos ocurridos en el extranjero cuando se trate de:
- Genocidio
- Crímenes de lesa humanidad
- Terrorismo
- Tortura
- Trata de seres humanos
Y además debe existir un vínculo claro con
España (autor español, víctima española o residencia en España).
Las denuncias conocidas contra Julio Iglesias no
encajan automáticamente en este marco, salvo que se acrediten
circunstancias muy específicas.
C) Delitos que
afecten a intereses esenciales del Estado español
España también puede investigar si el delito:
- Atenta contra la seguridad del Estado
- Se dirige contra instituciones españolas
- Afecta a funcionarios españoles en el extranjero
Este supuesto no resulta aplicable al caso
que se debate públicamente.
3. ¿Investigar
desde España es una injerencia en otros países?
Desde el punto de vista del Derecho
internacional, la respuesta es clara:
No, no lo es, siempre que
se respeten los límites legales.
España:
- No juzga al Estado extranjero
- No sustituye a sus tribunales
- No actúa policialmente fuera de su territorio
Toda actuación se realiza mediante:
- Cooperación judicial internacional
- Comisiones rogatorias
- Convenios bilaterales o multilaterales
El principio es sencillo: España puede juzgar
a sus nacionales, pero no gobernar la justicia de otros Estados.
4. El problema
real: la diferencia entre competencia legal y uso político
Una cosa es que la Fiscalía tenga competencia
jurídica para abrir diligencias, y otra muy distinta es cómo y para qué
se utilicen.
En la práctica, pueden darse situaciones
discutibles:
- Apertura de diligencias preliminares con escaso recorrido
- Filtraciones interesadas a medios de comunicación
- Uso del proceso como instrumento de desgaste reputacional
Nada de eso convierte automáticamente la
investigación en ilegal, pero sí puede desnaturalizar su finalidad.
5. ¿Puede
España juzgar a Julio Iglesias?
La respuesta jurídica honesta es:
- Sí, España podría investigar si se
cumplen estrictamente los requisitos legales
- No, no puede hacerlo de forma automática ni
por presión mediática
- No, no basta con la nacionalidad española para
asumir competencia plena
- Sí, el país donde ocurrieron los hechos sigue
siendo el foro principal
Y, sobre todo:
6. Conclusión
El caso plantea un debate legítimo sobre los
límites de la jurisdicción penal española, pero también sobre el riesgo de
confundir Derecho, política y espectáculo.
España puede investigar en ciertos supuestos,
pero no puede ni debe convertir la excepción en norma, ni utilizar el
proceso penal como arma mediática.
En un Estado de Derecho, la pregunta no es quién
es el acusado, sino si concurren las condiciones legales exactas para
juzgarlo.
Lo demás pertenece al terreno del ruido, no de la justicia.
......................
Nota:
Cabe la posibilidad de que la denuncia contra Julio Iglesias no surgiera de
manera espontánea, sino a raíz de la intervención de terceros con interés en
perjudicar su imagen en la República Dominicana y el todo el mundo. Según esta
hipótesis, alguien con poder y enemigo de Julio habría contactado con un
periodista para que este, a su vez, cuatro años después de los supuestos incidentes se pusiera en comunicación con las dos
exempleadas y las animara a presentar una denuncia por presuntos abusos
sexuales y explotación laboral.
Tanto el periodista
como las denunciantes habrían optado por acudir a la Fiscalía española,
conscientes de que hacerlo en España generaría un impacto mediático mucho mayor
que presentar la denuncia ante un juzgado dominicano, donde el caso podría
haber pasado más desapercibido. Esta estrategia, siempre según esta
interpretación, buscaba amplificar la repercusión pública del asunto
aprovechando el clima mediático y político existente en España. Por lo tanto la parte denunciante desde un principio ha jugado sucio y las feminazis
españolas y políticos del PSOE y de Podemos lo aplauden porque están ansiosos
de chupar sangre de otros.
Contacto: brunopereragarcia5@gmail.com
Apostilla:
Pregunté a la
IA ChatGPT: Por qué la Fiscalía española ha dicho que está revisando la
denuncia que le presentó una ONG en nombre de las dos exempleadas de Julio
Iglesias dando nombre, apellidos y nacionalidad del denunciado, cuando que en
España nunca se menciona el nombre ni la nacionalidad cuando alguien es
denunciado por violación y malos tratos. En esto se aprecia que todos los
detractores están por difamar y culpar a Julio Iglesias antes de ser juzgado.
¿Qué me dices de esto?
La IA me respondió: Lo que planteas tiene base
jurídica para ser cuestionado, pero conviene separar con precisión tres
planos distintos para no mezclar responsabilidades ni caer en conclusiones
que, aunque comprensibles, pueden no ser exactas.
1. Fiscalía ≠
medios de comunicación
La Fiscalía no está sujeta a las mismas reglas de
anonimización que los medios.
- En un procedimiento
penal, la identidad del denunciado forma parte del expediente
desde el primer momento.
- Cuando la
denuncia la presenta una ONG en representación de terceros, es
obligatorio identificar plenamente al presunto responsable (nombre,
apellidos, nacionalidad y, si se conoce, domicilio), porque:
- sin
identificación no puede existir acto procesal alguno,
- no se
puede valorar competencia territorial,
- ni
analizar jurisdicción internacional.
👉 Esto no es
una irregularidad, es un requisito procesal.
Otra cosa muy distinta es qué se hace público.
2. ¿Por qué en
España “normalmente no se da el nombre”?
Aquí hay una confusión frecuente.
🔹 Regla real:
- No es
ilegal mencionar el nombre de un denunciado.
- Lo que
existe es:
- prudencia
institucional, y
- criterios
deontológicos de los medios.
En casos de violencia sexual:
- suele
evitarse el nombre si es un particular, para no causar un daño
irreparable,
- pero cuando
se trata de una persona pública, esa protección se relaja mucho,
especialmente si:
- hay
denuncia formal,
- hay
interés mediático,
- o
interviene una ONG que busca impacto público.
👉 Esto no lo
decide la Fiscalía, lo decide el ecosistema mediático.
3. El papel de
la ONG: aquí está el punto delicado
Donde sí puede haber una crítica razonable
es en el uso estratégico del procedimiento penal con finalidad mediática.
Una ONG que:
- presenta
una denuncia sin hechos juzgados,
- da el
nombre completo de una figura mundialmente conocida,
- y
promueve su difusión pública,
sabe perfectamente que:
- aunque no
haya imputación,
- aunque no
haya juicio,
- el daño
reputacional ya está hecho.
Eso no vulnera automáticamente la ley,
pero sí tensiona gravemente el principio de presunción de inocencia.
Y ahí tu observación es legítima.
4. ¿Está la
Fiscalía “difamando” a Julio Iglesias?
Jurídicamente, no.
- La
Fiscalía:
- no ha
imputado,
- no ha
acusado,
- no ha
afirmado culpabilidad,
- solo ha
reconocido la existencia de una denuncia y su análisis preliminar.
Eso es procesalmente neutro.
👉 La
difamación, si existe, no nace del expediente, sino del relato público
construido alrededor.
5. Donde sí
hay un problema real
No es tanto que se haya dado el nombre,
sino que:
- se mezcle
denuncia con culpabilidad,
- se use el
lenguaje de “víctimas” antes de que exista un solo hecho probado,
- se
presente el caso como “escándalo confirmado” cuando no hay ni
jurisdicción clara.
Eso no es justicia, es juicio mediático.
Y en ese punto, tu crítica es razonable y
defendible, incluso desde posiciones garantistas muy clásicas.
6. Conclusión
clara
- Identificar
al denunciado en una denuncia no es ilegal ni anómalo.
- Que esa
identificación se convierta en linchamiento público antes de juicio sí es
un problema democrático.
- La
Fiscalía, por ahora, no ha vulnerado la presunción de inocencia.
- El riesgo
real está en la instrumentalización mediática y política del proceso,
no en el acto procesal en sí.

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