No es verdad: En España el Estado
no regala casas a sus ciudadanos
Por Bruno Perera.
La Constitución Española de 1978 reconoce en su artículo
47 que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda
digna y adecuada”. A primera vista, esta redacción podría llevar a pensar
que cada ciudadano español de nacimiento o de nacionalidad adquirida tiene
garantizada una casa gratuita por parte del Estado. Sin embargo, nada más lejos
de la realidad.
Un principio rector, no un derecho fundamental. El artículo 47 forma parte del Capítulo III
del Título I de la Constitución, donde se recogen los llamados principios
rectores de la política social y económica. Estos no son derechos
fundamentales de aplicación directa, sino orientaciones para la acción de
los poderes públicos.
En la práctica, esto significa que el Estado no está
obligado a entregar una vivienda gratuita a cada persona que tenga nacionalidad
española, sino a crear las condiciones necesarias para que los ciudadanos
españoles puedan acceder a una vivienda digna. Es decir, regular el mercado
del suelo, evitar la especulación urbanística, promover vivienda protegida y
facilitar ayudas al alquiler o a la compra, entre otras medidas.
El papel de los tratados internacionales. España ha firmado y ratificado diversos tratados
internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (PIDESC), cuyo artículo 11 reconoce el derecho de
toda persona a una vivienda adecuada.
Esto podría interpretarse como una obligación de extender
el derecho más allá de “los españoles” y alcanzar también a los extranjeros
residentes legales. ¿Por qué entonces no se ha modificado el artículo 47
para aclararlo?
La respuesta está en los artículos 95 y 96 de la
Constitución:
- Si un
tratado contradice directamente un artículo de la Constitución, habría que
reformar tal artículo antes de firmarlo y ratificarlo.
- Pero si
no existe contradicción frontal, los tratados pasan a formar parte del
ordenamiento jurídico y los tribunales los aplican junto con la Constitución.
En este caso, como el artículo 47 ya reconoce el
derecho a la vivienda (aunque limitado en su redacción), los jueces y el
Tribunal Constitucional han optado por interpretarlo en armonía con el
artículo 14 CE (principio de igualdad y no discriminación) y con el PIDESC,
extendiendo la protección a los extranjeros con residencia legal.
Vivienda social y ayudas públicas. La vivienda protegida o social es una de las
principales herramientas del Estado para dar cumplimiento al artículo 47. Se
trata de viviendas construidas o gestionadas con apoyo público, ofrecidas a
precios reducidos en régimen de alquiler o de compra.
Contrario a lo que muchos creen, estas viviendas no
se limitan a los españoles nativos o nacionalizados. En la mayoría de
comunidades autónomas pueden acceder también los extranjeros con residencia
legal, siempre que cumplan con los requisitos de ingresos, empadronamiento y
necesidad. Eso sí, la nacionalidad española suele puntuar más en los baremos, o
bien se exige mayor tiempo de residencia a los solicitantes extranjeros.
Conclusión
El artículo 47 de la Constitución no garantiza que el
Estado regale casas a los ciudadanos. Reconoce un derecho que debe ser facilitado,
promovido y protegido, pero que depende de políticas públicas y de la capacidad
económica de cada persona para adquirir o alquilar su vivienda.
En definitiva:
- No hay
derecho a una vivienda gratuita.
- Sí hay
obligación del Estado de evitar la especulación y facilitar el acceso a la
vivienda.
- Los
extranjeros residentes legales también están amparados, aunque el texto
constitucional artículo 47 hable solo de “los españoles”.
El debate sigue abierto: ¿debería España reformar el
artículo 47 para adaptarlo claramente a los compromisos internacionales y a la
realidad social actual? Ahí dejo la pregunta.
Ver enlace de la Constitución Española:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
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