Tajantes confirmaciones que explican las causas por
las que el archipiélago canario no posee derechos sobre ZEE de 200m/n ni tampoco Plataforma Continental Extra de 150m/n.
Por Bruno Perera
En Madrid el 27 de mayo 2016 el señor Jaime
Muñoz-Delgado y Díaz del Río, almirante general jefe del Estado Mayor de la
Armada, aprobó la Ley del Mar, confirmando que Canarias no posee Zona Económica
Exclusiva de 200m/n, ni tampoco Plataforma Continental Extra de 150m/n; por las
siguiente causas.
LA LEY DEL MAR EXPONE EN LA PARTE DE ESTADO
ARCHIPELÁGICOS ARTÍCULO 46.
Aguas archipelágicas Conforme a la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, «por “Estado archipelágico” se
entiende un Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que
podrá incluir otras islas» y «por “archipiélago” se entiende un grupo de islas,
incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos
naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas,
aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política
intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal». El concepto
jurídico de «Estado archipelágico» surge por primera vez en la Convención de
1982 gracias a la continua y perseverante acción diplomática de Indonesia,
Filipinas e Islas Fidji. Los principales oponentes de este concepto fueron las
potencias marítimas, que pretendieron que el paso entre las islas de un
archipiélago tuviera la misma categoría que el paso a través de los estrechos,
es decir, que se rigiera por las reglas del «paso en tránsito» en lugar de por
las del «paso inocente», pero su posición no fue finalmente acogida. Los
Estados archipelágicos, pueden trazar líneas de base archipelágicas rectas que
unan los puntos más extremos de las islas y los arrecifes emergentes más
alejados del archipiélago, a condición de que dentro de tales líneas de base
queden comprendidas las principales islas y un área 5 Véanse los artículos 7,
8, 9, 47 y 51 de la Ley de Navegación Marítima. 36 División Jurídica de los
espacios marítimos Manual de Derecho del Mar. Vol. I en la que la relación
entre la superficie marítima y la superficie terrestre, incluidos los atolones,
sea entre 1 a 1 y 9 a 1. Estas líneas figurarán en las cartas náuticas oficiales
del Estado. La anchura del mar territorial, de la zona contigua, de la zona
económica exclusiva y de la plataforma continental de estos Estados se medirá a
partir de las líneas de base archipelágicas. Dentro de sus aguas
archipelágicas, el Estado archipelágico podrá trazar líneas de cierre para la
delimitación de las aguas interiores en los casos de desembocaduras de ríos,
bahías y puertos. Las aguas incluidas dentro de las líneas de base
archipelágicas se denominan aguas archipelágicas. La soberanía del Estado se
extiende a estas aguas, al espacio aéreo sobre ellas, así como al lecho marino
y recursos del subsuelo, independientemente de su profundidad o de su distancia
a la costa. En las aguas archipelágicas los buques de todos los Estados gozan
de derecho de paso inocente, salvo cuando se hayan establecido vías marítimas
archipelágicas. No obstante, los Estados archipelágicos podrán suspender
temporalmente en determinadas áreas de sus aguas archipelágicas el paso
inocente de buques extranjeros, si dicha suspensión fuere indispensable para la
protección de su seguridad. Los Estados archipelágicos podrán designar vías
marítimas y rutas aéreas sobre ellas, adecuadas para el paso ininterrumpido y
rápido de buques y aeronaves extranjeros por o sobre sus aguas archipelágicas y
el mar territorial adyacente. Sobre estas vías marítimas archipelágicas, todos
los buques y aeronaves gozan del derecho de paso entendiéndose por este el
ejercicio, de conformidad con esta Convención, de los derechos de navegación y
de sobrevuelo en el modo normal, exclusivamente para los fines de tránsito
ininterrumpido, rápido y sin trabas entre una parte de la alta mar o de una
zona económica exclusiva y otra parte de la alta mar o de una zona económica
exclusiva6. 6
Nota. Las siguientes líneas desde * a * fueron
escritas en el documento de la Ley del Mar, debajo de lo dicho y que pueden
leer en el enlace que adjunto.
Los especialistas españoles en Derecho del Mar
autores de lo que se discute en la Ley del Mar actual aquí presentada, dicen
tajantemente: *Debe destacarse que el régimen de la Convención de
1982 sobre aguas archipelágicas se aplica únicamente a las de los Estados
archipelágicos, no a las aguas que bañan las costas de archipiélagos que formen
parte del territorio de Estados «continentales», como las de las Islas Baleares
o Canarias. De ahí lo que decíamos en la introducción de este Capítulo sobre
que las «aguas canarias», reguladas por la Ley 44/2010, no tienen respaldo en
el Derecho Internacional. A modo de ejemplo, véase: Martín Ruiz,
Juan-Francisco: «Los espacios marítimos y el problema de su delimitación en la
posición geopolítica del archipiélago canario», en Scripta Nova, Revista
Electrónica de Geografía y Ciencias Sociales. Universidad de Barcelona. Vol.
IX, núm. 185, 15 de marzo de 2005 (http://www.ub.edu/ geocrit/nova.htm).* Esto
que acaban de leer lo entiendo como que Canarias es huérfana de ZEE
de 200m/n y de PCE de 150m/n.
Ver explicación española de la Ley del Mar aprobada
por el almirante general Jefe mayor de la Armada española :
También él Manual de Delimitación de Fronteras
Marítimas de Naciones Unidas, expone:
Página 37
162. En un litigio internacional los efectos dados a una isla dependen, en la
mayoría de los casos, de consideraciones de equidad; en particular el efecto
desproporcionado de la isla en la delimitación con respecto a la longitud de su
línea costera, como en el arbitraje entre Canadá y Francia (Saint Pierre y
Miquelón) (1992), o en casos como Túnez contra la Jamahiriya Árabe
Libia (Isla de Djerba e Islas Kerkennah) (1982) y, más
recientemente, el arbitraje entre Eritrea y el Yemen (islas del centro del mar,
como el grupo de Zubayr por parte del Yemen y las islas Dahlak por
parte de Eritrea) (1999). Puede decirse, en general, que la Corte y los
tribunales arbitrales han dado efecto limitado a las islas en los casos de
delimitación con que se han enfrentado.
Ver Manual de Limitación de Fronteras Marítimas:
Por lo que he explicado, en el caso de Canarias,
únicamente podríamos lograr los mismos derechos que Saint Pierre et Miquelón si
Canarias los reclamase a través de su nación tutora España, tal como hizo
Francia en 1992 que en un litigio en Naciones Unidas contra Canadá obtuvo para
su archipiélago situado en Terranova, aguas interiores entre islas, 24m/n de
aguas territoriales= Zona Contigua, y un pasillo de ZEE de 200m/n de largo por
10.5m/n de ancho.
Ver litigio entre Francia y Canadá:
San Pedro y Miquelón - Wikipedia,
la enciclopedia libre
Conclusión: Desde que España ratificara la Ley del
Mar el 15 de enero de 1997; en adelante, los gobiernos que han dirigido el
Estado español y el Gobierno canario se han dedicado a confundir y engañar al
pueblo con las tantas mentiras que han publicado sobre las supuestas
aguas marítimas que alegaban que correspondían a Canarias. También
afirmo que con estos detalles que he publicado, y sin ser yo un erudito en
leyes, le he ganado el pleito a varias decenas de abogados que presumían ser
los mejores en Derecho Marítimo y que a todas luces defendían que Canarias si poseía
Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental Extra. (Hasta aquí les llegó la gasolina).
Ver ratificación de España de La Ley del Mar:
https://www.jstor.org/stable/44298302
PD. Por seguridad, el día 18/09/2022, envié un
correo electrónico a Naciones Unidas DOALOS, preguntadores si Canarias posee o
no derechos de Zona Económica Exclusiva de 200m/n, y a Plataforma Continental
Extra de 150m/n. Me respondieron con un
enlace cual dice que España presentó en mayo del 2009 un Estudio Oceanográfico
donde ante Naciones Unidas reclama a partir de las islas El Hierro y La Palma
hacia el oeste, Zona Económica Exclusiva de 200m/n, y Plataforma continental
Extra de 150m/n. Pero no expone nada sobre las aguas marítimas con las que
Canarias encara hacia el este con las costas marroquíes y saharauis. Por lo dicho las aguas marítimas
de nuestro archipiélago están en el limbo, lo que justifica que he tenido y
tengo razón en todo cuanto he venido abogando y aún abogo sobre que Canarias es
huérfana hasta el presente de aguas marítimas.
Ver enlace sobre lo que recibí de Naciones Unidas:
https://www.un.org/Depts/los/clcs_new/submissions_files/esp77_14/esp_2014_es.pdf
----------------------
Este es el correo que recibí de Naciones Unidas el día 18/09/2022. El horario es de ese día.
Fw: Regarding maritime boundaries of the Canary Islands.
Recibido
Esperanza Francois <francois6@un.org>
19:02 (hace 2 horas)
Dear Mr. Perera,
Thank you for your email. Kindly refer to the document in the link below
https://www.un.org/Depts/los/clcs_new/submissions_files/esp77_14/esp_2014_es.pdf
Best regards,
Esperanza Francois
Nota.En la foto de Google Earth explico como quedarían las aguas marítimas de Canarias si España las reclamara a través de un litigio en Naciones Unidas.
Aclaración. Isobatas
de referencia en relación al margen continental en las aguas del entorno de
Europa. Universidad de Sevilla
Espacio comprendido
entre las isobatas de -200, -2500 y -3500 en las aguas marinas del entorno
europeo.
La Convención de
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar estableció la isobata de 2.500m como
la referencia y restricción, en una distancia máxima de 100M contadas desde
esta isobata, para establecer la anchura máxima de la plataforma continental
(concepto jurídico) cuando el margen continental se encuentra más allá de las
200M medidas desde la línea de base a partir de la cual se mide la anchura de
mar territorial.
Nota de Bruno Perera.
La Plataforma Continental de 150.M/n nace a partir del borde exterior de la ZEE.
La ZEE se compone de 12m/n
de aguas territoriales, más 12m/n de aguas contiguas, y el resto de 176m/n,
total 200m/n. La plataforma Continental se compone de 150m/n.
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