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sábado, 26 de septiembre de 2026

Tres sórdidos acusados de una agresión sexual quedan libres al cuestionarse la jurisdicción canaria-española en alta mar

 


Tres sórdidos acusados de una agresión sexual quedan libres al cuestionarse la jurisdicción canaria-española en alta mar

Por Bruno Perera

Tres hombres subsaharianos, de 21, 25 y 30 años, fueron detenidos en Lanzarote como presuntos autores de una agresión sexual múltiple contra una mujer  subsahariana que viajaba en el mismo cayuco rumbo a Canarias.

La mujer denunció los hechos nada más llegar al puerto de Arrecife y, según informó la Policía Nacional, otro ocupante de la embarcación manifestó haber presenciado la agresión y corroboró su denuncia.

Los tres detenidos ingresaron inicialmente en prisión provisional. Sin embargo, pocos días después se produjo un giro jurídico: la Fiscalía planteó la posible falta de competencia de los tribunales españoles porque la agresión habría ocurrido durante la travesía, fuera del mar territorial canario-español.

El juzgado acordó posteriormente su puesta en libertad mientras se estudiaba la cuestión de la jurisdicción.

Y aquí comienza un asunto que va mucho más allá de este caso concreto.

¿Dónde ocurrió exactamente la agresión?

Según las informaciones publicadas, los hechos se produjeron el 16 de septiembre durante la travesía hacia Canarias y, presumiblemente, fuera de las aguas territoriales canarias-españolas.

Pero una cosa es determinar dónde se encontraba físicamente una embarcación y otra determinar qué jurisdicción penal resulta aplicable a un delito cometido a bordo.

Canarias tiene un mar territorial de hasta 12 millas náuticas, calculadas desde las correspondientes líneas de base.

Pero eso no significa que todo lo que esté más allá de esas 12 millas sea un espacio sin Derecho.

Significa que hay que determinar qué Estado tiene jurisdicción y qué norma permite ejercerla.

Canarias no es un Estado archipelágico

Aquí también conviene evitar una confusión frecuente.

La legislación española establece un régimen específico para las denominadas aguas canarias, pero ese perímetro no convierte automáticamente todas las aguas situadas dentro de él en mar territorial canario-español.

La propia Ley 44/2010 establece expresamente que el trazado del contorno perimetral de las aguas canarias no altera la delimitación de los espacios marítimos españoles conforme al Derecho internacional.

Canarias tampoco constituye un Estado archipelágico independiente a efectos de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Por tanto, no basta con dibujar una línea alrededor de todas las islas y considerar que todo lo que quede dentro de ella es automáticamente territorio marítimo canario- español.

Esta distinción es fundamental para entender el caso.

Tampoco la Zona Económica Exclusiva equivale a soberanía

Existe otra confusión que conviene evitar.

La Zona Económica Exclusiva concede al Estado determinados derechos soberanos y competencias, especialmente en relación con los recursos naturales y otras materias previstas por el Derecho del Mar.

Pero una ZEE no equivale al mar territorial ni convierte esas aguas en territorio nacional.

Por eso tampoco puede decirse simplemente que, por encontrarse una embarcación dentro de una determinada zona marítima relacionada con Canarias, España tenga automáticamente la misma competencia que tendría dentro de sus aguas territoriales.

Entonces, ¿por qué España puede actuar contra determinados delitos en alta mar?

Aquí aparece una comparación inevitable.

Que una agresión sexual se haya cometido fuera del mar territorial canario-español no significa que el Derecho internacional establezca que ningún delito pueda perseguirse en alta mar.

Existen tratados internacionales y normas nacionales que permiten ejercer determinadas competencias respecto de delitos cometidos fuera del territorio nacional.

El tráfico ilícito de estupefacientes es un ejemplo conocido de cooperación internacional y de intervención en alta mar.

Pero eso no significa que todos los delitos reciban exactamente el mismo tratamiento jurídico.

La jurisdicción depende del delito, del Estado que pueda ejercerla, de la nacionalidad de las personas implicadas, del pabellón de la embarcación cuando exista y de las normas internacionales y nacionales aplicables.

Por eso no se puede utilizar el ejemplo del narcotráfico para afirmar automáticamente que España puede juzgar cualquier delito cometido en alta mar.

El problema no es solamente demostrar la agresión

Y aquí llegamos al núcleo del asunto.

La Policía investigó la denuncia, localizó a un testigo y detuvo a tres sospechosos. Un juez decretó inicialmente su prisión provisional.

Por tanto, no estamos hablando simplemente de una acusación formulada sin investigación.

El problema jurídico que posteriormente apareció fue otro:

Si la agresión ocurrió realmente fuera del mar territorial canario-español, ¿qué norma atribuye competencia a los tribunales españoles para juzgarla?

Esta es la pregunta que debe responderse.

La legislación española contempla determinados supuestos de jurisdicción sobre delitos cometidos fuera de España, pero no todos los delitos reciben automáticamente el mismo tratamiento.

Por eso la llegada posterior de la embarcación a Lanzarote tampoco significa, por sí sola, que cualquier delito cometido durante la travesía pueda ser juzgado necesariamente por España.

¿Y quién juzga entonces?

Esta es probablemente la pregunta más importante de todo el caso.

Si los presuntos autores son extranjeros, la víctima es extranjera, los testigos son extranjeros y los hechos se produjeron durante una travesía en alta mar, hay que determinar qué Estado tiene jurisdicción efectiva sobre el delito.

Y aquí aparece una cuestión que merece una respuesta muy clara.

Si España considera que sus tribunales carecen de competencia, ¿Qué Estado tiene entonces competencia para investigar y juzgar los hechos?

Porque decir que «otro Estado podría tener jurisdicción» no resuelve por sí solo el problema.

Tiene que existir un Estado que jurídicamente pueda asumir el procedimiento y que, además, efectivamente lo haga.

De lo contrario, existe el riesgo de que un delito grave quede atrapado entre distintas jurisdicciones.

Rescatar no es lo mismo que juzgar

Aquí también debemos distinguir varias cuestiones que con frecuencia se mezclan.

Una cosa es rescatar a una persona que se encuentra en peligro en el mar.

Otra es detener a una persona sospechosa de haber cometido un delito.

Otra es investigar los hechos.

Y otra, completamente diferente, es tener competencia judicial para juzgarlos.

El Derecho internacional del mar contempla obligaciones de prestar auxilio a personas que se encuentran en peligro en el mar.

Por tanto, que España participe en un rescate fuera de sus aguas territoriales no significa que esté ejerciendo soberanía territorial sobre esas aguas.

Del mismo modo, participar en un rescate no significa automáticamente que los tribunales españoles tengan competencia para juzgar todos los delitos que pudieran haberse cometido a bordo de la embarcación.

Son cuestiones jurídicas diferentes.

No es lo mismo narcotráfico que una agresión sexual

Por eso la comparación con el narcotráfico debe hacerse con cuidado.

El hecho de que España pueda intervenir contra determinados narcotraficantes en alta mar no significa que pueda perseguir automáticamente cualquier delito cometido en esas aguas.

La diferencia está precisamente en las normas internacionales y nacionales que atribuyen jurisdicción en cada supuesto.

Y esta diferencia nos lleva a una cuestión de fondo:

¿Existe actualmente una respuesta jurídica suficientemente clara para delitos graves cometidos durante una travesía ilegal hacia España cuando, posteriormente, la víctima, los testigos y los presuntos autores se encuentran en territorio español?

Si la respuesta fuera negativa, quizá habría que estudiar si resulta necesario modificar la legislación o establecer mecanismos internacionales más claros para evitar vacíos jurisdiccionales.

Porque una cosa es respetar escrupulosamente el Derecho internacional y otra permitir que un delito grave quede sin respuesta simplemente porque se produjo en una zona marítima situada fuera de la jurisdicción territorial ordinaria de un Estado.

Una mujer denuncia una agresión y los acusados quedan en libertad

El caso de Lanzarote plantea, por tanto, una cuestión que no debería despacharse simplemente con la frase:

«Ocurrió en aguas internacionales».

Las aguas internacionales no son aguas sin Derecho.

Son aguas en las que la atribución de jurisdicción es diferente y debe determinarse conforme al Derecho internacional y a las legislaciones nacionales aplicables.

Por eso es necesario distinguir cuidadosamente entre el mar territorial de 12 millas, la zona contigua, la Zona Económica Exclusiva, las denominadas aguas canarias y la alta mar.

Son conceptos jurídicos distintos y no atribuyen las mismas competencias.

Y queda una pregunta fundamental

Si finalmente la cuestión de la competencia española se fundamenta en que los hechos ocurrieron fuera de las 12 millas náuticas, hay una pregunta que considero imprescindible responder:

¿Desde dónde y cómo se midieron esas 12 millas náuticas?

No es una cuestión menor.

Habría que conocer la posición exacta de la embarcación cuando presuntamente se produjo la agresión, las coordenadas utilizadas por los investigadores, la línea de base desde la que se efectuó el cálculo y qué informe o resolución judicial establece que el lugar de los hechos se encontraba fuera del mar territorial canario-español.

Porque no basta con decir que una patera estaba «a más de 12 millas de Canarias».

Hay que determinar jurídicamente desde qué punto se miden esas 12 millas y cuál era exactamente la posición de la embarcación en el momento en que ocurrieron los hechos.

Final

Este caso merece una explicación jurídica completa y transparente.

No se trata de pedir que España ignore el Derecho internacional.

Al contrario.

Se trata precisamente de saber qué dice ese Derecho, qué dice la legislación española y qué Estado tiene finalmente la responsabilidad de investigar y juzgar unos hechos tan graves si se confirma que ocurrieron fuera del mar territorial canario-español.

La alta mar puede no pertenecer territorialmente a ningún Estado, pero eso no significa que los delitos cometidos sobre ella deban quedar necesariamente sin juez.

Por eso espero que el señor fiscal y el juez que han intervenido en este caso vuelvan a formular una pregunta muy concreta a quienes participaron en la investigación marítima:

¿Desde dónde, con qué coordenadas y mediante qué procedimiento se determinaron esas 12 millas náuticas?

Porque de la respuesta a esa pregunta puede depender una parte esencial de la discusión sobre quién tiene jurisdicción sobre los hechos.

 

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