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miércoles, 17 de diciembre de 2025

Siento vergüenza ajena por los artículos que escriben algunos abogados sobre la supuesta ZEE canaria

 


Siento vergüenza ajena por los artículos que escriben algunos abogados sobre la supuesta ZEE canaria

Por Bruno Perera.

En este articulo: 

https://www.cronicasdelanzarote.es/opinion/claudio-doreste/marruecos-sahara-islas-canarias-monte-tropic/20251217142952357105.html el señor Claudio Doreste, quien se presenta como abogado con un máster en Derecho Internacional Marítimo y graduado en Geografía e Historia, se equivoca respecto a su afirmación de que, si Marruecos llegara a obtener el Sáhara Occidental como una autonomía suya, podría, a través de las 200 millas náuticas (m/n) de ZEE del Sáhara y sumando la Plataforma Continental Extra de 150 m/n, acaparar hasta 350 m/n de aguas donde se halla el monte submarino Tropic, e incluso más allá, y en su caso con derecho a explotar el telurio existente en dicho monte submarino.

Tanto este abogado como decenas de otros con quienes he discutido durante años sobre las aguas marítimas de la Macaronesia y la costa africana, se equivocan porque no han leído con atención la Convención sobre el Derecho del Mar de Naciones Unidas (Montego Bay, 1982).

Los abogados que presumen conocer la Convención afirman que Canarias tiene ZEE de 200 m/n y Plataforma Continental Extra de 150 m/n, repartidas con las Islas Salvajes, Madeira, Marruecos y el Sáhara. Nada más lejos de la verdad. Ignoran que, al no ser un Estado archipelágico sino un archipiélago adherido a una nación continental —España—, Canarias no posee aguas marítimas propias. Por su parte, Marruecos y Cabo Verde sí poseen ZEE, pero no cuentan con Plataforma Continental Extra de 150 m/n, porque sus isobatas, tras los límites de sus ZEE hacia el oeste, superan en un tramo de 100 m/n los 2.500 metros de profundidad que Naciones Unidas establece como límite para conceder dicha plataforma.

Puede consultarse el artículo 76 sobre las isobatas y el artículo 46 sobre Estados archipelágicos y archipiélagos en este enlace: 

https://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf

En consecuencia, aunque Marruecos llegara a adherir al Sáhara Occidental como autonomía, territorio suyo, este tampoco podría obtener más de 200 m/n de ZEE, ya que sus isobatas hacia el oeste también superan los 2.500 metros de profundidad.

Por lo tanto, el telurio queda en aguas internacionales y solo podría ser explotado con autorización de Naciones Unidas, que la concedería a una nación capaz de explotar el recurso sin dañar los fondos marinos. Además, de las ganancias obtenidas, deberá compartirse un porcentaje con naciones en vías de desarrollo. Así, el telurio no podrá ser explotado ni por Canarias, ni por ninguna isla de la Macaronesia, ni por Marruecos ni por el Sáhara.

Por otro lado, Canarias posee un mapa SAR que puede confundir a quienes lo observan, ya que muestra una extensión de mar casi como si el archipiélago tuviera ZEE de 200 m/n e incluso algo de Plataforma Continental Extra. En realidad, esas aguas son ficticias, no jurídicas, y solo se utilizan para rescate marítimo y aéreo.

Según el precedente existente, Canarias solo podría obtener aguas entre islas y una periferia marítima de 24 m/n, si lo litigara a través de España ante Naciones Unidas. Esto ya ocurrió con Francia en 1992 respecto a su archipiélago de Saint Pierre et Miquelon, donde Francia ganó a Canadá el derecho a aguas entre islas, 24 m/n de aguas territoriales y un pasillo de ZEE de 10 m/n de ancho por 200 de largo.

A continuación, se pueden consultar dos artículos que explican estos problemas y aclaran la situación de las aguas marítimas de la Macaronesia, Marruecos y el Sáhara:

https://lavozliberaldelanzarote.blogspot.com/2025/12/todo-apunta-que-el-sahara-occidental.html

https://www.laverdaddelanzarote.com/opinion/bruno-perera/pienso-que-plataforma-mar-canario-equivoca-algunos-detalles/20221226081357027222.html

5 comentarios:

  1. Estimado señor:
    A mi parecer, utilizar expresiones como “vergüenza ajena” no aporta nada a mantener un debate de cualquier índole. He escrito mi artículo basándome exclusivamente en criterios jurídicos consolidados y en la práctica internacional del Derecho del Mar, vigentes y confirmados desde hace décadas. Que usted discrepe entra dentro de lo legítimo; que me descalifique mediante expresiones personales o despectivas no añade valor alguno.
    Pero, dejémonos de circunloquios y vayamos al meollo de la cuestión.
    Es cierto que en la A/CONF.62, esto es, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar aprobada en Montego Bay en 1982 (CONVEMAR), se cometió una injusticia jurídica al diferenciar entre Estados archipelágicos y archipiélagos que forman parte de un Estado continental, como Baleares, Canarias, Córcega, Hawái o Galápagos. Mientras los primeros pueden trazar líneas de base rectas que engloban el conjunto y desde ahí medir sus espacios marítimos, ese mismo sistema fue negado, sin justificación objetiva, a los archipiélagos de Estado, a los que se aplica el régimen general de las islas, midiendo los espacios isla por isla.
    Esto nunca ha sido cuestionado por país alguno, ni siquiera por Marruecos respecto a Canarias, que sí protestó en otras ocasiones, como en 2001 con motivo de las prospecciones petrolíferas al este del archipiélago. Tras ello, ambos Estados iniciaron conversaciones para delimitar la zona económica exclusiva y la plataforma continental, usando la mediana como solución provisional.
    En suma, la práctica internacional es unánime: Azores, Madeira, Baleares, Hawái, Galápagos, Groenlandia o Svalbard proyectan mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental sin discusión.
    España incluso fue más lejos en 1978, cuando se introdujo una enmienda para que, en el caso de Canarias, los espacios marítimos se midieran desde líneas de base rectas archipelágicas, conforme a la posición que entonces defendían España y otros países como India, Ecuador o Canadá. Finalmente, esta ley no se desarrolló y los espacios marítimos canarios se miden desde la bajamar y desde las líneas de base rectas fijadas por el Real Decreto 2510/1977, siguiendo en parte el principio del archipiélago costero del artículo 7 de la CONVEMAR.
    Otros Estados, como Ecuador en las Galápagos, han ido más lejos, estableciendo líneas de base recta archipelágicas, cuestión esta protestada por los Estados Unidos.
    Finalmente, España aprobó la Ley 44/2010, de Aguas Canarias, que engloba el archipiélago mediante un contorno propio pero deja claro que no altera la delimitación de los espacios marítimos conforme al Derecho Internacional vigente. Ningún Estado ha protestado esta ley. Marruecos intentó objetarla ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, y España respondió que no modificaba la base jurídica de medición, dando por terminada la controversia.
    Estimado señor, espero haber resuelto sus dudas.

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  2. Señor Doreste, siento decirle que está equivocado. Debe leer bien los enlaces habidos en el artículo para que lo entienda bien. Saludos.

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  3. Durante el conflicto petrolífero España y Marruecos llegaron a un acuerdo basado en que si España hacia ojos ciegos a las prospecciones que Marruecos estaba y aún está llevando acabo en aguas saharianas, España obtendría el permiso de Marruecos para que Repsol proporcionara a unos 55km este de Lanzarote. No fue porque Marruecos le reconoce aguas de ZEE a Canarias, sino porque hubo un interés detrás. Por otro lado. Hawái tiene impuestas por los EEUU ZEE de 200 millas náuticas y 150 millas náuticas de Plataforma Continental Extra. Pero eso es una ilegalidad porque Hawái no es un Estado Archipelágico. Y nadie protesta porque Hawái está bastante lejos de otras naciones. También se debe saber que los EEUU si han firmado la CONVEMAR pero no la han ratificado. Todos los archipiélagos que usted ha nombrado carecen de ZEE y de PCE.

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  4. Lo que dice la IA de ChatGPT sobre este problema: La cuestión de si **Canarias tiene una Zona Económica Exclusiva (ZEE) y una Plataforma Continental Extendida (PCE) reconocidas como espacios jurídicos propios bajo la *Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar* (Convemar / UNCLOS)** depende de varios factores jurídicos y prácticos importantes:

    ### 📌 1) **Canarias no es un Estado independiente ni un Estado archipelágico reconocido por la ONU**

    Según la *Convemar*, solo los **Estados archipelágicos** pueden trazar líneas de base rectas que rodeen todo un archipiélago para medir después sus espacios marítimos (incluida la ZEE y la plataforma) en bloque. Canarias, aunque geográfica y culturalmente es un archipiélago, **no es un Estado soberano**, sino una comunidad autónoma del Estado español, y por tanto no está reconocido como Estado archipelágico independiente bajo la Convemar. ([Congreso][1])

    ### 📌 2) **Los derechos marítimos (ZEE, plataforma continental) corresponden al Estado español, no a Canarias**

    La Convemar reserva a los Estados ribereños **la capacidad de tener mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental**, aplicando las reglas generales del artículo 121 (islas) y artículos 55–76 (espacios marítimos). Canarias, como parte de España, **no genera por sí sola una ZEE o PCE independiente de España**: cualquier ZEE o plataforma asociada a las islas forma parte del régimen marítimo del Estado español. ([Lancelot Digital][2])

    ### 📌 3) **España no ha registrado formalmente sus límites exteriores ante la ONU**

    Aunque España ratificó la Convemar en 1997, **no ha depositado ante la ONU (Comisión de Límites de la Plataforma Continental, CLCS) las coordenadas precisas de su ZEE ni de la plataforma continental** general del archipiélago. Esto significa que **no hay un reconocimiento aprobado internacionalmente de un límite exterior de ZEE o plataforma continental español —que incluiría las aguas alrededor de Canarias— en las coordenadas oficiales de la Convemar**. ([elDiario.es][3])
    Esto no equivale a decir que no existan derechos, sino que **no hay una delimitación formalmente registrada y aceptada por la comunidad internacional**.

    ### 📌 4) **Derechos marítimos hay —pero a nombre de España, no de Canarias**

    Debido a lo anterior:

    * España puede ejercer **derechos soberanos y jurisdiccionales** sobre los recursos de la ZEE y de la plataforma continental alrededor de sus islas (incluidas Canarias), incluso sin haber registrado esas coordenadas formalmente —según la Convemar esos derechos existen automáticamente hasta 200 millas desde la línea de base, salvo que se delimite de otra forma. ([Wikipedia][4])
    * Sin embargo, esa delimitación **no está materializada internacionalmente con coordenadas presentadas y aceptadas por la CLCS**; por tanto la delimitación específica con terceros (especialmente Marruecos/Sáhara) **no está cerrada formalmente** ante la ONU. ([elDiario.es][3])

    ### 📌 5) **Plataforma Continental Extensa (PCE)**

    España **sí presentó ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental una solicitud de ampliación de la plataforma continental más allá de las 200 millas al oeste de Canarias**, pero dicha solicitud **no ha sido objetivamente aprobada con una decisión final de la CLCS** y enfrenta objeciones o disputas con terceros Estados vecinos, especialmente Marruecos y Sáhara. ([lavozliberaldelanzarote.blogspot.com][5])

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  5. ### 🧠 Conclusión jurídica sintética

    ✔️ **Canarias no tiene una ZEE o PCE reconocida internacionalmente como entidad jurídica propia** bajo la Convemar porque no es un Estado soberano, ni un Estado archipelágico reconocido.
    ✔️ **España sí puede y de hecho posee derechos marítimos (ZEE y plataforma) que cubren las aguas alrededor de Canarias**, pero **esas delimitaciones específicas y su registro formal ante la ONU no están completamente finalizados o ratificados internacionalmente**.
    ✔️ **La cuestión de la plataforma continental extendida al oeste de Canarias está en trámite técnico y diplomático, pero no hay un reconocimiento definitivo aún.** ([elDiario.es][3])

    Si quieres, puedo resumir esto en **puntos cortos para uso docente o presentación**.

    [1]: https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/D/BOCG-14-D-449.PDF?utm_source=chatgpt.com "BOLETÍN OFICIAL"
    [2]: https://www.lancelotdigital.com/opinion/al-estado-espanol-le-corresponde-defender-los-derechos-maritimos-de-canarias?utm_source=chatgpt.com "Al Estado español le corresponde defender los derechos marítimos de Canarias - Lancelot Digital | Noticias de Lanzarote y Canarias"
    [3]: https://www.eldiario.es/canariasahora/premium-en-abierto/paralelo-repsol-prospecciones-maritimo_1_4483866.html?utm_source=chatgpt.com "Paralelo 27º40'"
    [4]: https://es.wikipedia.org/wiki/Zona_econ%C3%B3mica_exclusiva?utm_source=chatgpt.com "Zona económica exclusiva"
    [5]: https://lavozliberaldelanzarote.blogspot.com/2025/10/marruecos-no-posee-derecho-de-reclamar.html?utm_source=chatgpt.com "La Voz Liberal de Lanzarote: Marruecos no posee derecho de reclamar la explotación del telurio localizado al oeste fuera de la ZEE del Sáhara"

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