Marruecos no posee derecho de reclamar la
explotación del telurio localizado al oeste fuera de la ZEE del Sáhara
Por Bruno Perera.
Durante los últimos años, Marruecos ha intentado
extender su influencia marítima hacia el oeste y suroeste del Océano Atlántico con la
intención de incorporar los ricos fondos metalíferos situados al oeste del
Sáhara Occidental, especialmente en torno al Monte Tropic, donde se han
detectado concentraciones de telurio, cobalto y otros minerales estratégicos.
Sin embargo, esa pretensión carece de toda base legal y geológica conforme al
Derecho Internacional del Mar.
1. El límite natural del margen continental
marroquí. Según la batimetría
oceánica comprobada por estudios internacionales, los fondos marinos
situados al suroeste del Sáhara y alrededor del Monte Tropic alcanzan
profundidades de entre 3.000 y 4.000 metros, descendiendo abruptamente
desde la plataforma continental africana.
Esta pendiente marca el final natural del margen continental de Marruecos,
lo que impide cualquier intento de prolongar su jurisdicción más allá de las
200 millas náuticas.
De acuerdo con el artículo 76 de la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR, 1982), un Estado
solo puede extender su plataforma continental más allá de las 200 millas si
existe una continuidad geológica natural del margen continental. Dado
que esa continuidad no existe —porque el fondo marino cae bruscamente hacia la
cuenca oceánica—, Marruecos no puede reclamar el área donde se encuentra
el Monte Tropic.
2. La ZEE marroquí y el territorio del Sáhara
Occidental. Marruecos ha
declarado unilateralmente una Zona Económica Exclusiva (ZEE) de 200
millas que se solapa con las aguas próximas al sur de Canarias, llegando
incluso a proyectarse hasta el entorno de Tenerife.
Sin embargo, la ONU no reconoce la soberanía de Marruecos sobre el Sáhara
Occidental, que sigue figurando en la lista de territorios no autónomos
pendientes de descolonización, conforme a las resoluciones 1514 (XV)
y 2625 (XXV) de la Asamblea General.
Esto significa que toda ZEE o plataforma continental
proclamada a partir del litoral saharaui carece de validez internacional.
En consecuencia, Marruecos no puede extender su jurisdicción marítima
desde un territorio sobre el cual no tiene soberanía reconocida.
3. La situación jurídica de Canarias y España. El Archipiélago Canario, aunque
geográficamente compacto, no se considera un “Estado archipelágico”
según los artículos 46 y 47 de la CONVEMAR.
Por tanto, Canarias no genera su propia ZEE: las aguas que la rodean
pertenecen al Estado español, que actúa como Estado continental con
islas.
En 2014, España presentó ante la Comisión de
Límites de la Plataforma Continental (CLCS) una solicitud para extender
su plataforma más allá de las 200 millas al suroeste de Canarias, abarcando
parte del área del Monte Tropic.
Esa solicitud aún no ha sido resuelta, ya que requiere consenso y no puede
aprobarse mientras existan disputas pendientes con Estados vecinos, como
Marruecos y el Sáhara.
No obstante, España sí cuenta con base geológica
sólida para reclamar esa extensión, pues el relieve submarino que parte de
Canarias forma parte del macizo volcánico atlántico oriental, vinculado
al bloque tectónico de la macaronesia, no al africano.
4. Precedente: el caso de Saint Pierre et
Miquelon (Francia, 1992). El
caso del archipiélago francés de Saint Pierre et Miquelon, frente a las
costas de Canadá, ilustra lo que podría suceder con Canarias en un eventual
litigio ante la ONU.
En 1992, el tribunal arbitral reconoció a Francia una franja marítima de 200
millas de largo por 10,5 millas de ancho, a modo de “corredor económico
restringido”, sin otorgar una ZEE plena.
De igual modo, si España litigara para defender los derechos marítimos de
Canarias, solo podría obtener una extensión parcial o limitada, nunca un
mar archipelágico completo.
5. El Monte Tropic y la Autoridad Internacional
de los Fondos Marinos (ISA). El Monte Tropic —situado a unos 400 km al
suroeste de El Hierro— se encuentra fuera de toda jurisdicción nacional
reconocida. Por tanto, sus recursos minerales pertenecen al patrimonio
común de la humanidad y están bajo la administración de la Autoridad
Internacional de los Fondos Marinos (ISA), con sede en Kingston (Jamaica).
Ningún Estado puede explotar unilateralmente esos recursos, salvo que lo
haga en nombre y bajo supervisión de la ISA, que regula los permisos de
exploración científica y minera.
Conclusión
Marruecos no tiene derecho legal, ni base
geológica, ni soberanía reconocida para reclamar la explotación del telurio
y otros minerales localizados al oeste del Sáhara Occidental, en torno al Monte
Tropic.
La batimetría de 3.000 y 4.000m demuestra que su plataforma continental termina mucho antes de
esa zona porque la isobata supera los 2.500m en 100 millas de largo que es el tope que Naciones Unidas pone como norma para conceder PCE de 150 millas. Tampoco la ONU reconoce soberanía a Marruecos sobre el Sáhara; y por tanto el área en
cuestión pertenece al dominio internacional regulado por la Autoridad
Internacional de los Fondos Marinos.
Canarias, por su parte, solo podrá aspirar a derechos
parciales si España consigue justificar ante la ONU la extensión natural de su
plataforma. Hasta entonces, el Monte Tropic seguirá siendo una zona
internacional donde ningún Estado puede ejercer dominio propio.
Apéndice documental
- Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR, 1982) – Artículos 46, 47 y 76.
- Comisión
de Límites de la Plataforma Continental (CLCS) – Solicitud presentada por
España el 17 de diciembre de 2014.
- Autoridad
Internacional de los Fondos Marinos (ISA) – www.isa.org.jm.
- Resoluciones
1514 (XV) y 2625
(XXV) de la Asamblea General de la ONU sobre descolonización.
- Caso
Saint Pierre et Miquelon (Francia vs. Canadá, 1992) – Tribunal Arbitral
Internacional.
- Estudios
batimétricos del Atlántico oriental (IFREMER, GEBCO, NOAA) que confirman profundidades
de 3.000–4.000 m al suroeste de Canarias.
..............................
Nota técnica y legal complementaria
El análisis
anterior se apoya directamente en la Convención de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar (UNCLOS, 1982), especialmente en los artículos 76 y
77, que establecen los criterios técnicos y jurídicos para delimitar la plataforma
continental más allá de las 200 millas náuticas.
Según el artículo
76, un Estado sólo puede reclamar una plataforma continental extendida
de 150m/n si demuestra, mediante datos científicos y geológicos verificables,
que existe continuidad natural del margen continental más allá de las 200
millas. Dichos datos deben presentarse ante la Comisión de Límites de la
Plataforma Continental (CLCS), que los evalúa y emite recomendaciones
técnicas. Solo tras ese procedimiento los límites pueden registrarse
oficialmente ante Naciones Unidas y ser oponibles a terceros.
En
consecuencia, ningún Estado puede reclamar o explotar recursos del mar y lecho
marino fuera de su límite validado. Cuando no existe una plataforma
reconocida, esos recursos —como los del Monte Tropic, situado entre 3
000 y 4.000m de profundidad y fuera de la ZEE del Sáhara Occidental— pertenecen
al régimen internacional del Área, administrado por la Autoridad
Internacional de los Fondos Marinos (ISA) conforme al principio de patrimonio
común de la Humanidad.
Marruecos,
además, no puede basar sus reclamaciones en el territorio del Sáhara
Occidental, ya que este territorio sigue siendo considerado por la ONU como
no autónomo pendiente de descolonización, y por tanto carece de
soberanía reconocida. Hasta la fecha, Marruecos no ha presentado ante la
CLCS una solicitud con base técnica que demuestre la prolongación geológica
del margen sahariano.
Por el
contrario, España sí presentó en 2014 información preliminar para una
posible extensión de su plataforma continental al oeste de Canarias, apoyándose
en estudios batimétricos y geofísicos realizados por GEBCO, NOAA y EMODnet,
entre otros. Esos estudios confirman que las profundidades que rodean el Monte
Tropic —entre 3.000 y 4.000m— se encuentran fuera de toda continuidad
continental marroquí y, por tanto, en zona internacional.
En síntesis, las
reclamaciones marroquíes carecen de base jurídica y científica conforme a la
Ley del Mar, y cualquier intento de explotación unilateral en esa zona
violaría los principios de la Convención de 1982 y el régimen de la ISA.
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