El telurio es
hijo de Tropic y huérfano de Canarias
Por Bruno
Perera.
En los últimos años se ha extendido una idea tan
atractiva como equivocada: que los volcanes de las Islas Canarias esconden
grandes riquezas minerales estratégicas, entre ellas el telurio, un metal raro
asociado a la transición energética. La realidad geológica, sin embargo, es
mucho menos épica y bastante más contundente. El telurio no es canario,
ni por origen ni por proceso geológico. Su verdadera cuna está en el Monte
submarino Tropic, y precisamente por eso no aparece en los volcanes
emergidos del archipiélago.
Tropic no es
Canarias
El Monte Tropic no es una isla sumergida ni un
volcán canario frustrado. Es un monte submarino antiguo, situado a unas
profundidades de entre max. 3.500m al suroeste del
archipiélago canario, que nunca emergió durante la disgregación de Pangea y el estiramiento de las placas tectónicas, y que lleva decenas de millones de
años sometido a condiciones oceánicas estables.
Esa diferencia es clave. Mientras las islas
Canarias son volcanes jóvenes de unos 20 millones de años, comenzando por los de Lanzarote y fuerteventura como los más antiguos y terminando con los de El Hierro como los más jóvenes. Todos activos, erosionados
y en constante transformación. Tropic ha permanecido quieto, frío y estable,
justo el entorno que necesita el telurio para concentrarse.
El telurio no
nace en la lava
Uno de los grandes errores de divulgación
consiste en asociar automáticamente metales raros con volcanes activos. El
telurio no cristaliza de forma significativa en lavas basálticas como
las canarias. No “brota” del volcán ni aparece en coladas recientes.
En Tropic, el telurio se encuentra adsorbido
en costras ferromanganesíferas, formadas por:
- Precipitación química muy lenta
- Fluidos hidrotermales profundos
- Interacción prolongada con el agua marina fría
Este proceso requiere millones de años sin
perturbaciones, algo incompatible con un volcán terrestre activo.
Canarias:
demasiado viva para el telurio
Las Islas Canarias reúnen justo las condiciones
contrarias a las que necesita el telurio para concentrarse:
- Magma ascendente rápido
- Erupciones frecuentes
- Erosión intensa
- Deslizamientos y colapsos
- Renovación constante del sustrato
Aunque puedan existir trazas microscópicas,
no hay ni puede haber concentraciones explotables. Cualquier acumulación
incipiente es destruida, diluida o volatilizada antes de estabilizarse.
En términos geológicos, Canarias es un sistema demasiado
dinámico. Y el telurio exige paciencia.
El verdadero
parentesco
Por eso la metáfora es exacta: el telurio es
hijo de Tropic y huérfano de Canarias.
No porque Tropic sea “más volcánico”, sino porque
es más viejo, más profundo y más silencioso. La riqueza mineral no nace
del estruendo, sino del tiempo.
El peligro del
relato político
Confundir Tropic con las islas no es solo un
error científico; es un error político interesado. Sirve para alimentar
expectativas irreales, justificar discursos extractivos o reclamar riquezas
inexistentes bajo territorio emergido.
La ciencia es clara:
- Tropic pertenece a otra historia geológica
- Sus minerales no son extrapolables a Canarias
- Los volcanes canarios no esconden un “tesoro estratégico” comparable
Conclusión
El telurio no falta en Canarias por mala suerte,
sino por coherencia geológica. Donde hay volcanes vivos, no hay tiempo
para que el telurio se concentre. Donde hay silencio oceánico durante millones
de años, sí.
Y en esa diferencia esencial se desmonta, sin
estridencias, uno de los grandes mitos recientes sobre las supuestas riquezas
volcánicas del archipiélago.
Referencias
científicas y documentales
Telurio y
costras ferromanganesíferas
- Hein, J.R. et al. (2013). Deep-ocean mineral deposits as a source
of critical metals for high- and green-technology applications. Ore
Geology Reviews, 51, 1–14.
- Hein, J.R. & Koschinsky, A. (2014). Deep-ocean ferromanganese
crusts and nodules. Treatise on Geochemistry (Second Edition), Vol.
13.
Montes
submarinos del Atlántico nororiental (zona Tropic)
- Rona, P.A. (2008). The changing vision of marine minerals. Ore
Geology Reviews, 33(3–4), 618–666.
- European Commission – MIDAS Project (2016). Managing Impacts of
Deep Sea Resource Exploitation.
Vulcanismo
canario y ausencia de telurio explotable
- Carracedo, J.C. et al. (2002). Canary Islands volcanism: evolution
and dynamics. Journal of Volcanology and Geothermal Research, 103,
1–26.
- Instituto Geológico y Minero de España (IGME). Geología de las
Islas Canarias (informes técnicos).
Volcanismo
activo y dispersión de metales
- Hedenquist, J.W. & Lowenstern, J.B. (1994). The role of magmas
in the formation of hydrothermal ore deposits. Nature, 370, 519–527.
- Robb, L. (2005). Introduction to Ore-Forming Processes.
Blackwell Publishing.
Nota final: Las
referencias citadas pertenecen a literatura geológica estándar utilizada por
organismos científicos y proyectos europeos. No respaldan relatos políticos ni
expectativas extractivas en volcanes canarios emergidos, sino procesos
geológicos medibles, verificables y ampliamente aceptados.
…………………………………….
La ubicación
jurídica de Tropic: más allá de Canarias
Conviene
añadir un dato fundamental que suele omitirse en el debate público. El Monte
Tropic se localiza aproximadamente a
unas 250 millas náuticas al oeste del Sáhara Occidental, en profundidades superiores a los 3.500
metros.
Esa
localización no es menor. De acuerdo con el artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar (Convemar), se trata de una zona que no forma parte de la plataforma
continental de ningún Estado ribereño africano ni de ninguna isla de la
Macaronesia. En consecuencia, queda integrada en la Zona Internacional de los Fondos
Marinos.
Esto implica
que Tropic no pertenece
a Canarias ni a España ni a ningún país africano, ni puede ser
apropiado por ningún Estado. Su eventual exploración o explotación depende exclusivamente de las Naciones
Unidas, a través de los mecanismos previstos por la Autoridad
Internacional de los Fondos Marinos.
En términos
jurídicos y políticos, Tropic no es un recurso nacional ni regional, sino patrimonio común de la humanidad,
sometido a un régimen internacional específico destinado, precisamente, a
evitar apropiaciones unilaterales y relatos interesados.
La Convención de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar (CONVEMAR / UNCLOS, 1982) es muy clara y
bastante restrictiva en lo que
respecta a los minerales situados en áreas marítimas
internacionales, es decir, fuera de la
jurisdicción de cualquier Estado.
…………………….
1.Qué áreas
son “internacionales” según la CONVEMAR
La CONVEMAR
distingue claramente entre:
Áreas bajo
jurisdicción estatal
·
Mar
territorial
·
Zona
económica exclusiva (ZEE)
·
Plataforma
continental (hasta su límite reconocido)
Aquí
sí pueden explotarse minerales, pero solo por el Estado ribereño, el Estado archipelágico, o el Estado isla o el Estado parte de una isla; y conforme a la
Convención.
Áreas
marítimas internacionales
Son las que no pertenecen a ningún
Estado:
·
La Alta Mar (columna de agua)
·
La “Zona” (el lecho y subsuelo marino
más allá de las jurisdicciones nacionales)
Ojo:
Cuando se habla de minerales, la CONVEMAR se refiere casi siempre a la Zona, no a la alta mar
superficial.
2. Qué es
“la Zona” según la CONVEMAR
Artículo
1.1.1
y Parte
XI (arts. 133–191)
“La
Zona”
es el lecho
del mar, el subsuelo y sus recursos minerales situados más allá de los límites
de la jurisdicción nacional.
Ejemplos de
minerales:
·
Nódulos
polimetálicos
·
Sulfuros
masivos
·
Costras
ricas en cobalto
·
Níquel,
manganeso, cobre, tierras raras, etc.
3.
Principio clave: Patrimonio común de la humanidad
Artículo
136 – Principio fundamental
“La
Zona y sus recursos son patrimonio común de la humanidad.”
Esto tiene
consecuencias jurídicas muy importantes:
❌ Nadie puede:
·
Reivindicar
soberanía
·
Apropiarse
de los recursos
·
Explotarlos
libremente
·
Actuar
de forma unilateral
4. ¿Quién
tiene derecho a explotar los minerales?
👉 Ningún Estado, empresa
o persona por sí sola
✔️ Solo pueden explotarse:
·
En nombre de la humanidad
·
Bajo control internacional
·
Con reparto de beneficios
5. Quién
gestiona la explotación: la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA)
Artículos
156–158
La CONVEMAR
crea un organismo específico:
Autoridad
Internacional de los Fondos Marinos (ISA)
(Sede:
Kingston, Jamaica)
Funciones:
·
Autorizar
exploración y explotación
·
Establecer
normas técnicas y ambientales
·
Repartir
beneficios
·
Proteger
el medio marino
·
Controlar
a Estados y empresas
6. ¿Pueden
explotar empresas privadas?
✔️ Sí, pero solo si:
1.
Están
patrocinadas
por un Estado parte
2.
Obtienen
un contrato
de la ISA
3.
Cumplen
normas ambientales estrictas
4.
Aceptan
el reparto
internacional de beneficios
Jurídicamente
no
actúan como empresas libres, sino como operadores delegados.
7. Reparto
de beneficios
Artículo
140
Los
beneficios de la explotación de la Zona deberán repartirse
equitativamente,
teniendo en cuenta especialmente a los países en desarrollo.
No se trata
solo de dinero:
·
Transferencia
tecnológica
·
Acceso
a resultados científicos
·
Compensaciones
económicas
8.
Protección ambiental (clave hoy)
Artículos
145 y 209
·
Obligación
de prevenir daños graves
·
Evaluaciones
de impacto ambiental
·
Posibilidad
de suspender actividades
Este punto
es hoy el mayor freno real a la minería submarina.
9. Resumen
claro y jurídico
|
Pregunta |
Respuesta |
|
¿De quién son los minerales en áreas marítimas
internacionales? |
De toda
la humanidad |
|
¿Puede un Estado explotarlos por su cuenta? |
❌
No |
|
¿Puede una empresa privada hacerlo libremente? |
❌
No |
|
¿Quién autoriza la explotación? |
La Autoridad
Internacional de los Fondos Marinos (ISA) |
|
¿Quién recibe los beneficios? |
La comunidad internacional |
|
¿Base jurídica? |
Parte XI de la CONVEMAR |
10. Conclusión (sin eufemismos)
Según la
CONVEMAR:
Los
minerales del fondo marino internacional no son de los Estados poderosos, ni de
multinacionales, ni de archipiélagos, ni de regiones: son jurídicamente de la
humanidad entera y solo pueden explotarse bajo control internacional.

No hay comentarios:
Publicar un comentario