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miércoles, 15 de octubre de 2025

Marruecos no posee derecho de reclamar la explotación del telurio localizado al oeste fuera de la ZEE del Sáhara

 


Marruecos no posee derecho de reclamar la explotación del telurio localizado al oeste fuera de la ZEE del Sáhara

Por Bruno Perera.

Durante los últimos años, Marruecos ha intentado extender su influencia marítima hacia el oeste y suroeste del Océano Atlántico con la intención de incorporar los ricos fondos metalíferos situados al oeste del Sáhara Occidental, especialmente en torno al Monte Tropic, donde se han detectado concentraciones de telurio, cobalto y otros minerales estratégicos.
Sin embargo, esa pretensión carece de toda base legal y geológica conforme al Derecho Internacional del Mar.

1. El límite natural del margen continental marroquí. Según la batimetría oceánica comprobada por estudios internacionales, los fondos marinos situados al suroeste del Sáhara y alrededor del Monte Tropic alcanzan profundidades de entre 3.000 y 4.000 metros, descendiendo abruptamente desde la plataforma continental africana.
Esta pendiente marca el final natural del margen continental de Marruecos, lo que impide cualquier intento de prolongar su jurisdicción más allá de las 200 millas náuticas.

De acuerdo con el artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR, 1982), un Estado solo puede extender su plataforma continental más allá de las 200 millas si existe una continuidad geológica natural del margen continental. Dado que esa continuidad no existe —porque el fondo marino cae bruscamente hacia la cuenca oceánica—, Marruecos no puede reclamar el área donde se encuentra el Monte Tropic.

2. La ZEE marroquí y el territorio del Sáhara Occidental. Marruecos ha declarado unilateralmente una Zona Económica Exclusiva (ZEE) de 200 millas que se solapa con las aguas próximas al sur de Canarias, llegando incluso a proyectarse hasta el entorno de Tenerife.
Sin embargo, la ONU no reconoce la soberanía de Marruecos sobre el Sáhara Occidental, que sigue figurando en la lista de territorios no autónomos pendientes de descolonización, conforme a las resoluciones 1514 (XV) y 2625 (XXV) de la Asamblea General.

Esto significa que toda ZEE o plataforma continental proclamada a partir del litoral saharaui carece de validez internacional. En consecuencia, Marruecos no puede extender su jurisdicción marítima desde un territorio sobre el cual no tiene soberanía reconocida.

3. La situación jurídica de Canarias y España. El Archipiélago Canario, aunque geográficamente compacto, no se considera un “Estado archipelágico” según los artículos 46 y 47 de la CONVEMAR.
Por tanto, Canarias no genera su propia ZEE: las aguas que la rodean pertenecen al Estado español, que actúa como Estado continental con islas.

En 2014, España presentó ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLCS) una solicitud para extender su plataforma más allá de las 200 millas al suroeste de Canarias, abarcando parte del área del Monte Tropic.
Esa solicitud aún no ha sido resuelta, ya que requiere consenso y no puede aprobarse mientras existan disputas pendientes con Estados vecinos, como Marruecos y el Sáhara.

No obstante, España sí cuenta con base geológica sólida para reclamar esa extensión, pues el relieve submarino que parte de Canarias forma parte del macizo volcánico atlántico oriental, vinculado al bloque tectónico de la macaronesia, no al africano.

4. Precedente: el caso de Saint Pierre et Miquelon (Francia, 1992). El caso del archipiélago francés de Saint Pierre et Miquelon, frente a las costas de Canadá, ilustra lo que podría suceder con Canarias en un eventual litigio ante la ONU.
En 1992, el tribunal arbitral reconoció a Francia una franja marítima de 200 millas de largo por 10,5 millas de ancho, a modo de “corredor económico restringido”, sin otorgar una ZEE plena.
De igual modo, si España litigara para defender los derechos marítimos de Canarias, solo podría obtener una extensión parcial o limitada, nunca un mar archipelágico completo.

5. El Monte Tropic y la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA). El Monte Tropic —situado a unos 400 km al suroeste de El Hierro— se encuentra fuera de toda jurisdicción nacional reconocida. Por tanto, sus recursos minerales pertenecen al patrimonio común de la humanidad y están bajo la administración de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA), con sede en Kingston (Jamaica).
Ningún Estado puede explotar unilateralmente esos recursos, salvo que lo haga en nombre y bajo supervisión de la ISA, que regula los permisos de exploración científica y minera.

Conclusión

Marruecos no tiene derecho legal, ni base geológica, ni soberanía reconocida para reclamar la explotación del telurio y otros minerales localizados al oeste del Sáhara Occidental, en torno al Monte Tropic.
La batimetría de 3.000 y 4.000m demuestra que su plataforma continental termina mucho antes de esa zona porque la isobata supera los 2.500m en 100 millas de largo que es el tope que Naciones Unidas pone como norma para conceder PCE de 150 millas. Tampoco la ONU reconoce  soberanía a Marruecos sobre el Sáhara; y por tanto el área en cuestión pertenece al dominio internacional regulado por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.

Canarias, por su parte, solo podrá aspirar a derechos parciales si España consigue justificar ante la ONU la extensión natural de su plataforma. Hasta entonces, el Monte Tropic seguirá siendo una zona internacional donde ningún Estado puede ejercer dominio propio.

Apéndice documental

  • Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR, 1982) – Artículos 46, 47 y 76.
  • Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLCS) – Solicitud presentada por España el 17 de diciembre de 2014.
  • Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA)www.isa.org.jm.
  • Resoluciones 1514 (XV) y 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU sobre descolonización.
  • Caso Saint Pierre et Miquelon (Francia vs. Canadá, 1992) – Tribunal Arbitral Internacional.
  • Estudios batimétricos del Atlántico oriental (IFREMER, GEBCO, NOAA) que confirman profundidades de 3.000–4.000 m al suroeste de Canarias.

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Nota técnica y legal complementaria

El análisis anterior se apoya directamente en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS, 1982), especialmente en los artículos 76 y 77, que establecen los criterios técnicos y jurídicos para delimitar la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas.

Según el artículo 76, un Estado sólo puede reclamar una plataforma continental extendida de 150m/n si demuestra, mediante datos científicos y geológicos verificables, que existe continuidad natural del margen continental más allá de las 200 millas. Dichos datos deben presentarse ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLCS), que los evalúa y emite recomendaciones técnicas. Solo tras ese procedimiento los límites pueden registrarse oficialmente ante Naciones Unidas y ser oponibles a terceros.

En consecuencia, ningún Estado puede reclamar o explotar recursos del mar y lecho marino fuera de su límite validado. Cuando no existe una plataforma reconocida, esos recursos —como los del Monte Tropic, situado entre 3 000 y 4.000m de profundidad y fuera de la ZEE del Sáhara Occidental— pertenecen al régimen internacional del Área, administrado por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA) conforme al principio de patrimonio común de la Humanidad.

Marruecos, además, no puede basar sus reclamaciones en el territorio del Sáhara Occidental, ya que este territorio sigue siendo considerado por la ONU como no autónomo pendiente de descolonización, y por tanto carece de soberanía reconocida. Hasta la fecha, Marruecos no ha presentado ante la CLCS una solicitud con base técnica que demuestre la prolongación geológica del margen sahariano.

Por el contrario, España sí presentó en 2014 información preliminar para una posible extensión de su plataforma continental al oeste de Canarias, apoyándose en estudios batimétricos y geofísicos realizados por GEBCO, NOAA y EMODnet, entre otros. Esos estudios confirman que las profundidades que rodean el Monte Tropic —entre 3.000 y 4.000m— se encuentran fuera de toda continuidad continental marroquí y, por tanto, en zona internacional.

En síntesis, las reclamaciones marroquíes carecen de base jurídica y científica conforme a la Ley del Mar, y cualquier intento de explotación unilateral en esa zona violaría los principios de la Convención de 1982 y el régimen de la ISA.

 

 

 




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