Las
pensiones de los saharauis que se nacionalicen español dependerá de varios factores
Por Bruno Perera
En un artículo anterior que pueden leer en este enlace:
http://lavozliberaldelanzarote.blogspot.com/2026/09/nacionalizar-decenas-de-miles-saharauis.html
planteé la cuestión de qué pensiones podrían
recibir los saharauis si España aprobara una ley que facilitara su
nacionalización. Después de volver a estudiar la legislación española,
considero necesario hacer algunas precisiones, porque el asunto es más complejo
de lo que puede parecer a primera vista.
La primera cuestión que debemos dejar clara es
que tener la nacionalidad española no significa automáticamente tener
derecho a una pensión no contributiva de jubilación.
La pensión no contributiva de jubilación está
destinada a personas de 65 años o más, sin que importe su nacionalidad, que
carezcan de ingresos suficientes y cumplan determinados requisitos de
residencia. Entre ellos se encuentra haber residido legalmente en España
durante al menos diez años entre los 16 años y la fecha en que se solicita la
pensión, de los cuales dos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a
la solicitud.
Por tanto, un saharaui que obtuviera la
nacionalidad española pero continuara viviendo en Tinduf, Argelia, no
tendría por el simple hecho de ser español derecho automático a la pensión no
contributiva ordinaria de jubilación española.
Pero aquí aparece una cuestión que merece
especial atención.
España también
protege a determinados españoles que viven en el extranjero
La legislación española contempla prestaciones
asistenciales destinadas a determinados españoles residentes fuera de España
que se encuentren en situación de necesidad.
La Ley 40/2006, del Estatuto de la ciudadanía
española en el exterior, establece la protección de los españoles residentes en
el extranjero que tengan 65 años o más y se encuentren en situación de
necesidad económica.
El Real Decreto 8/2008 desarrolla estas
prestaciones y contempla la llamada prestación económica por razón de
necesidad, que incluye una prestación por ancianidad.
Por tanto, sería incorrecto decir que ningún
español que viva en el extranjero y jamás haya cotizado puede recibir una ayuda
asistencial española. Sí existen mecanismos de protección para determinados
españoles que viven fuera de España.
Ahora bien, tampoco sería correcto afirmar que
cualquier español que resida en cualquier país extranjero, cumpla 65 años y no
haya cotizado tiene automáticamente derecho a cobrar una cantidad determinada.
Las prestaciones tienen sus propios requisitos y condiciones.
El caso de los
saharauis de Tinduf
Existe además un antecedente particularmente
interesante.
La Administración española mantiene determinadas
pensiones a favor de antiguos miembros de la población saharaui que prestaron
servicios a España durante la época del Sáhara español.
La documentación publicada en el Boletín Oficial
del Estado hace referencia expresamente a pensionistas saharauis residentes en
diferentes lugares, entre ellos Tinduf, en Argelia.
Esto demuestra que existen personas de origen
saharaui viviendo actualmente fuera de España que reciben prestaciones
económicas españolas.
Pero aquí también debemos hacer una distinción
importante: esas pensiones históricas no significan necesariamente que esas
personas estén cobrando la pensión no contributiva ordinaria de jubilación que
actualmente se concede en España. En determinados casos se trata de derechos
derivados de la relación que tuvieron con la Administración española y de un
régimen específico.
Por ello, utilizar a estos pensionistas como
prueba de que cualquier saharaui nacionalizado español tendría derecho
automáticamente a una PNC sería jurídicamente incorrecto.
¿Y qué
ocurriría con un saharaui nacionalizado que se trasladara a España?
La situación sería diferente.
Si un saharaui adquiere la nacionalidad española,
se establece legalmente en España y con el paso de los años cumple los
requisitos de residencia exigidos para la pensión no contributiva, podría
acceder a ella aunque nunca hubiese cotizado.
Y esto es precisamente lo que diferencia una
pensión contributiva de una no contributiva.
Para cobrar una pensión contributiva es necesario
haber generado previamente derechos mediante las correspondientes cotizaciones.
La pensión no contributiva, en cambio, tiene una
naturaleza asistencial y no exige haber cotizado, pero sí exige cumplir los
requisitos establecidos por la legislación, entre ellos los relacionados con la
residencia y los ingresos.
Por eso, si una persona nacionalizada española
llega a España con una edad avanzada, no puede darse por supuesto que al día
siguiente de cumplir 65 años tendrá derecho a la PNC ordinaria. Tendrá que
comprobarse si reúne los requisitos de residencia exigidos.
¿Y qué
sucedería con sus descendientes?
Aquí aparece otra cuestión que considero
especialmente importante.
Supongamos que España nacionaliza a determinados
saharauis y que posteriormente sus hijos y descendientes adquieren también la
nacionalidad española.
Si esos descendientes viven y trabajan durante
años en España, su situación respecto a las pensiones será la misma que la de
cualquier otro ciudadano español: podrán generar una pensión contributiva
mediante sus cotizaciones y, si llegado el momento no cumplen los requisitos
para una contributiva pero sí los establecidos entonces para una PNC, podrían
solicitar esta última.
En cambio, si viven permanentemente fuera de
España, habría que estudiar las prestaciones existentes para españoles
residentes en el exterior y las condiciones que establezca la legislación en
ese momento.
Por tanto, la nacionalidad puede ser un
elemento importante, pero no es por sí sola suficiente para determinar qué
pensión recibirá una persona.
Una cuestión
que tampoco debemos olvidar: las leyes pueden cambiar
Cuando hablamos de los hijos o nietos de personas
que pudieran ser nacionalizadas hoy, estamos hablando de personas que quizá se
jubilen dentro de varias décadas.
Nadie puede asegurar que dentro de 20, 30 o 40
años las condiciones actuales de las pensiones no contributivas sean
exactamente las mismas.
El número de años de residencia exigidos podría
cambiar, las cuantías podrían modificarse, podrían cambiar los límites de
ingresos e incluso podría reformarse completamente el sistema de protección
asistencial.
Por eso sería una imprudencia afirmar hoy cuánto
cobraría dentro de varias décadas un descendiente de un saharaui nacionalizado.
Una conclusión
que conviene dejar clara
Después de revisar la normativa, considero que la
conclusión correcta es la siguiente:
Las pensiones de los saharauis que se
nacionalicen dependen de varios factores.
Dependerán de dónde residan, de cuánto tiempo
hayan residido en España, de si han cotizado o no, de sus ingresos, de su edad
y de las leyes que estén vigentes cuando soliciten la prestación.
Un saharaui que permanezca en Tinduf no adquiere
automáticamente el derecho a la PNC ordinaria española por obtener la
nacionalidad. Sin embargo, España sí dispone de determinadas prestaciones
asistenciales para españoles residentes en el extranjero, por lo que tampoco
sería correcto afirmar que un español que nunca haya cotizado y viva fuera de
España jamás puede recibir una ayuda económica española.
Y existe además el antecedente histórico de los
pensionistas saharauis vinculados a la Administración española que continúan
percibiendo determinadas prestaciones incluso residiendo fuera de España.
En definitiva, nacionalidad, residencia y
cotizaciones son tres cuestiones diferentes y no deben confundirse.
Si algún día España aprueba una legislación especial
de nacionalización para los saharauis, habrá que estudiar detenidamente no
solamente quién obtiene la nacionalidad, sino también qué derechos sociales
y económicos lleva aparejados esa nacionalidad y cuáles son las condiciones que
deberán cumplir sus beneficiarios.
Porque una cosa es conceder la nacionalidad
española y otra, jurídicamente distinta, es conceder automáticamente el derecho
a una determinada pensión.

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