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domingo, 11 de enero de 2026

Los barcos narcos y submarinos narcos pueden ser detenidos en altamar por cualquier nación del mundo

 


Los barcos narcos y submarinos narcos pueden ser detenidos en altamar por cualquier nación del mundo

Por Bruno Perera.

Existe una creencia muy extendida —y alimentada muchas veces por titulares simplistas— según la cual, más allá de las 200 millas náuticas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE 200m/n), o incluso fuera de la Plataforma Continental Extra de 150m/n, los Estados ribereños y archipelágicos no pueden actuar frente a barcos y submarinos que trafican con drogas.
Esta idea es incorrecta desde el punto de vista del Derecho internacional.

La clave del error está en confundir soberanía territorial, tal como la define la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, con jurisdicción penal internacional.

Alta mar no significa impunidad

Según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Montego Bay, 1982), la alta mar comienza allí donde terminan las zonas bajo jurisdicción económica de los Estados: la Zona Económica Exclusiva (200 millas náuticas) y la Plataforma Continental Extra, que puede extenderse automáticamente hasta las 200m/n y, en determinados casos debidamente reconocidos por Naciones Unidas, hasta un máximo de 350m/n, siempre y cuando la isóbata después del límite de su ZEE no supere en 100 m/n 2.500m de profundidad.

En la alta mar:

  • no existe soberanía de ningún Estado,
  • rige la libertad de navegación,
  • y, como norma general, los buques están sometidos a la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón.

Pero esta regla no es absoluta, ni convierte la alta mar en un santuario para el crimen organizado.

El narcotráfico es un delito internacional, no un asunto territorial marítimo

El tráfico ilícito de drogas no queda protegido por el principio de libertad de navegación.
Desde finales del siglo XX, la comunidad internacional lo considera una amenaza global, comparable en gravedad a la piratería, la trata de seres humanos o el tráfico de armas.

Por ello, la persecución del narcotráfico en alta mar no se fundamenta en la soberanía marítima, sino en:

  • la jurisdicción penal internacional,
  • la cooperación entre Estados,
  • y tratados multilaterales específicos.

La alta mar o las también llamadas aguas internacionales, es un espacio libre, pero no un espacio ajeno al Derecho.

El factor decisivo: el pabellón del buque

En Derecho del Mar, el pabellón no es un elemento decorativo:
es lo que determina qué Estado ejerce jurisdicción sobre un buque.

1. Buques sin pabellón (stateless vessels)

La mayoría de los barcos narcos, lanchas rápidas y submarinos artesanales:

  • no enarbolan bandera,
  • utilizan registros falsos,
  • o se niegan a declarar su nacionalidad.

Un buque, lancha rápida o submarino sin pabellón no está protegido por ningún Estado.
Por ello, cualquier nación del mundo puede abordarlo, inspeccionarlo y detenerlo en alta mar, o incluso destruirlo  sin vulnerar el Derecho internacional.

Este punto es fundamental y explica la inmensa mayoría de las interceptaciones de lanchas rápidas y narco submarinos en el Atlántico y el Pacífico.

2. Consentimiento del Estado del pabellón

Cuando un buque sí ostenta bandera, entra en juego otro mecanismo plenamente legal:

  • el Estado interceptor solicita autorización al Estado del pabellón,
  • si este concede su consentimiento, la actuación es legítima.

Este sistema funciona gracias a:

  • acuerdos bilaterales,
  • acuerdos regionales,
  • y cooperación policial y militar internacional.

No se trata de soberanía encubierta, sino de jurisdicción delegada.

Abordar no es lo mismo que juzgar

Conviene hacer una distinción esencial que a menudo se ignora.
El hecho de que un Estado pueda interceptar o abordar un buque en alta mar no implica automáticamente que lo juzgue en solitario.

La competencia penal final depende de:

  • los acuerdos internacionales aplicables,
  • la nacionalidad de los detenidos,
  • el lugar de desembarco,
  • y los tratados vigentes entre los Estados implicados.

Este sistema evita vacíos legales y garantiza que el delito no quede impune.

La Convención de Viena de 1988: el marco penal global

La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Viena, 1988) obliga a los Estados a:

  • cooperar en alta mar,
  • intercambiar información,
  • autorizar abordajes,
  • y reprimir el narcotráfico más allá de sus fronteras.

Esta convención no anula la de Montego Bay, sino que la complementa:
el Derecho del Mar regula el espacio;
el Derecho penal internacional regula el delito.

Los narco submarinos: un caso paradigmático

Los submarinos narco y lanchas rápidas son el ejemplo más claro de por qué la soberanía territorial no es el criterio decisivo:

  • navegan sin pabellón,
  • no cumplen normas de seguridad,
  • no están registrados en ningún Estado,
  • operan deliberadamente fuera de toda legalidad.

Desde el punto de vista jurídico, son buques sin nacionalidad y, por tanto,
no gozan de ninguna protección legal en alta mar.

Su interceptación no vulnera la libertad de navegación, porque nunca la tuvieron.

Perseguir no es gobernar

Aquí está la distinción clave que muchos ignoran:

  • Soberanía → dominio territorial.
  • Jurisdicción penal → capacidad de perseguir delitos.

Un Estado puede detener, juzgar y sancionar fuera de su territorio sin convertir ese espacio en propio.
Del mismo modo que un delincuente no queda impune por cruzar una frontera terrestre,
un narcotraficante no queda protegido por navegar más allá de las 200 o 350 millas náuticas.

Los barcos narcos y los submarinos narcos no son detenidos en alta mar porque los Estados “manden” allí, sino porque:

  • carecen de pabellón,
  • actúan fuera de toda legalidad,
  • el narcotráfico es un delito internacional,
  • y existe cooperación jurídica entre naciones.

La alta mar no es tierra de nadie:
es espacio de libertad, pero no de impunidad.

Apéndice: marco jurídico y fuentes

  • Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Montego Bay, 1982): arts. 87, 92 y 110.
  • Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes (Viena, 1988).
  • Concepto de stateless vessels en Derecho Marítimo Internacional.
  • Acuerdos bilaterales y regionales de cooperación marítima antidroga.
  • Jurisprudencia y práctica internacional sobre interceptaciones en alta mar.

 

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