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martes, 23 de julio de 2024

VOX se defiende en el Parlamento español de los detractores proinmigración ilegal

 


Lo que dice "Sumar" que harán el reparto de MENA entre las restantes 16 autonomías por decreto, creo que será muy difícil llevarlo a cabo por lo siguiente: Concepto constitucional de decreto-ley El decreto-ley es contemplado en el artículo 86 de la Constitución dentro del Capítulo relativo a la elaboración de las leyes, que regula primero las normas con rango de ley emanadas del Gobierno (legislación delegada y decreto-ley), sólo precedidas por las leyes orgánicas. De los dos supuestos constitucionales en que el Gobierno puede dictar normas con rango de ley, el decreto-ley constituye la manifestación de una facultad propia del Ejecutivo, frente a los decretos legislativos en que la facultad de legislar se ejerce por delegación de las Cortes para cada caso. Además de por constituir una facultad propia del Gobierno, el decreto-ley configurado por el artículo 86 CE se define por tres notas: - el presupuesto habilitante (la extraordinaria y urgente necesidad) - las limitaciones materiales impuestas, o lo que es lo mismo, las materias excluidas de su regulación - su carácter de norma provisional, así calificada ("disposiciones legislativas provisionales") por el apartado 1 del precepto, completado en el apartado 2 por la regulación de la intervención del Congreso de los Diputados para su convalidación o derogación. Esta triple delimitación del decreto-ley deriva de su carácter de excepción a la potestad legislativa de las Cortes y, por ende, al principio de separación de poderes. Como señala la STC 29/1982, la Constitución ha adoptado "una solución flexible y matizada respecto del fenómeno del decreto-ley, que, por una parte, no lleva a su completa proscripción en aras del mantenimiento de una rígida separación de los poderes, ni se limita a permitirlo en forma totalmente excepcional en situaciones de necesidad absoluta, entendiendo por tales aquellas en que pueda existir un peligro inminente para el orden constitucional. Nuestra Constitución ha contemplado el decreto-ley como un instrumento normativo del que es posible hacer uso para dar respuesta a las perspectivas cambiantes de la sociedad actual, siempre que su utilización se realice bajo ciertas cautelas". Ver sinopsis del artículo 86: https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=86&tipo=2


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