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lunes, 14 de septiembre de 2026

Las pensiones de los saharauis que se nacionalicen español dependerá de varios factores

 



Las pensiones de los saharauis que se nacionalicen español dependerá de varios factores

Por Bruno Perera

En un artículo anterior que pueden leer en este enlace:  http://lavozliberaldelanzarote.blogspot.com/2026/09/nacionalizar-decenas-de-miles-saharauis.html

planteé la cuestión de qué pensiones podrían recibir los saharauis si España aprobara una ley que facilitara su nacionalización. Después de volver a estudiar la legislación española, considero necesario hacer algunas precisiones, porque el asunto es más complejo de lo que puede parecer a primera vista.

La primera cuestión que debemos dejar clara es que tener la nacionalidad española no significa automáticamente tener derecho a una pensión no contributiva de jubilación.

La pensión no contributiva de jubilación está destinada a personas de 65 años o más, sin que importe su nacionalidad, que carezcan de ingresos suficientes y cumplan determinados requisitos de residencia. Entre ellos se encuentra haber residido legalmente en España durante al menos diez años entre los 16 años y la fecha en que se solicita la pensión, de los cuales dos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.

Por tanto, un saharaui que obtuviera la nacionalidad española pero continuara viviendo en Tinduf, Argelia, no tendría por el simple hecho de ser español derecho automático a la pensión no contributiva ordinaria de jubilación española.

Pero aquí aparece una cuestión que merece especial atención.

España también protege a determinados españoles que viven en el extranjero

La legislación española contempla prestaciones asistenciales destinadas a determinados españoles residentes fuera de España que se encuentren en situación de necesidad.

La Ley 40/2006, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, establece la protección de los españoles residentes en el extranjero que tengan 65 años o más y se encuentren en situación de necesidad económica.

El Real Decreto 8/2008 desarrolla estas prestaciones y contempla la llamada prestación económica por razón de necesidad, que incluye una prestación por ancianidad.

Por tanto, sería incorrecto decir que ningún español que viva en el extranjero y jamás haya cotizado puede recibir una ayuda asistencial española. Sí existen mecanismos de protección para determinados españoles que viven fuera de España.

Ahora bien, tampoco sería correcto afirmar que cualquier español que resida en cualquier país extranjero, cumpla 65 años y no haya cotizado tiene automáticamente derecho a cobrar una cantidad determinada. Las prestaciones tienen sus propios requisitos y condiciones.

El caso de los saharauis de Tinduf

Existe además un antecedente particularmente interesante.

La Administración española mantiene determinadas pensiones a favor de antiguos miembros de la población saharaui que prestaron servicios a España durante la época del Sáhara español.

La documentación publicada en el Boletín Oficial del Estado hace referencia expresamente a pensionistas saharauis residentes en diferentes lugares, entre ellos Tinduf, en Argelia.

Esto demuestra que existen personas de origen saharaui viviendo actualmente fuera de España que reciben prestaciones económicas españolas.

Pero aquí también debemos hacer una distinción importante: esas pensiones históricas no significan necesariamente que esas personas estén cobrando la pensión no contributiva ordinaria de jubilación que actualmente se concede en España. En determinados casos se trata de derechos derivados de la relación que tuvieron con la Administración española y de un régimen específico.

Por ello, utilizar a estos pensionistas como prueba de que cualquier saharaui nacionalizado español tendría derecho automáticamente a una PNC sería jurídicamente incorrecto.

¿Y qué ocurriría con un saharaui nacionalizado que se trasladara a España?

La situación sería diferente.

Si un saharaui adquiere la nacionalidad española, se establece legalmente en España y con el paso de los años cumple los requisitos de residencia exigidos para la pensión no contributiva, podría acceder a ella aunque nunca hubiese cotizado.

Y esto es precisamente lo que diferencia una pensión contributiva de una no contributiva.

Para cobrar una pensión contributiva es necesario haber generado previamente derechos mediante las correspondientes cotizaciones.

La pensión no contributiva, en cambio, tiene una naturaleza asistencial y no exige haber cotizado, pero sí exige cumplir los requisitos establecidos por la legislación, entre ellos los relacionados con la residencia y los ingresos.

Por eso, si una persona nacionalizada española llega a España con una edad avanzada, no puede darse por supuesto que al día siguiente de cumplir 65 años tendrá derecho a la PNC ordinaria. Tendrá que comprobarse si reúne los requisitos de residencia exigidos.

¿Y qué sucedería con sus descendientes?

Aquí aparece otra cuestión que considero especialmente importante.

Supongamos que España nacionaliza a determinados saharauis y que posteriormente sus hijos y descendientes adquieren también la nacionalidad española.

Si esos descendientes viven y trabajan durante años en España, su situación respecto a las pensiones será la misma que la de cualquier otro ciudadano español: podrán generar una pensión contributiva mediante sus cotizaciones y, si llegado el momento no cumplen los requisitos para una contributiva pero sí los establecidos entonces para una PNC, podrían solicitar esta última.

En cambio, si viven permanentemente fuera de España, habría que estudiar las prestaciones existentes para españoles residentes en el exterior y las condiciones que establezca la legislación en ese momento.

Por tanto, la nacionalidad puede ser un elemento importante, pero no es por sí sola suficiente para determinar qué pensión recibirá una persona.

Una cuestión que tampoco debemos olvidar: las leyes pueden cambiar

Cuando hablamos de los hijos o nietos de personas que pudieran ser nacionalizadas hoy, estamos hablando de personas que quizá se jubilen dentro de varias décadas.

Nadie puede asegurar que dentro de 20, 30 o 40 años las condiciones actuales de las pensiones no contributivas sean exactamente las mismas.

El número de años de residencia exigidos podría cambiar, las cuantías podrían modificarse, podrían cambiar los límites de ingresos e incluso podría reformarse completamente el sistema de protección asistencial.

Por eso sería una imprudencia afirmar hoy cuánto cobraría dentro de varias décadas un descendiente de un saharaui nacionalizado.

Una conclusión que conviene dejar clara

Después de revisar la normativa, considero que la conclusión correcta es la siguiente:

Las pensiones de los saharauis que se nacionalicen dependen de varios factores.

Dependerán de dónde residan, de cuánto tiempo hayan residido en España, de si han cotizado o no, de sus ingresos, de su edad y de las leyes que estén vigentes cuando soliciten la prestación.

Un saharaui que permanezca en Tinduf no adquiere automáticamente el derecho a la PNC ordinaria española por obtener la nacionalidad. Sin embargo, España sí dispone de determinadas prestaciones asistenciales para españoles residentes en el extranjero, por lo que tampoco sería correcto afirmar que un español que nunca haya cotizado y viva fuera de España jamás puede recibir una ayuda económica española.

Y existe además el antecedente histórico de los pensionistas saharauis vinculados a la Administración española que continúan percibiendo determinadas prestaciones incluso residiendo fuera de España.

En definitiva, nacionalidad, residencia y cotizaciones son tres cuestiones diferentes y no deben confundirse.

Si algún día España aprueba una legislación especial de nacionalización para los saharauis, habrá que estudiar detenidamente no solamente quién obtiene la nacionalidad, sino también qué derechos sociales y económicos lleva aparejados esa nacionalidad y cuáles son las condiciones que deberán cumplir sus beneficiarios.

Porque una cosa es conceder la nacionalidad española y otra, jurídicamente distinta, es conceder automáticamente el derecho a una determinada pensión.

 

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