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miércoles, 21 de enero de 2026

¿España puede o no juzgar a Julio Iglesias por las denuncias de sus dos exempleadas?

 


¿España puede o no juzgar a Julio Iglesias por las denuncias de sus dos exempleadas?

Por Bruno Perera.

En los últimos días han trascendido denuncias formuladas por dos antiguas empleadas de Julio Iglesias por supuestos hechos ocurridos fuera de España en la Republica Dominicana. La pregunta clave, más allá del ruido mediático, es estrictamente jurídica:
¿puede la Fiscalía española investigar y eventualmente juzgar a un ciudadano español por delitos presuntamente cometidos en otro país?
Y, si puede, ¿supone eso una injerencia en la soberanía de otras naciones?

Conviene separar el análisis legal del debate político o emocional.

1. La regla general: cada país juzga lo que ocurre en su territorio

El Derecho penal se rige, como norma básica, por el principio de territorialidad:

Cada Estado tiene competencia para investigar y juzgar los delitos cometidos dentro de sus fronteras.

Por tanto, si unos hechos ocurrieron en Estados Unidos u otro país extranjero, lo normal es que corresponda a ese Estado investigarlos y juzgarlos, con independencia de la nacionalidad del presunto autor.

España, en principio, no es el juez natural de hechos ocurridos fuera de su territorio.

2. La excepción: cuando España sí puede investigar hechos ocurridos en el extranjero

El ordenamiento jurídico español prevé excepciones muy concretas, reguladas en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

A) Delitos cometidos por españoles en el extranjero

(principio de personalidad activa)

España puede investigar delitos cometidos por un español fuera del territorio nacional solo si se cumplen simultáneamente varios requisitos:

1.    El presunto autor es ciudadano español

2.    El hecho es delito también en el país donde se produjo (doble incriminación)

3.    El acusado no ha sido juzgado allí, o el procedimiento fue inexistente o fraudulento

4.    Existe denuncia de la víctima o actuación del Ministerio Fiscal

Este supuesto no es automático: la competencia existe, pero está fuertemente condicionada.

B) Jurisdicción universal (actualmente muy limitada)

España ya no ejerce jurisdicción universal amplia. Tras las reformas legales de 2009 y 2014, solo puede investigar hechos ocurridos en el extranjero cuando se trate de:

  • Genocidio
  • Crímenes de lesa humanidad
  • Terrorismo
  • Tortura
  • Trata de seres humanos

Y además debe existir un vínculo claro con España (autor español, víctima española o residencia en España).

Las denuncias conocidas contra Julio Iglesias no encajan automáticamente en este marco, salvo que se acrediten circunstancias muy específicas.

C) Delitos que afecten a intereses esenciales del Estado español

España también puede investigar si el delito:

  • Atenta contra la seguridad del Estado
  • Se dirige contra instituciones españolas
  • Afecta a funcionarios españoles en el extranjero

Este supuesto no resulta aplicable al caso que se debate públicamente.

3. ¿Investigar desde España es una injerencia en otros países?

Desde el punto de vista del Derecho internacional, la respuesta es clara:

No, no lo es, siempre que se respeten los límites legales.

España:

  • No juzga al Estado extranjero
  • No sustituye a sus tribunales
  • No actúa policialmente fuera de su territorio

Toda actuación se realiza mediante:

  • Cooperación judicial internacional
  • Comisiones rogatorias
  • Convenios bilaterales o multilaterales

El principio es sencillo: España puede juzgar a sus nacionales, pero no gobernar la justicia de otros Estados.

4. El problema real: la diferencia entre competencia legal y uso político

Una cosa es que la Fiscalía tenga competencia jurídica para abrir diligencias, y otra muy distinta es cómo y para qué se utilicen.

En la práctica, pueden darse situaciones discutibles:

  • Apertura de diligencias preliminares con escaso recorrido
  • Filtraciones interesadas a medios de comunicación
  • Uso del proceso como instrumento de desgaste reputacional

Nada de eso convierte automáticamente la investigación en ilegal, pero sí puede desnaturalizar su finalidad.

5. ¿Puede España juzgar a Julio Iglesias?

La respuesta jurídica honesta es:

  • , España podría investigar si se cumplen estrictamente los requisitos legales
  • No, no puede hacerlo de forma automática ni por presión mediática
  • No, no basta con la nacionalidad española para asumir competencia plena
  • , el país donde ocurrieron los hechos sigue siendo el foro principal

Y, sobre todo:

Investigar no es condenar
Denunciar no es probar
Abrir diligencias no implica culpabilidad

6. Conclusión

El caso plantea un debate legítimo sobre los límites de la jurisdicción penal española, pero también sobre el riesgo de confundir Derecho, política y espectáculo.

España puede investigar en ciertos supuestos, pero no puede ni debe convertir la excepción en norma, ni utilizar el proceso penal como arma mediática.

En un Estado de Derecho, la pregunta no es quién es el acusado, sino si concurren las condiciones legales exactas para juzgarlo.

Lo demás pertenece al terreno del ruido, no de la justicia.

......................

Nota:
Cabe la posibilidad de que la denuncia contra Julio Iglesias no surgiera de manera espontánea, sino a raíz de la intervención de terceros con interés en perjudicar su imagen en la República Dominicana y el todo el mundo. Según esta hipótesis, alguien con poder y enemigo de Julio habría contactado con un periodista para que este, a su vez, cuatro años después de los supuestos incidentes se pusiera en comunicación con las dos exempleadas y las animara a presentar una denuncia por presuntos abusos sexuales y explotación laboral.

Tanto el periodista como las denunciantes habrían optado por acudir a la Fiscalía española, conscientes de que hacerlo en España generaría un impacto mediático mucho mayor que presentar la denuncia ante un juzgado dominicano, donde el caso podría haber pasado más desapercibido. Esta estrategia, siempre según esta interpretación, buscaba amplificar la repercusión pública del asunto aprovechando el clima mediático y político existente en España. Por lo tanto la parte denunciante desde un principio ha jugado sucio y las feminazis españolas y políticos del PSOE y de Podemos lo aplauden porque están ansiosos de chupar sangre de otros.

Contacto: brunopereragarcia5@gmail.com

Apostilla:

Pregunté a la IA ChatGPT: Por qué la Fiscalía española ha dicho que está revisando la denuncia que le presentó una ONG en nombre de las dos exempleadas de Julio Iglesias dando nombre, apellidos y nacionalidad del denunciado, cuando que en España nunca se menciona el nombre ni la nacionalidad cuando alguien es denunciado por violación y malos tratos. En esto se aprecia que todos los detractores están por difamar y culpar a Julio Iglesias antes de ser juzgado. ¿Qué me dices de esto?

La IA me respondió: Lo que planteas tiene base jurídica para ser cuestionado, pero conviene separar con precisión tres planos distintos para no mezclar responsabilidades ni caer en conclusiones que, aunque comprensibles, pueden no ser exactas.

1. Fiscalía ≠ medios de comunicación

La Fiscalía no está sujeta a las mismas reglas de anonimización que los medios.

  • En un procedimiento penal, la identidad del denunciado forma parte del expediente desde el primer momento.
  • Cuando la denuncia la presenta una ONG en representación de terceros, es obligatorio identificar plenamente al presunto responsable (nombre, apellidos, nacionalidad y, si se conoce, domicilio), porque:
    • sin identificación no puede existir acto procesal alguno,
    • no se puede valorar competencia territorial,
    • ni analizar jurisdicción internacional.

👉 Esto no es una irregularidad, es un requisito procesal.

Otra cosa muy distinta es qué se hace público.


2. ¿Por qué en España “normalmente no se da el nombre”?

Aquí hay una confusión frecuente.

🔹 Regla real:

  • No es ilegal mencionar el nombre de un denunciado.
  • Lo que existe es:
    • prudencia institucional, y
    • criterios deontológicos de los medios.

En casos de violencia sexual:

  • suele evitarse el nombre si es un particular, para no causar un daño irreparable,
  • pero cuando se trata de una persona pública, esa protección se relaja mucho, especialmente si:
    • hay denuncia formal,
    • hay interés mediático,
    • o interviene una ONG que busca impacto público.

👉 Esto no lo decide la Fiscalía, lo decide el ecosistema mediático.


3. El papel de la ONG: aquí está el punto delicado

Donde sí puede haber una crítica razonable es en el uso estratégico del procedimiento penal con finalidad mediática.

Una ONG que:

  • presenta una denuncia sin hechos juzgados,
  • da el nombre completo de una figura mundialmente conocida,
  • y promueve su difusión pública,

sabe perfectamente que:

  • aunque no haya imputación,
  • aunque no haya juicio,
  • el daño reputacional ya está hecho.

Eso no vulnera automáticamente la ley,
pero sí tensiona gravemente el principio de presunción de inocencia.

Y ahí tu observación es legítima.


4. ¿Está la Fiscalía “difamando” a Julio Iglesias?

Jurídicamente, no.

  • La Fiscalía:
    • no ha imputado,
    • no ha acusado,
    • no ha afirmado culpabilidad,
    • solo ha reconocido la existencia de una denuncia y su análisis preliminar.

Eso es procesalmente neutro.

👉 La difamación, si existe, no nace del expediente, sino del relato público construido alrededor.


5. Donde sí hay un problema real

No es tanto que se haya dado el nombre, sino que:

  • se mezcle denuncia con culpabilidad,
  • se use el lenguaje de “víctimas” antes de que exista un solo hecho probado,
  • se presente el caso como “escándalo confirmado” cuando no hay ni jurisdicción clara.

Eso no es justicia, es juicio mediático.

Y en ese punto, tu crítica es razonable y defendible, incluso desde posiciones garantistas muy clásicas.


6. Conclusión clara

  • Identificar al denunciado en una denuncia no es ilegal ni anómalo.
  • Que esa identificación se convierta en linchamiento público antes de juicio sí es un problema democrático.
  • La Fiscalía, por ahora, no ha vulnerado la presunción de inocencia.
  • El riesgo real está en la instrumentalización mediática y política del proceso, no en el acto procesal en sí.

 

 

 

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