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domingo, 1 de noviembre de 2026

La Fiscalía de Canarias reclama cambios en la legislación marítima española para poder perseguir delitos graves cometidos en pateras

 


La Fiscalía de Canarias reclama cambios en la legislación marítima española para poder perseguir delitos graves cometidos en pateras

Por Bruno Perera

La Fiscalía Superior de Canarias ha reclamado al Gobierno de España una reforma legislativa que permita a los tribunales españoles investigar y juzgar delitos graves cometidos durante las travesías migratorias, especialmente cuando estos se producen fuera de las aguas territoriales españolas.

La petición tiene especial relevancia para Lanzarote y el resto del archipiélago canario, donde llegan embarcaciones procedentes de las costas africanas. En algunas de ellas se han denunciado agresiones sexuales y otros delitos graves cuya investigación se ha visto dificultada por las limitaciones legales de la jurisdicción española.

El fiscal superior de Canarias, Jaime Serrano-Jover González, expuso esta problemática durante la presentación de la memoria de la Fiscalía correspondiente a 2025 ante una comisión del Parlamento de Canarias. Según explicó, el Ministerio Público ha intentado agotar las posibilidades legales existentes, pero el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial limita la capacidad de actuación de los tribunales españoles en determinados supuestos de delitos cometidos fuera de España.

Noticia de referencia: Lancelot Digital: El caso de una violación en una patera de Lanzarote evidencia un vacío legal en España.

Mi respuesta a la reclamación de la Fiscalía de Canarias

Considero que la Fiscalía tiene motivos para reclamar instrumentos legales que permitan perseguir delitos graves cometidos a bordo de pateras, zodiacs y cayucos durante las travesías migratorias. Sin embargo, antes de abordar esta cuestión, debemos aclarar algunos aspectos relacionados con la geografía y el Derecho marítimo.

Canarias dispone de un mar territorial de 12 millas náuticas de periferia marítima, reconocido con anterioridad a la ratificación española de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en Montego Bay en 1982.

En mi interpretación jurídica, Canarias no dispone de una Zona Económica Exclusiva (ZEE) propia de 200 millas náuticas frente a las costas africanas. Tampoco debe confundirse la existencia de una legislación española sobre la ZEE atlántica con la existencia de una delimitación marítima de 200 millas alrededor de Canarias reconocida internacionalmente frente a los países vecinos.

La cuestión debe examinarse teniendo en cuenta las disposiciones de la Convención del Mar, especialmente el artículo 121, y las normas relativas a los archipiélagos que pertenecen a Estados continentales. No debemos confundir el régimen de los Estados archipelágicos con el de los archipiélagos que forman parte de una nación continental.

La zona SAR no es una zona de soberanía

Otro asunto que considero importante aclarar es el de la zona SAR (Search and Rescue), es decir, el área marítima de búsqueda y salvamento que España tiene asignada para coordinar operaciones de rescate entre Canarias y las costas africanas.

La zona SAR es un espacio destinado a organizar y coordinar los auxilios marítimos. Su existencia no concede soberanía sobre las aguas que comprende ni convierte toda su superficie en territorio español.

Por tanto, cuando se observa un mapa de la zona SAR de Canarias, no debe interpretarse como si representara las aguas territoriales del archipiélago o una ZEE española de 200 millas náuticas.

Su finalidad es exclusivamente la coordinación de operaciones de búsqueda y salvamento, de acuerdo con los compromisos internacionales correspondientes.

¿A quién pertenecen las aguas situadas entre Canarias y África?

Esta cuestión requiere distinguir entre mar territorial, zona económica exclusiva y alta mar.

Las aguas situadas más allá de las 12 millas náuticas del mar territorial canario no se convierten automáticamente en aguas internacionales por el simple hecho de encontrarse fuera de la jurisdicción territorial española.

En función de su situación geográfica y de las delimitaciones marítimas aplicables, pueden encontrarse bajo derechos de Estados vecinos, como Marruecos, Mauritania y Cabo Verde, o en espacios marítimos cuya delimitación y situación jurídica deben examinarse teniendo en cuenta también el Sáhara Occidental, cuyo estatuto internacional continúa pendiente de solución.

No corresponde a España modificar unilateralmente los límites marítimos de otros países. Las delimitaciones entre Estados deben resolverse mediante los procedimientos y acuerdos previstos en el Derecho internacional.

¿Qué puede hacer España para perseguir los delitos cometidos en las pateras?

Aquí llegamos al problema que ha planteado la Fiscalía de Canarias.

Si se comete una violación, una agresión física u otro delito grave a bordo de una embarcación migratoria que navega fuera de las 12 millas náuticas del mar territorial canario, la posibilidad de que los tribunales españoles puedan investigar y juzgar esos hechos depende de las reglas de jurisdicción penal aplicables.

El artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece los supuestos en los que los tribunales españoles pueden ejercer jurisdicción penal fuera del territorio nacional.

Por ello, considero que el Gobierno español debería estudiar una reforma legislativa que permita perseguir determinados delitos graves cometidos durante las travesías migratorias, sin que las víctimas queden desprotegidas por las dificultades que puedan surgir al determinar la jurisdicción competente.

Esta reforma no tendría por qué implicar una ampliación de las aguas territoriales españolas ni una modificación de las fronteras marítimas de los países vecinos.

La jurisdicción penal y la soberanía marítima son cuestiones jurídicas diferentes. España puede estudiar mecanismos de jurisdicción extraterritorial y cooperación internacional sin pretender apropiarse de espacios marítimos que no le corresponden.

Una recomendación para Salvamento Marítimo

También considero conveniente que Salvamento Marítimo utilice expresiones geográficas precisas cuando comunique sus operaciones de rescate.

Cuando se socorra una patera, una zodiac o un cayuco, sería preferible informar de la distancia y situación geográfica del lugar donde se produjo el auxilio.

Por ejemplo:

«Salvamento Marítimo ha rescatado una embarcación a 35 millas náuticas al este de Lanzarote».

De esta manera, los ciudadanos conocerían la distancia aproximada a la que se produjo el rescate sin que se genere confusión sobre la soberanía o jurisdicción de las aguas.

No considero conveniente utilizar indiscriminadamente la expresión «aguas internacionales» para cualquier rescate realizado fuera de las 12 millas náuticas de Canarias, porque estar fuera del mar territorial no significa necesariamente estar en alta mar. Una embarcación puede encontrarse en una zona económica exclusiva de otro Estado, donde existen derechos soberanos sobre determinados recursos y competencias específicas, pero no soberanía territorial plena.

Conclusión

La Fiscalía Superior de Canarias ha puesto sobre la mesa un problema que merece atención por parte del Gobierno español y de las Cortes Generales.

Los delitos graves cometidos durante las travesías migratorias deben poder investigarse y perseguirse judicialmente cuando exista una base legal para ello, protegiendo especialmente a las víctimas.

Pero también es necesario que las instituciones españolas expliquen correctamente las diferencias entre mar territorial, zona económica exclusiva, alta mar y zona SAR.

Canarias tiene una situación geográfica particular frente al continente africano. Por ello, considero imprescindible que exista claridad sobre sus límites marítimos y que no se confunda una zona destinada al salvamento con una zona de soberanía.

La justicia debe poder perseguir los delitos cometidos en el mar, pero sin confundir la competencia de los tribunales con la soberanía sobre los espacios marítimos.

 

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