Podemos,
Drago y oenegés africanas enredan la polémica sobre la muerte del gambiano
abatido en Gando
Por
Bruno Perera.
La
verdad es esta que a continuación expongo.
Podemos,
Drago y algunas oenegés africanas por el solo hecho de obtener votos y
donaciones están generando controversia en torno a la muerte del joven
gambiano, ocurrida el 17 de mayo en el aeropuerto de Gando en Gran Canaria.
La
versión oficial con la ayuda de la información de los testigos del momento y
del vídeo que captó la cámara del aeropuerto, indican que los agentes de la
Policía Nacional actuaron en defensa propia, pero estos grupos detractores
cuestionan la actuación policial y exigen una investigación exhaustiva porque
creen que fue un crimen racista.
Resumen de los hechos.
El 17 de
mayo de 2025, Abdoullah Bah, un joven gambiano de 19 años que llegó a Canarias
como MENA cuando tenía 13 años, a los 18 fue dado de alta del centro de
acogida, y a sus 19 años con un billete de avión para viajar a Gambia el día 22
de mayo, intentó acceder a la zona de embarque con un pasaje que no
correspondía a esa fecha. Fue interceptado por la policía en el aeropuerto de
Gando y, tras un altercado, fue devuelto a la calle.
Fuera
del aeropuerto, Abdoullah tomó un taxi y exigió al conductor que lo llevara a
la ciudad de Las Palmas. Cuando el taxista le pidió que le pagara por
adelantado, el joven sacó un cuchillo de gran tamaño y amenazó al conductor,
ordenándole que apagara la cámara del coche y lo llevara a donde él indicaba.
El
taxista, asustado, abandonó el vehículo y solicitó ayuda a la Policía Nacional
del aeropuerto. Llegaron cinco agentes que intentaron detener a Abdoullah, pero
mientras se dispusieron a arrestar al joven, el mismo fuera del taxi, de
forma agresiva atacó a uno de los policías con el cuchillo que portaba en mano
y con su envestida tiró al suelo a un agente. Ante la amenaza inminente de una
agresión mortal, los otros cuatro agentes presentes con pistola en mano
intentaron apaciguar al agresor pero viendo que no dejaba de saltar y correr de
un lado para otro con el cuchillo en mano, los agentes cada uno por iniciativa
propia dispararon a herir al atacante para detenerlo, pero en el forcejeo
y los disparos en defensa propia que fueron 5 disparos, una bala le dio en
el cuello a Abdoullah hiriéndolo mortalmente.
Reacciones y controversia.
Tras
estos hechos, varias oenegés africanas, Podemos, Drago y la Embajada de Gambia
han salido a la palestra exigiendo una investigación independiente. Alegan que
el joven padecía una enfermedad mental y que la actuación policial pudo haber
sido desproporcionada o incluso un crimen racista por que según ellos
defienden, en Canarias somos racistas que despreciamos a la gente de raza
negra.
Por otra
parte, los defensores de la actuación policial argumentamos que, en una
situación de peligro inminente, los agentes actuaron conforme a la ley y en
defensa de su integridad y la de terceros. La cuestión central es si los agentes
debieron o no disparar, y bajo qué circunstancias está permitido el uso de
armas de fuego por las fuerzas de seguridad en España.
Análisis legal.
La
legislación española regula el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas y
Cuerpos de seguridad en la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, y en el Reglamento de uso de armas de fuego.
El
artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1986 establece que las fuerzas policiales
pueden hacer uso de la fuerza, incluyendo armas de fuego, en casos
estrictamente necesarios, principalmente para la defensa propia o de terceros,
cuando exista un riesgo inminente de daño grave o muerte.
Por ejemplo, el artículo 11.1 señala:
"Las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán hacer uso de la fuerza en los casos en
que sea estrictamente necesario para la defensa propia o de terceros, en el
cumplimiento de sus funciones."
El Real
Decreto 137/1993, que regula el uso de armas de fuego por estos cuerpos,
especifica que los disparos están justificados cuando exista una amenaza grave
e inminente, como un ataque con arma blanca, y cuando otras medidas menos
lesivas no sean suficientes para evitar un daño mayor.
¿Qué dice la ley en casos como este?
Aunque
no existe un artículo que diga explícitamente "un policía puede disparar a
alguien que amenaza con un cuchillo de gran tamaño", la normativa permite
el uso de armas en situaciones donde hay una amenaza inminente de muerte o
lesiones graves. La jurisprudencia ha establecido que la proporcionalidad y la
inmediatez son criterios clave para justificar el uso de la fuerza letal.
En este
caso, pienso que los agentes actuaron en un contexto de gran tensión, donde
Abdoullah Bah atacó con un cuchillo grande y puso en peligro la vida de los
policías y de las personas presentes en la zona de la parada de autobuses. La
ley autoriza a los agentes a actuar para proteger su vida y la de terceros en
estas circunstancias.
¿Qué opinan los expertos?
Los
defensores de la actuación policial argumentamos que, en una situación de
ataque con un arma blanca de gran tamaño, no hay tiempo ni espacio para evaluar
si el agresor tiene o no una enfermedad mental. La prioridad es evitar un daño
grave o mortal, y en estos casos, disparar en defensa propia y de terceros es
legal y justificado.
Por otro
lado, quienes cuestionan la actuación policial sugieren que los agentes podrían
haber intentado otras medidas, aunque en realidad, en un escenario de peligro
inminente, la opción más efectiva y rápida suele ser el uso de armas de fuego.
Conclusión.
Desde mi
perspectiva, basada en la legislación y en los principios de actuación
policial, la actuación de los agentes en Gando fue conforme a la ley.
Dispararon para salvar la vida de su compañero y evitar un daño mayor, en un
contexto de peligro inminente y sin tiempo para evaluaciones adicionales.
Es
importante recordar que, en situaciones de extrema tensión, la prioridad de las
fuerzas de seguridad es proteger vidas, y la ley respalda su derecho a usar la
fuerza proporcionalmente para lograr ese objetivo.
Recursos adicionales.
Para
entender mejor los límites y condiciones del uso de armas por parte de las
fuerzas policiales, recomiendo consultar los siguientes documentos en este
enlace:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-6859
Algunos
párrafos de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Artículo
11 y otros relacionados.
- Real
Decreto 137/1993, Reglamento de armas de fuego para las fuerzas de seguridad.
Nota.
Estos párrafos que a continuación expongo y que se hallan en la Ley Orgánica
2/1986, 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, corroboran
positivamente la actuación de los agentes de la Policía Nacional que
participaron en la detención y por desgracia en la eliminación del joven
gambiano.
Párrafos:
2. Relaciones con la comunidad. Singularmente:
a)
Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica
abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
b)
Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los
ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las
circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus
intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea
posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
c)
En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y
sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e
irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia,
oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
d)
Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo
racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras
personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para
la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el
apartado anterior.
Final.
Yo Bruno Perera digo que, según lo que exponen los párrafos que he presentado
los agentes que participaron en la detención del joven gambiano cumplieron con
lo que la Ley estipula, que fue defender a su compañero de una posible muerte
al haber sido atacado por el gambiano con su cuchillo de gran dimensión.
En este
vídeo:
https://www.youtube.com/watch?v=Ffj6iu6kVqM puedes ver lo que ocurrió durante la detención y los disparos el
momento en que el agente fue atacado por el joven gambiano y reducido.
Posdata.
Si analizamos los hechos de lo ocurrido en este incidente, la muerte del joven
Abdoullah no fue un crimen racista sino un cumplimiento de la ley según
ocurrían los hechos.
No se
debe culpar a los agentes de la Policía Nacional por haber cumplido con la Ley
y menos en un momento donde era bastante difícil saber como actuar ante
semejante desgracia.
Los
detractores de la actuación de los agentes de la Policía Nacional deben tener
en cuenta que en Canarias somos la Madre Teresa de la
inmigración ilegal, y que si de verdad fuéramos racistas como nos tildan, no
saldrían las patrulleras de la Guardia Civil del mar a socorrer a las pateras,
zodiacs y cayucos que países como Marruecos, Mauritania, Senegal, Malí y Gambia
dejan salir hacia Canarias en un viaje que muchas veces terminan en la muerte
en altamar; y que jamás dan socorro a esos infelices que se adentran en altamar
en busca de una vida más próspera que la que tienen en sus países
correspondientes donde suele ser bastante cerca a la esclavitud.
Esos
países, partidos políticos y oenegés que nos acusan a los españoles canarios y
peninsulares de racistas, deberían ver sus corruptelas y su falta de empatía
por sus ciudadanos antes de acusar a las Fuerzas del Orden en España y a
nosotros los ciudadanos que hemos dado en ayuda para la inmigración ilegal unos
30 mil millones de euros en los últimos 30 años. Y que por causa de la
inmigracion ilegal y legal casi no tenemos viviendas donde vivir y las pocas
que hay están a precios abusivos. Etc. de otras desgracias como vivir en unas
islas donde todos los servicios sociales están saturados por culpa de la
inmigracion ilegal y legal.
Canarios
y canarias, no se dejen engañar por esta chusma extranjera y nacional que
pretende vivir del cuento de POBRECITOS INMIGANTES ILEGALES. Lo ocurrido con
este joven fue una desgracia relacionada por un brote de la locura que padecía
el ahora difunto.
Estas
bandas de oenegés mafiosas y manipuladoras nos quieren chantajear y arruinar nuestro
sistema social y económico por medio de la inmigracion ilegal, sea por mar o
por vía aérea, y sin que importe de que nación vengan. Les encantaría para
sentirse fuertes, repetir en España los disturbios que ocurrieron en Francia hace unos años
cuando un policía mató a un subsahariano por saltarse un alto.
DESPERTAMOS
PRONTO O MORIMOS EN ESTA ODISEA ÉTNICA.
La
solución inmigratoria radica en cerrar todos los centros de inmigrantes
ilegales adultos y MENAs y solo dejar entrar inmigración cuando la necesitemos.
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