La Fiscalía
de Canarias reclama cambios en la legislación marítima española para poder
perseguir delitos graves cometidos en pateras
Por Bruno Perera
La Fiscalía Superior de Canarias ha reclamado al
Gobierno de España una reforma legislativa que permita a los tribunales
españoles investigar y juzgar delitos graves cometidos durante las travesías
migratorias, especialmente cuando estos se producen fuera de las aguas
territoriales españolas.
La petición tiene especial relevancia para
Lanzarote y el resto del archipiélago canario, donde llegan embarcaciones
procedentes de las costas africanas. En algunas de ellas se han denunciado
agresiones sexuales y otros delitos graves cuya investigación se ha visto
dificultada por las limitaciones legales de la jurisdicción española.
El fiscal superior de Canarias, Jaime
Serrano-Jover González, expuso esta problemática durante la presentación de la
memoria de la Fiscalía correspondiente a 2025 ante una comisión del Parlamento
de Canarias. Según explicó, el Ministerio Público ha intentado agotar las
posibilidades legales existentes, pero el artículo 23 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial limita la capacidad de actuación de los tribunales españoles en
determinados supuestos de delitos cometidos fuera de España.
Noticia de referencia: Lancelot Digital: El caso de una violación en una patera de
Lanzarote evidencia un vacío legal en España.
Mi respuesta a
la reclamación de la Fiscalía de Canarias
Considero que la Fiscalía tiene motivos para
reclamar instrumentos legales que permitan perseguir delitos graves cometidos a
bordo de pateras, zodiacs y cayucos durante las travesías migratorias. Sin
embargo, antes de abordar esta cuestión, debemos aclarar algunos aspectos
relacionados con la geografía y el Derecho marítimo.
Canarias dispone de un mar territorial de 12
millas náuticas de periferia marítima, reconocido con anterioridad a la
ratificación española de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar, firmada en Montego Bay en 1982.
En mi interpretación jurídica, Canarias no
dispone de una Zona Económica Exclusiva (ZEE) propia de 200 millas náuticas
frente a las costas africanas. Tampoco debe confundirse la existencia de una
legislación española sobre la ZEE atlántica con la existencia de una
delimitación marítima de 200 millas alrededor de Canarias reconocida
internacionalmente frente a los países vecinos.
La cuestión debe examinarse teniendo en cuenta
las disposiciones de la Convención del Mar, especialmente el artículo 121, y
las normas relativas a los archipiélagos que pertenecen a Estados
continentales. No debemos confundir el régimen de los Estados archipelágicos
con el de los archipiélagos que forman parte de una nación continental.
La zona SAR no
es una zona de soberanía
Otro asunto que considero importante aclarar es el
de la zona SAR (Search and Rescue), es decir, el área marítima de búsqueda y
salvamento que España tiene asignada para coordinar operaciones de rescate
entre Canarias y las costas africanas.
La zona SAR es un espacio destinado a organizar y
coordinar los auxilios marítimos. Su existencia no concede soberanía sobre las
aguas que comprende ni convierte toda su superficie en territorio español.
Por tanto, cuando se observa un mapa de la zona
SAR de Canarias, no debe interpretarse como si representara las aguas
territoriales del archipiélago o una ZEE española de 200 millas náuticas.
Su finalidad es exclusivamente la coordinación de
operaciones de búsqueda y salvamento, de acuerdo con los compromisos
internacionales correspondientes.
¿A quién
pertenecen las aguas situadas entre Canarias y África?
Esta cuestión requiere distinguir entre mar
territorial, zona económica exclusiva y alta mar.
Las aguas situadas más allá de las 12 millas
náuticas del mar territorial canario no se convierten automáticamente en aguas
internacionales por el simple hecho de encontrarse fuera de la jurisdicción
territorial española.
En función de su situación geográfica y de las
delimitaciones marítimas aplicables, pueden encontrarse bajo derechos de
Estados vecinos, como Marruecos, Mauritania y Cabo Verde, o en espacios
marítimos cuya delimitación y situación jurídica deben examinarse teniendo en
cuenta también el Sáhara Occidental, cuyo estatuto internacional continúa
pendiente de solución.
No corresponde a España modificar unilateralmente
los límites marítimos de otros países. Las delimitaciones entre Estados deben
resolverse mediante los procedimientos y acuerdos previstos en el Derecho
internacional.
¿Qué puede
hacer España para perseguir los delitos cometidos en las pateras?
Aquí llegamos al problema que ha planteado la
Fiscalía de Canarias.
Si se comete una violación, una agresión física u
otro delito grave a bordo de una embarcación migratoria que navega fuera de las
12 millas náuticas del mar territorial canario, la posibilidad de que los
tribunales españoles puedan investigar y juzgar esos hechos depende de las
reglas de jurisdicción penal aplicables.
El artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial establece los supuestos en los que los tribunales españoles pueden
ejercer jurisdicción penal fuera del territorio nacional.
Por ello, considero que el Gobierno español
debería estudiar una reforma legislativa que permita perseguir determinados
delitos graves cometidos durante las travesías migratorias, sin que las
víctimas queden desprotegidas por las dificultades que puedan surgir al
determinar la jurisdicción competente.
Esta reforma no tendría por qué implicar una
ampliación de las aguas territoriales españolas ni una modificación de las
fronteras marítimas de los países vecinos.
La jurisdicción penal y la soberanía marítima son
cuestiones jurídicas diferentes. España puede estudiar mecanismos de
jurisdicción extraterritorial y cooperación internacional sin pretender
apropiarse de espacios marítimos que no le corresponden.
Una
recomendación para Salvamento Marítimo
También considero conveniente que Salvamento
Marítimo utilice expresiones geográficas precisas cuando comunique sus
operaciones de rescate.
Cuando se socorra una patera, una zodiac o un
cayuco, sería preferible informar de la distancia y situación geográfica del
lugar donde se produjo el auxilio.
Por ejemplo:
«Salvamento Marítimo ha rescatado una embarcación
a 35 millas náuticas al este de Lanzarote».
De esta manera, los ciudadanos conocerían la
distancia aproximada a la que se produjo el rescate sin que se genere confusión
sobre la soberanía o jurisdicción de las aguas.
No considero conveniente utilizar
indiscriminadamente la expresión «aguas internacionales» para cualquier rescate
realizado fuera de las 12 millas náuticas de Canarias, porque estar fuera del
mar territorial no significa necesariamente estar en alta mar. Una embarcación
puede encontrarse en una zona económica exclusiva de otro Estado, donde existen
derechos soberanos sobre determinados recursos y competencias específicas, pero
no soberanía territorial plena.
Conclusión
La Fiscalía Superior de Canarias ha puesto sobre
la mesa un problema que merece atención por parte del Gobierno español y de las
Cortes Generales.
Los delitos graves cometidos durante las
travesías migratorias deben poder investigarse y perseguirse judicialmente
cuando exista una base legal para ello, protegiendo especialmente a las
víctimas.
Pero también es necesario que las instituciones
españolas expliquen correctamente las diferencias entre mar territorial, zona
económica exclusiva, alta mar y zona SAR.
Canarias tiene una situación geográfica
particular frente al continente africano. Por ello, considero imprescindible
que exista claridad sobre sus límites marítimos y que no se confunda una zona
destinada al salvamento con una zona de soberanía.
La justicia debe poder perseguir los delitos
cometidos en el mar, pero sin confundir la competencia de los tribunales con la
soberanía sobre los espacios marítimos.

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