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viernes, 3 de octubre de 2025

Aguas territoriales, ZEE y excepciones incómodas en el Derecho del Mar

 


Aguas territoriales, ZEE y excepciones incómodas en el Derecho del Mar

Por Bruno Perera.

El artículo 19 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS, 1982) establece que el paso inocente está permitido dentro de las aguas territoriales de hasta 12 millas náuticas, siempre que dicho tránsito no afecte a la paz, el orden o la seguridad del Estado ribereño —sea continental o archipelágico—. Es decir, un buque extranjero puede atravesar esas aguas, pero bajo condiciones estrictas.

Fuera de esas 12 millas, la situación cambia. La convención reconoce la existencia de una Zona Contigua, que se extiende hasta las 24 millas. En ella, el Estado ribereño no ejerce plena soberanía, pero sí puede llevar a cabo controles vinculados a aduanas, inmigración, sanidad y fiscalidad, e incluso abordar naves para verificar si se cometen infracciones en esos ámbitos. Sin embargo, jurídicamente sigue siendo alta mar dentro de la ZEE, con competencias limitadas de control, pero sin carácter de territorio nacional.

Véase el artículo 19 de la Convención sobre el Derecho del Mar, también llamada UNCLOS (1982) o Ley del Mar, firmada en Montego Bay, Jamaica.

https://publicaciones.defensa.gob.es/media/downloadable/files/links/m/a/manual_de_derecho_del_mar_vol_i.pdf

 

Nota: En este PDF de la Ley del Mar también hay una confirmación drástica para Canarias, que expone en página 36: 6 Debe destacarse que el régimen de la Convención de 1982 sobre aguas archipelágicas se aplica únicamente a las de los Estados archipelágicos, no a las aguas que bañan las costas de archipiélagos que formen parte del territorio de Estados «continentales», como las de las Islas Baleares o Canarias. De ahí lo que decíamos en la introducción de este Capítulo sobre que las «aguas canarias», reguladas por la Ley 44/2010, no tienen respaldo en el Derecho Internacional. A modo de ejemplo, véase: Martín Ruiz, Juan-Francisco: «Los espacios marítimos y el problema de su delimitación en la posición geopolítica del archipiélago canario», en Scripta Nova, Revista Electrónica de Geografía y Ciencias Sociales. Universidad de Barcelona. Vol. IX, núm. 185, 15 de marzo de 2005 (http://www.ub.edu/ geocrit/nova.htm).

Yo Bruno Perera respondo a esta afirmación señalando que Canarias también podría aspirar a lo mismo que Francia consiguió frente a Canadá en 1992. Si España presentara una reclamación contra Marruecos, en términos similares a la que Francia interpuso en favor de su archipiélago de Saint Pierre et Miquelón, podría obtener de Naciones Unidas un reconocimiento semejante: aguas entre islas, 24 millas náuticas de mar territorial y un pasillo de Zona Económica Exclusiva (ZEE) de 200 millas náuticas de largo por 10 millas de ancho. (VOX y el PP podrían ser los paladines que defendieran esta reclamación ante Naciones Unidas).

Ahora bien, la realidad internacional ha demostrado que el derecho del mar no siempre se aplica de manera uniforme y justa. Existen excepciones y contradicciones que dejan entrever cómo los intereses geopolíticos y la fuerza diplomática terminan moldeando las normas.

Un ejemplo ilustrativo es el caso del archipiélago de Saint Pierre et Miquelón, frente a las costas de Canadá. En 1992, tras un litigio internacional, se concedió a Francia un régimen particular: aguas entre islas, 24 millas de mar territorial y un pasillo de Zona Económica Exclusiva (ZEE) de 200 millas de largo y solo 10 millas de ancho, proyectado hacia el Atlántico. Esta solución “a la medida” buscó otorgar a Francia cierto acceso a los recursos marinos, pero al mismo tiempo limitó de forma drástica su proyección marítima frente al poder de Canadá.

Más polémico aún es el caso de Hawái. Según UNCLOS, solo los Estados archipelágicos soberanos —como Filipinas o Indonesia— pueden proyectar ZEE a partir de líneas de base que unan sus islas. Pero Hawái no es un Estado independiente: es un territorio estadounidense. Aun así, EE. UU. reclama 200 millas de ZEE alrededor del archipiélago y 150 millas de Plataforma Continental Extendida, pese a que la Plataforma Continental Extendida (PCE) de 150 millas náuticas solo puede ser concedida por Naciones Unidas cuando la isóbata después de la ZEE no supere los 2.500 metros de profundidad, tal como establece la Ley del Mar. En el caso de Hawái, las aguas circundantes superan los 5.000 metros de profundidad a pocas millas de sus costas.

Todo esto lo lleva a cabo Estados Unidos en abierta contradicción con el espíritu de la convención. La paradoja es que Washington nunca ratificó UNCLOS= United Nations Convention on the Law of the Sea, o en español, Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar o Ley del Mar; pero impone su interpretación de facto en el Pacífico.

Estos ejemplos muestran que, aunque UNCLOS fue diseñada para dar seguridad jurídica en los mares, la práctica internacional está llena de lagunas y excepciones. El paso inocente y la Zona Contigua son conceptos claros en la teoría, pero los casos de Saint Pierre et Miquelón y Hawái reflejan cómo los intereses estratégicos de los Estados —y en especial de las potencias— acaban modulando la aplicación del derecho del mar.

En conclusión, el régimen marítimo internacional sigue siendo un terreno en disputa. Lo que debería ser un marco jurídico universal termina siendo, en muchos casos, una herramienta flexible que cada país acomoda a su conveniencia. UNCLOS marca las reglas, pero la geopolítica dicta cómo se aplican.

Apéndice documental

Artículos relevantes de UNCLOS:

·        Artículo 17: Derecho de paso inocente.

·        Artículo 18: Definición de paso inocente (continuo, rápido y no perjudicial).

·        Artículo 19: Actividades que hacen que un paso deje de ser inocente (ejercicio de armas, espionaje, pesca, contaminación, etc.).

·        Artículo 33: Zona contigua (hasta 24 millas para controlar aduanas, inmigración, sanidad y fiscalidad).

·        Artículos 46–54: Régimen de los Estados archipelágicos (definición y reglas para trazar líneas de base archipelágicas).

·        Artículo 57: Extensión de la ZEE (hasta 200 millas).

·        Artículo 76: Plataforma continental y extensión más allá de las 200 millas.

Casos relevantes:

·        Arbitraje Francia vs. Canadá (1992): delimitación marítima de Saint Pierre et Miquelón. Resolución otorgó aguas entre islas, 24 millas de mar territorial y un corredor de ZEE de 200 millas de largo por 10 de ancho.

·        Práctica estadounidense en Hawái: reclamación de 200 millas de ZEE y 150 millas de plataforma continental extendida, pese a no ser Estado archipelágico ni haber ratificado UNCLOS.

 

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