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jueves, 22 de enero de 2026

El telurio es hijo de Tropic y huérfano de Canarias

 


El telurio es hijo de Tropic y huérfano de Canarias

Por Bruno Perera.

En los últimos años se ha extendido una idea tan atractiva como equivocada: que los volcanes de las Islas Canarias esconden grandes riquezas minerales estratégicas, entre ellas el telurio, un metal raro asociado a la transición energética. La realidad geológica, sin embargo, es mucho menos épica y bastante más contundente. El telurio no es canario, ni por origen ni por proceso geológico. Su verdadera cuna está en el Monte submarino Tropic, y precisamente por eso no aparece en los volcanes emergidos del archipiélago.

Tropic no es Canarias

El Monte Tropic no es una isla sumergida ni un volcán canario frustrado. Es un monte submarino antiguo, situado a unas profundidades de entre max. 3.500m  al suroeste del archipiélago canario, que nunca emergió durante la disgregación de Pangea y el estiramiento de las placas tectónicas, y que lleva decenas de millones de años sometido a condiciones oceánicas estables.

Esa diferencia es clave. Mientras las islas Canarias son volcanes jóvenes de unos 20 millones de años, comenzando por los de Lanzarote y fuerteventura como los más antiguos y terminando con los de El Hierro como los más jóvenes. Todos activos, erosionados y en constante transformación. Tropic ha permanecido quieto, frío y estable, justo el entorno que necesita el telurio para concentrarse.

El telurio no nace en la lava

Uno de los grandes errores de divulgación consiste en asociar automáticamente metales raros con volcanes activos. El telurio no cristaliza de forma significativa en lavas basálticas como las canarias. No “brota” del volcán ni aparece en coladas recientes.

En Tropic, el telurio se encuentra adsorbido en costras ferromanganesíferas, formadas por:

  • Precipitación química muy lenta
  • Fluidos hidrotermales profundos
  • Interacción prolongada con el agua marina fría

Este proceso requiere millones de años sin perturbaciones, algo incompatible con un volcán terrestre activo.

Canarias: demasiado viva para el telurio

Las Islas Canarias reúnen justo las condiciones contrarias a las que necesita el telurio para concentrarse:

  • Magma ascendente rápido
  • Erupciones frecuentes
  • Erosión intensa
  • Deslizamientos y colapsos
  • Renovación constante del sustrato

Aunque puedan existir trazas microscópicas, no hay ni puede haber concentraciones explotables. Cualquier acumulación incipiente es destruida, diluida o volatilizada antes de estabilizarse.

En términos geológicos, Canarias es un sistema demasiado dinámico. Y el telurio exige paciencia.

El verdadero parentesco

Por eso la metáfora es exacta: el telurio es hijo de Tropic y huérfano de Canarias.

No porque Tropic sea “más volcánico”, sino porque es más viejo, más profundo y más silencioso. La riqueza mineral no nace del estruendo, sino del tiempo.

El peligro del relato político

Confundir Tropic con las islas no es solo un error científico; es un error político interesado. Sirve para alimentar expectativas irreales, justificar discursos extractivos o reclamar riquezas inexistentes bajo territorio emergido.

La ciencia es clara:

  • Tropic pertenece a otra historia geológica
  • Sus minerales no son extrapolables a Canarias
  • Los volcanes canarios no esconden un “tesoro estratégico” comparable

Conclusión

El telurio no falta en Canarias por mala suerte, sino por coherencia geológica. Donde hay volcanes vivos, no hay tiempo para que el telurio se concentre. Donde hay silencio oceánico durante millones de años, sí.

Y en esa diferencia esencial se desmonta, sin estridencias, uno de los grandes mitos recientes sobre las supuestas riquezas volcánicas del archipiélago.

Referencias científicas y documentales

Telurio y costras ferromanganesíferas

  • Hein, J.R. et al. (2013). Deep-ocean mineral deposits as a source of critical metals for high- and green-technology applications. Ore Geology Reviews, 51, 1–14.
  • Hein, J.R. & Koschinsky, A. (2014). Deep-ocean ferromanganese crusts and nodules. Treatise on Geochemistry (Second Edition), Vol. 13.

Montes submarinos del Atlántico nororiental (zona Tropic)

  • Rona, P.A. (2008). The changing vision of marine minerals. Ore Geology Reviews, 33(3–4), 618–666.
  • European Commission – MIDAS Project (2016). Managing Impacts of Deep Sea Resource Exploitation.

Vulcanismo canario y ausencia de telurio explotable

  • Carracedo, J.C. et al. (2002). Canary Islands volcanism: evolution and dynamics. Journal of Volcanology and Geothermal Research, 103, 1–26.
  • Instituto Geológico y Minero de España (IGME). Geología de las Islas Canarias (informes técnicos).

Volcanismo activo y dispersión de metales

  • Hedenquist, J.W. & Lowenstern, J.B. (1994). The role of magmas in the formation of hydrothermal ore deposits. Nature, 370, 519–527.
  • Robb, L. (2005). Introduction to Ore-Forming Processes. Blackwell Publishing.

Nota final: Las referencias citadas pertenecen a literatura geológica estándar utilizada por organismos científicos y proyectos europeos. No respaldan relatos políticos ni expectativas extractivas en volcanes canarios emergidos, sino procesos geológicos medibles, verificables y ampliamente aceptados.

…………………………………….

La ubicación jurídica de Tropic: más allá de Canarias

Conviene añadir un dato fundamental que suele omitirse en el debate público. El Monte Tropic se localiza aproximadamente a unas 250 millas náuticas al oeste del Sáhara Occidental, en profundidades superiores a los 3.500 metros.

Esa localización no es menor. De acuerdo con el artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), se trata de una zona que no forma parte de la plataforma continental de ningún Estado ribereño africano ni de ninguna isla de la Macaronesia. En consecuencia, queda integrada en la Zona Internacional de los Fondos Marinos.

Esto implica que Tropic no pertenece a Canarias ni a España ni a ningún país africano, ni puede ser apropiado por ningún Estado. Su eventual exploración o explotación depende exclusivamente de las Naciones Unidas, a través de los mecanismos previstos por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.

En términos jurídicos y políticos, Tropic no es un recurso nacional ni regional, sino patrimonio común de la humanidad, sometido a un régimen internacional específico destinado, precisamente, a evitar apropiaciones unilaterales y relatos interesados.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR / UNCLOS, 1982) es muy clara y bastante restrictiva en lo que respecta a los minerales situados en áreas marítimas internacionales, es decir, fuera de la jurisdicción de cualquier Estado.

…………………….

1.Qué áreas son “internacionales” según la CONVEMAR

La CONVEMAR distingue claramente entre:

Áreas bajo jurisdicción estatal

·        Mar territorial

·        Zona económica exclusiva (ZEE)

·        Plataforma continental (hasta su límite reconocido)

Aquí sí pueden explotarse minerales, pero solo por el Estado ribereño, el Estado archipelágico, o el Estado isla o el Estado parte de una isla; y conforme a la Convención.

Áreas marítimas internacionales

Son las que no pertenecen a ningún Estado:

·        La Alta Mar (columna de agua)

·        La “Zona” (el lecho y subsuelo marino más allá de las jurisdicciones nacionales)

Ojo:
Cuando se habla de
minerales, la CONVEMAR se refiere casi siempre a la Zona, no a la alta mar superficial.

2. Qué es “la Zona” según la CONVEMAR

Artículo 1.1.1 y Parte XI (arts. 133–191)

“La Zona” es el lecho del mar, el subsuelo y sus recursos minerales situados más allá de los límites de la jurisdicción nacional.

Ejemplos de minerales:

·        Nódulos polimetálicos

·        Sulfuros masivos

·        Costras ricas en cobalto

·        Níquel, manganeso, cobre, tierras raras, etc.

3. Principio clave: Patrimonio común de la humanidad

Artículo 136 – Principio fundamental

“La Zona y sus recursos son patrimonio común de la humanidad.”

Esto tiene consecuencias jurídicas muy importantes:

Nadie puede:

·        Reivindicar soberanía

·        Apropiarse de los recursos

·        Explotarlos libremente

·        Actuar de forma unilateral

4. ¿Quién tiene derecho a explotar los minerales?

👉 Ningún Estado, empresa o persona por sí sola

✔️ Solo pueden explotarse:

·        En nombre de la humanidad

·        Bajo control internacional

·        Con reparto de beneficios

5. Quién gestiona la explotación: la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA)

Artículos 156–158

La CONVEMAR crea un organismo específico:

Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA)

(Sede: Kingston, Jamaica)

Funciones:

·        Autorizar exploración y explotación

·        Establecer normas técnicas y ambientales

·        Repartir beneficios

·        Proteger el medio marino

·        Controlar a Estados y empresas

6. ¿Pueden explotar empresas privadas?

✔️ Sí, pero solo si:

1.    Están patrocinadas por un Estado parte

2.    Obtienen un contrato de la ISA

3.    Cumplen normas ambientales estrictas

4.    Aceptan el reparto internacional de beneficios

Jurídicamente no actúan como empresas libres, sino como operadores delegados.

7. Reparto de beneficios

Artículo 140

Los beneficios de la explotación de la Zona deberán repartirse equitativamente, teniendo en cuenta especialmente a los países en desarrollo.

No se trata solo de dinero:

·        Transferencia tecnológica

·        Acceso a resultados científicos

·        Compensaciones económicas

8. Protección ambiental (clave hoy)

Artículos 145 y 209

·        Obligación de prevenir daños graves

·        Evaluaciones de impacto ambiental

·        Posibilidad de suspender actividades

Este punto es hoy el mayor freno real a la minería submarina.

9. Resumen claro y jurídico

Pregunta

Respuesta

¿De quién son los minerales en áreas marítimas internacionales?

De toda la humanidad

¿Puede un Estado explotarlos por su cuenta?

No

¿Puede una empresa privada hacerlo libremente?

No

¿Quién autoriza la explotación?

La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA)

¿Quién recibe los beneficios?

La comunidad internacional

¿Base jurídica?

Parte XI de la CONVEMAR

10. Conclusión (sin eufemismos)

Según la CONVEMAR:

Los minerales del fondo marino internacional no son de los Estados poderosos, ni de multinacionales, ni de archipiélagos, ni de regiones: son jurídicamente de la humanidad entera y solo pueden explotarse bajo control internacional.

 

 

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