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viernes, 30 de octubre de 2026

El Banco de la Concepción: una montaña volcánica submarina próxima a Canarias que, según mi interpretación, podría quedar dentro de la ZEE de Marruecos si no se aclaran ante Naciones Unidas los límites marítimos.

 






El Banco de la Concepción: una montaña volcánica submarina próxima a Canarias que, según mi interpretación, podría quedar dentro de la ZEE de Marruecos si no se aclaran ante Naciones Unidas los límites marítimos.

Por Bruno Perera

Una montaña submarina de grandes dimensiones

A unos 75 kilómetros al noreste de Lanzarote, aproximadamente 40 millas náuticas, se encuentra el Banco de la Concepción, una gran formación volcánica submarina cuya cima más elevada se sitúa aproximadamente entre 175 y 180 metros bajo el nivel del mar.

Aunque desde la superficie del océano no se aprecia su verdadera dimensión, la extensión estimada del banco y sus taludes alcanza unos 2.800 kilómetros cuadrados, equivalentes a 2.800 millones de metros cuadrados. Esta cifra no debe confundirse con la superficie total del espacio marino protegido que lo rodea, que es considerablemente mayor.

Se trata de una formación de interés geológico y oceanográfico, situada en una región del Atlántico donde confluyen cuestiones científicas, económicas y geopolíticas relacionadas con los espacios marítimos de Canarias y de la costa africana marroquí.

Sin embargo, hay una cuestión que considero especialmente importante: ¿qué derechos marítimos corresponden a Canarias y qué posibilidades tendría España de reclamarlos ante las instancias internacionales?

La Convención de Montego Bay y los derechos marítimos de Canarias

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada en Montego Bay en 1982, establece las normas internacionales relativas al mar territorial, las aguas archipelágicas, las zonas económicas exclusivas y la plataforma continental.

El artículo 3 establece que un Estado puede fijar la anchura de su mar territorial hasta un límite máximo de 12 millas náuticas. El artículo 57, por su parte, establece que la Zona Económica Exclusiva (ZEE) puede extenderse hasta 200 millas náuticas desde las líneas de base utilizadas para medir el mar territorial. Pero existe una distinción que considero fundamental para analizar el caso canario: la Convención diferencia entre los Estados archipelágicos y los archipiélagos que forman parte de un Estado continental.

El artículo 46 define el Estado archipelágico como aquel constituido enteramente por uno o varios archipiélagos, categoría a la que España no pertenece. Por consiguiente, Canarias no puede acogerse automáticamente al régimen especial de aguas archipelágicas previsto en la Parte IV de la Convención. <Cite refs={["turn915392search41"]}/>

En mi opinión, esta circunstancia plantea una cuestión jurídica importante sobre el alcance de los derechos marítimos de Canarias frente a la costa africana. Considero que debe examinarse si la condición de archipiélago perteneciente a un Estado continental limita las posibilidades de reclamar una ZEE propia en las condiciones que se aplican a otros territorios como son Estados archipelágicos y Naciones continentales o también llamadas ribereñas.

No obstante, conviene precisar que el artículo 121.2 de la Convención establece, como regla general, que las islas pueden generar mar territorial, zona contigua, ZEE y plataforma continental, salvo la excepción prevista para determinadas rocas en su apartado tercero. El texto no excluye expresamente a las islas por pertenecer a un Estado continental. <Cite refs={["turn915392search0"]}/>

Por ello, mi interpretación debe distinguirse de lo que establece literalmente ese artículo. La cuestión que planteo es si las disposiciones aplicables a Canarias y su situación geográfica permiten reclamar esos espacios marítimos frente a Marruecos y en qué condiciones.

El manual de Derecho del Mar de la Armada española

En esta discusión también resulta relevante el Manual de Derecho del Mar, publicado por el Ministerio de Defensa español con participación de órganos jurídicos y navales de la Armada.

El manual aborda la diferencia entre los Estados archipelágicos y los archipiélagos que forman parte de Estados continentales, así como cuestiones relacionadas con la delimitación de espacios marítimos. También contempla la delimitación de las ZEE de Canarias y Madeira.

Este último aspecto es importante: el documento no debe interpretarse como una afirmación inequívoca de que Canarias carece de toda ZEE. Sin embargo, la distinción entre un Estado archipelágico y un archipiélago integrado en un Estado continental sí constituye una parte esencial del debate que planteo.

Considero que España debería aclarar jurídicamente esta cuestión, especialmente en lo referente a los espacios marítimos situados entre Canarias y la costa africana. La proximidad geográfica del archipiélago a Marruecos hace que cualquier interpretación deba estudiarse con rigor, teniendo en cuenta tanto la Convención como las delimitaciones marítimas aplicables.

El ejemplo de Estados Unidos y Hawái

Otro ejemplo que merece atención es el de Estados Unidos y el archipiélago de Hawái.

Estados Unidos no ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, pero reivindica una ZEE que puede alcanzar las 200 millas náuticas alrededor de sus territorios. Su normativa define la ZEE estadounidense incluyendo Hawái. <Cite refs={["turn915392search2"]}/>

Además, Estados Unidos ha desarrollado trabajos para delimitar la extensión de su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas en las zonas donde considera que cumple los requisitos geológicos y jurídicos correspondientes.

Hay que distinguir ambos conceptos: la ZEE puede extenderse hasta 200 millas náuticas, mientras que la plataforma continental puede prolongarse más allá de esa distancia cuando se cumplen las condiciones previstas por el derecho internacional. No son dos espacios equivalentes ni tienen exactamente el mismo régimen jurídico.

El caso estadounidense demuestra que la situación de los territorios insulares y la aplicación de las normas internacionales pueden plantear debates jurídicos complejos. Sin embargo, el hecho de que Estados Unidos no haya ratificado la Convención no demuestra por sí solo que sus reclamaciones marítimas sean ilegales ni que el caso de Hawái pueda trasladarse automáticamente al de Canarias.

A mi juicio, la comparación sirve para ilustrar la importancia que los Estados conceden a sus espacios marítimos, aunque las circunstancias jurídicas de cada territorio deben examinarse individualmente.

Saint-Pierre-et-Miquelon: el precedente francés de 1992

Para estudiar qué podría ocurrir si España reclamara una solución marítima especial para Canarias, resulta interesante el caso de Saint-Pierre-et-Miquelon, un archipiélago francés situado cerca de la costa canadiense.

En 1992, un tribunal arbitral resolvió una controversia entre Francia y Canadá sobre la delimitación de sus espacios marítimos. La decisión reconoció a Francia una zona marítima alrededor de las islas y un corredor de aproximadamente 10,5 millas náuticas de anchura que se prolongaba hacia el sur hasta alcanzar el límite de 200 millas náuticas. <Cite refs={["turn915392search38","turn915392search40"]}/>

El resultado fue singular porque tuvo en cuenta las circunstancias geográficas concretas del archipiélago francés y su relación con la costa canadiense.

Si España decidiera reclamar ante las instancias internacionales una solución semejante para Canarias, tendría que demostrar cuáles son los derechos que considera aplicables y qué delimitación sería compatible con el derecho internacional.

Sin embargo, el precedente francés no garantiza que Canarias pudiera conseguir un corredor idéntico. Las distancias, las costas enfrentadas y las circunstancias jurídicas son diferentes.

Por tanto, cualquier comparación debe entenderse como una hipótesis que merece estudio, no como una garantía de que un tribunal concedería a Canarias los mismos espacios marítimos que a Saint-Pierre-et-Miquelon.

El Banco de la Concepción y la ZEE de Marruecos

Llegamos así a la cuestión central de este artículo.

El Banco de la Concepción se encuentra a unas 40 millas náuticas de Lanzarote. Según la delimitación marítima que tomo como referencia, el banco se encuentra dentro de la ZEE de Marruecos.

Mi razonamiento es el siguiente: si Canarias no consiguiera que se reconocieran los derechos marítimos que considero necesarios para extender sus espacios económicos hacia el noreste, el banco continuaría fuera de cualquier eventual espacio económico español que pudiera reconocerse en esa dirección.

Incluso si España consiguiera una solución especial para Canarias, inspirada en el precedente de Saint-Pierre-et-Miquelon, habría que comprobar si el corredor marítimo concedido alcanzaría el Banco de la Concepción o si terminaría antes de llegar a él.

Mi hipótesis es que el banco seguiría dentro de la ZEE marroquí. Pero para demostrarlo de forma concluyente sería necesario superponer la delimitación marítima vigente con el trazado exacto del eventual corredor canario y verificar las coordenadas oficiales.

Las 40 millas náuticas que separan aproximadamente Lanzarote del banco constituyen un dato geográfico importante, pero la distancia por sí sola no determina la jurisdicción marítima. El resultado depende de los derechos que correspondan a cada Estado y de la delimitación aplicable.

Por ello, considero que el Banco de la Concepción merece un estudio cartográfico y jurídico específico. Su situación es un ejemplo de cómo la geografía de Canarias puede influir en las controversias sobre los espacios marítimos del Atlántico oriental.

¿Debería España estudiar una reclamación marítima para Canarias?

Canarias es un archipiélago español situado frente a la costa africana. Su posición geográfica hace que la delimitación de sus espacios marítimos tenga una importancia especial para España y para las relaciones con Marruecos.

A mi juicio, España debería estudiar con detalle las posibilidades jurídicas de defender los intereses marítimos de Canarias, aclarando qué derechos pueden reconocerse al archipiélago y cuáles son sus límites frente a las costas africanas.

También sería conveniente que se explicara con precisión qué consecuencias tendría una eventual reclamación sobre formaciones submarinas próximas, como el Banco de la Concepción.

La cuestión no consiste solamente en determinar cuántas millas separan Lanzarote de una montaña submarina. Se trata de comprender qué derechos marítimos reconoce el derecho internacional a los territorios insulares, cómo se aplican cuando pertenecen a un Estado continental y qué ocurre cuando sus espacios potenciales se encuentran próximos a los de otro Estado.

Conclusión

El Banco de la Concepción es una formación volcánica submarina de unos 2.800 millones de metros cuadrados de superficie estimada, cuya cima se encuentra aproximadamente a 175-180 metros bajo el nivel del mar y a unas 40 millas náuticas al noreste de Lanzarote.

Su ubicación lo convierte en un caso de interés para estudiar los derechos marítimos de Canarias y la delimitación entre España y Marruecos.

Mi tesis es que, incluso si España consiguiera una solución marítima especial para Canarias, el Banco de la Concepción podría seguir dentro de la ZEE marroquí. Para confirmar esa conclusión sería necesario comprobar los límites oficiales vigentes y compararlos con el trazado concreto de cualquier eventual corredor marítimo.

Considero que España debería estudiar esta cuestión con rigor y explicar con claridad cuáles son los derechos marítimos que corresponden a Canarias conforme al derecho internacional.

La geografía del Atlántico oriental plantea interrogantes que merecen ser analizados con documentación oficial, mapas precisos y argumentos jurídicos sólidos. El Banco de la Concepción constituye un ejemplo concreto de por qué resulta importante hacerlo.

Nota especial relacionada con lo anterior: no debemos confundir el SAR con las aguas marítimas de Canarias

Cuando Salvamento Marítimo de Canarias informa de que ha auxiliado a una patera, una zodiac o un cayuco en «aguas marítimas de Canarias», o incluso en «aguas internacionales», puede estar incurriendo en una imprecisión geográfica y jurídica.

La razón es que Canarias todavía no dispone de una delimitación propia y claramente establecida de sus espacios marítimos que permita identificar cuáles son sus límites marítimos.

Tampoco sería correcto utilizar como referencia el mapa del SAR (Search and Rescue, búsqueda y salvamento) para determinar dónde comienzan o terminan las aguas marítimas canarias. El SAR no es un instrumento jurídico que otorgue a Canarias derechos de soberanía, jurisdicción o explotación sobre los espacios marítimos que aparecen en su delimitación. Se trata de una demarcación operativa que establece el espacio geográfico en el que Canarias tiene asignada la responsabilidad de coordinar y realizar operaciones de búsqueda y salvamento marítimo.

Por ello, cuando observamos un mapa del SAR de Canarias que representa una superficie marítima de unas 200 millas náuticas, dando visualmente la impresión de que Canarias dispone de una Zona Económica Exclusiva (ZEE) de esa extensión, no debemos interpretarlo como un mapa que delimita sus aguas marítimas ni como un reconocimiento de derechos sobre dicha zona.

Conviene entender que el SAR y los espacios marítimos son dos cosas completamente diferentes. Mientras que el SAR determina quién tiene la responsabilidad de coordinar los rescates de personas en peligro en el mar, las aguas marítimas están sujetas a distintos regímenes jurídicos internacionales que determinan los derechos de soberanía, jurisdicción y explotación de los recursos marinos.

Dicho de una manera sencilla: que Canarias tenga asignada la responsabilidad de rescatar a personas en peligro dentro de un determinado espacio marítimo no significa que ese espacio le pertenezca ni que tenga derechos de explotación sobre sus recursos naturales.

Por tanto, no debemos confundir un mapa que delimita una responsabilidad de salvamento con otro que establece los derechos marítimos de un territorio. Son dos cuestiones distintas y, jurídicamente, no tienen el mismo significado.

Lo más acertado, cuando se socorre una embarcación con inmigrantes en alta mar, sería decir: Se socorrió una patera, una zodiac o un cayuco a tantas millas náuticas de las costas de una u otra isla canaria.

 

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