Los barcos
narcos y submarinos narcos pueden ser detenidos en altamar por cualquier nación
del mundo
Por Bruno Perera.
La clave del error está en confundir soberanía
territorial, tal como la define la Convención de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar, con jurisdicción penal internacional.
Alta mar no
significa impunidad
Según la Convención de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar (Montego Bay, 1982), la alta mar comienza allí donde
terminan las zonas bajo jurisdicción económica de los Estados: la Zona
Económica Exclusiva (200 millas náuticas) y la Plataforma Continental Extra,
que puede extenderse automáticamente hasta las 200m/n y, en determinados casos
debidamente reconocidos por Naciones Unidas, hasta un máximo de 350m/n, siempre
y cuando la isóbata después del límite de su ZEE no supere en 100 m/n 2.500m de
profundidad.
En la alta mar:
- no existe soberanía de ningún Estado,
- rige la libertad de navegación,
- y, como norma general, los buques están sometidos a la jurisdicción
exclusiva del Estado del pabellón.
Pero esta regla no es absoluta, ni
convierte la alta mar en un santuario para el crimen organizado.
El
narcotráfico es un delito internacional, no un asunto territorial marítimo
Por ello, la persecución del narcotráfico en alta
mar no se fundamenta en la soberanía marítima, sino en:
- la jurisdicción penal internacional,
- la cooperación entre Estados,
- y tratados multilaterales específicos.
La alta mar o las también llamadas aguas
internacionales, es un espacio libre, pero no un espacio ajeno al Derecho.
El factor
decisivo: el pabellón del buque
1. Buques sin
pabellón (stateless vessels)
La mayoría de los barcos narcos, lanchas rápidas
y submarinos artesanales:
- no enarbolan bandera,
- utilizan registros falsos,
- o se niegan a declarar su nacionalidad.
Este punto es fundamental y explica la inmensa
mayoría de las interceptaciones de lanchas rápidas y narco submarinos en el
Atlántico y el Pacífico.
2.
Consentimiento del Estado del pabellón
Cuando un buque sí ostenta bandera, entra en
juego otro mecanismo plenamente legal:
- el Estado interceptor solicita autorización al Estado del pabellón,
- si este concede su consentimiento, la actuación es legítima.
Este sistema funciona gracias a:
- acuerdos bilaterales,
- acuerdos regionales,
- y cooperación policial y militar internacional.
No se trata de soberanía encubierta, sino de jurisdicción
delegada.
Abordar no es
lo mismo que juzgar
La competencia penal final depende de:
- los acuerdos internacionales aplicables,
- la nacionalidad de los detenidos,
- el lugar de desembarco,
- y los tratados vigentes entre los Estados implicados.
Este sistema evita vacíos legales y garantiza que
el delito no quede impune.
La Convención
de Viena de 1988: el marco penal global
La Convención de las Naciones Unidas contra el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Viena, 1988)
obliga a los Estados a:
- cooperar en alta mar,
- intercambiar información,
- autorizar abordajes,
- y reprimir el narcotráfico más allá de sus fronteras.
Los narco submarinos: un caso paradigmático
Los submarinos narco y lanchas rápidas son el
ejemplo más claro de por qué la soberanía territorial no es el criterio
decisivo:
- navegan sin pabellón,
- no cumplen normas de seguridad,
- no están registrados en ningún Estado,
- operan deliberadamente fuera de toda legalidad.
Su interceptación no vulnera la libertad de
navegación, porque nunca la tuvieron.
Perseguir no
es gobernar
Aquí está la distinción clave que muchos ignoran:
- Soberanía → dominio territorial.
- Jurisdicción penal → capacidad de perseguir
delitos.
Los barcos narcos y los submarinos narcos no son
detenidos en alta mar porque los Estados “manden” allí, sino porque:
- carecen de pabellón,
- actúan fuera de toda legalidad,
- el narcotráfico es un delito internacional,
- y existe cooperación jurídica entre naciones.
Apéndice:
marco jurídico y fuentes
- Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Montego
Bay, 1982): arts. 87, 92 y 110.
- Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes (Viena, 1988).
- Concepto de stateless vessels en Derecho Marítimo
Internacional.
- Acuerdos bilaterales y regionales de cooperación marítima antidroga.
- Jurisprudencia y práctica internacional sobre interceptaciones en alta
mar.

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