El artículo 121.1 y 121.2 lían la Convención Sobre el Derecho del Mar
Montego Bay 1982
Por Bruno Perera.
La Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), firmada en
Montego Bay en 1982, es un tratado clave que regula el uso y explotación de los
mares y océanos, asignando derechos y responsabilidades a los Estados ribereños=continentales
y Estados archipelágicos.
A pesar de la
claridad en algunos de sus apartados, sus artículos 121.1 y 121.2,
relacionados con las islas, han generado confusión y se han convertido
en una fuente de debates jurídicos, especialmente cuando se les interpreta de
forma errónea para respaldar argumentos que no se ajustan a la letra del
tratado.
La falta de definición clara: la "Isla-Estado" que nunca existió
La Convemar
distingue claramente dos tipos de Estados en términos de derechos marítimos:
los Estados ribereños (o continentales) y los Estados archipelágicos.
Sin embargo, al analizar los artículos 121.1 y 121.2, podemos notar una omisión
importante. La Convemar no contempla explícitamente una categoría
jurídica llamada "Estado insular" o "Isla-Estado"
como sujeto de derecho autónomo. En lugar de eso, el artículo 121 se limita a
definir qué es una isla y las condiciones bajo las cuales una isla puede
generar espacios marítimos, sin hacer referencia alguna a un "Estado
insular".
La interpretación errónea del artículo 121.1 y 121.2
El artículo 121.1
define una isla como “una extensión natural de tierra, rodeada de agua, que se
encuentra sobre el nivel del mar en pleamar”. Sin embargo, no se refiere en
ningún momento a un "Estado insular" como sujeto de derecho. Este
artículo, en realidad, está describiendo un accidente geográfico, es
decir, un objeto físico, no un sujeto con derechos internacionales sobre el
mar. De hecho, una isla no puede ser considerada sujeto de derecho
internacional si no está bajo la soberanía de un Estado.
El artículo 121.2, por su parte, establece que: “El mar territorial, la zona contigua, la ZEE y la plataforma continental de una isla se determinarán de conformidad con las disposiciones de esta Convención aplicables a otras tierras”. Aquí es donde se da el engaño semántico: se habla de la ZEE de una isla, cuando en realidad, la ZEE se asigna al Estado soberano, no a la isla en sí misma. Esta redacción no reconoce a las islas como sujetos autónomos con derechos marítimos.
Nota: (La isla genera la geometría, el Estado genera el derecho). (La Convemar no define “Estado insular” porque no quiere abrir esa puerta a interpretaciones erróneas).
La ambigüedad
de estos artículos ha llevado a muchos a malinterpretar la Convemar, dando la
sensación de que las islas, como Chipre o Islandia, tienen derechos
marítimos exclusivamente por su condición insular, cuando en realidad, es
el Estado soberano quien ostenta esos derechos, no la isla como objeto
geográfico.
La confusión sobre el derecho a ZEE de las islas
Un ejemplo de
esta mala interpretación se puede ver en el caso de Chipre. La isla de
Chipre, como Estado soberano, tiene derecho a una ZEE de 200 millas náuticas
porque es un Estado reconocido, no por su condición de isla. La ZEE se
genera por la soberanía del Estado, no por la configuración geográfica
del territorio. Si Chipre fuera absorbido por otro Estado, su ZEE
desaparecería, a pesar de que la isla seguiría existiendo físicamente.
Este es un
punto crucial que se pasa por alto en los análisis erróneos: la ZEE y los
derechos marítimos nacen de la soberanía estatal, no de la condición
insular. La Convemar nunca estableció una categoría jurídica para un “Estado
insular” como tal, sino que solo reconoció a los Estados ribereños y archipelágicos.
Los "Estados insulares" en la práctica internacional
En la práctica
internacional, muchos países que constan de una sola isla, como Islandia
o Maldivas, disfrutan de los mismos derechos marítimos que cualquier
otro Estado soberano, pero no porque sean islas. De hecho, son
Estados soberanos reconocidos, y es esa soberanía la que les otorga los
derechos sobre los mares circundantes.
Por ejemplo,
Islandia, un Estado insular que forma parte de una sola isla, no tiene derecho
a ZEE por su geografía, sino por su estatus como Estado soberano reconocido
por la comunidad internacional. Este principio también se aplica a otros
países como las Maldivas o las Islas Fiji, que, aunque sean
islas, obtienen sus derechos a través de su condición de Estados soberanos.
La omisión normativa en la Convemar: la ZEE no nace de la isla, sino del
Estado
Desde un punto
de vista jurídico, la Convemar incurre en una omisión conceptual
importante al no reconocer explícitamente la categoría de “Estado insular” como
tal. La ZEE y la plataforma continental deberían ser vistas como derechos
inherentes a los Estados soberanos que ejercen estos derechos sobre sus
islas, pero no las islas como sujetos autónomos. En este sentido, la
Convemar debería haber definido con mayor claridad que los derechos sobre la
ZEE pertenecen al Estado soberano, ya sea que se trate de un Estado
continental o archipelágico, y no a la isla en sí misma.
El artículo
121.2, aunque parece darle derechos marítimos a la isla, en realidad los
otorga al Estado que ejerce soberanía sobre la isla, lo que desvirtúa la
interpretación errónea que algunos hacen de él.
Conclusión: la falacia del Estado insular y los derechos marítimos
En conclusión,
los artículos 121.1 y 121.2 de la Convemar generan confusión cuando se
interpretan de forma incorrecta, al sugerir que las islas, como Chipre, tienen
derechos marítimos solo por su naturaleza insular. La realidad es que los
derechos sobre la ZEE, la plataforma continental y otros espacios marítimos
pertenecen al Estado soberano, no a la isla.
La Convemar
nunca reconoció una categoría jurídica de "Estado insular". El
régimen que se aplica a los Estados insulares, como Chipre, es el de Estado
soberano, y es esta soberanía la que les otorga derechos sobre los mares,
no la condición de isla. Las islas son simplemente accidentes geográficos, y es
el Estado el que genera derechos sobre los espacios marítimos que las rodean,
conforme a la soberanía que ejerce sobre ellas.
Este
malentendido genera una falsa percepción jurídica y es un ejemplo de
cómo la interpretación incorrecta de los términos en la Convemar puede
llevar a conclusiones erróneas, con repercusiones significativas en la política
y la estrategia internacional.
Final: En resumen, es importante entender que tanto los Estados archipelágicos,
las naciones ribereñas (continentales) y los Estados soberanos de islas o
partes de islas, tienen derecho a una Zona Económica Exclusiva (ZEE) de 200
millas náuticas. Además, pueden reclamar una Plataforma Continental Extra (PCE)
de hasta 150 millas náuticas, siempre y cuando la profundidad de sus isobatas,
más allá del límite exterior de su ZEE, no supere los 2.500 metros, con un margen de 100m/n. Este
es el límite establecido por la Convención del Derecho del Mar (Artículo 76)
para otorgar la PCE.
También es
clave saber que, si hay países vecinos cercanos, la Convemar exige que los
derechos sobre la ZEE y la PCE sean compartidos de manera equitativa entre las
naciones involucradas. Además, cualquier recurso encontrado fuera de la ZEE y
PCE de estos países —en aguas, lecho marino o en el interior de la tierra— es
propiedad de la ONU. Estos recursos solo pueden ser explotados con su
autorización, y parte de los beneficios obtenidos deben repartirse con países en vías de desarrollo. Un ejemplo de esto son los metales hallados en Tropic, en aguas
internacionales, debido a que sus isobatas superan los 2.500 metros de
profundidad.

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