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viernes, 5 de septiembre de 2025

No es verdad: En España el Estado no regala casas a sus ciudadanos

 


No es verdad: En España el Estado no regala casas a sus ciudadanos

Por Bruno Perera.

La Constitución Española de 1978 reconoce en su artículo 47 que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”. A primera vista, esta redacción podría llevar a pensar que cada ciudadano español de nacimiento o de nacionalidad adquirida tiene garantizada una casa gratuita por parte del Estado. Sin embargo, nada más lejos de la realidad.

Un principio rector, no un derecho fundamental. El artículo 47 forma parte del Capítulo III del Título I de la Constitución, donde se recogen los llamados principios rectores de la política social y económica. Estos no son derechos fundamentales de aplicación directa, sino orientaciones para la acción de los poderes públicos.

En la práctica, esto significa que el Estado no está obligado a entregar una vivienda gratuita a cada persona que tenga nacionalidad española, sino a crear las condiciones necesarias para que los ciudadanos españoles puedan acceder a una vivienda digna. Es decir, regular el mercado del suelo, evitar la especulación urbanística, promover vivienda protegida y facilitar ayudas al alquiler o a la compra, entre otras medidas.

El papel de los tratados internacionales. España ha firmado y ratificado diversos tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), cuyo artículo 11 reconoce el derecho de toda persona a una vivienda adecuada.

Esto podría interpretarse como una obligación de extender el derecho más allá de “los españoles” y alcanzar también a los extranjeros residentes legales. ¿Por qué entonces no se ha modificado el artículo 47 para aclararlo?

La respuesta está en los artículos 95 y 96 de la Constitución:

  • Si un tratado contradice directamente un artículo de la Constitución, habría que reformar tal artículo antes de firmarlo y ratificarlo.
  • Pero si no existe contradicción frontal, los tratados pasan a formar parte del ordenamiento jurídico y los tribunales los aplican junto con la Constitución.

En este caso, como el artículo 47 ya reconoce el derecho a la vivienda (aunque limitado en su redacción), los jueces y el Tribunal Constitucional han optado por interpretarlo en armonía con el artículo 14 CE (principio de igualdad y no discriminación) y con el PIDESC, extendiendo la protección a los extranjeros con residencia legal.

Vivienda social y ayudas públicas. La vivienda protegida o social es una de las principales herramientas del Estado para dar cumplimiento al artículo 47. Se trata de viviendas construidas o gestionadas con apoyo público, ofrecidas a precios reducidos en régimen de alquiler o de compra.

Contrario a lo que muchos creen, estas viviendas no se limitan a los españoles nativos o nacionalizados. En la mayoría de comunidades autónomas pueden acceder también los extranjeros con residencia legal, siempre que cumplan con los requisitos de ingresos, empadronamiento y necesidad. Eso sí, la nacionalidad española suele puntuar más en los baremos, o bien se exige mayor tiempo de residencia a los solicitantes extranjeros.

Conclusión

El artículo 47 de la Constitución no garantiza que el Estado regale casas a los ciudadanos. Reconoce un derecho que debe ser facilitado, promovido y protegido, pero que depende de políticas públicas y de la capacidad económica de cada persona para adquirir o alquilar su vivienda.

En definitiva:

  • No hay derecho a una vivienda gratuita.
  • Sí hay obligación del Estado de evitar la especulación y facilitar el acceso a la vivienda.
  • Los extranjeros residentes legales también están amparados, aunque el texto constitucional artículo 47 hable solo de “los españoles”.

El debate sigue abierto: ¿debería España reformar el artículo 47 para adaptarlo claramente a los compromisos internacionales y a la realidad social actual? Ahí dejo la pregunta.

Ver enlace de la Constitución Española:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229

 

 

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