La
Constitución española y el derecho a una vivienda digna: Un análisis crítico basado en el artículo 47
Por
Bruno Perera.
La
Constitución española, promulgada en 1978, es un documento fundamental y único que
rige y establece los derechos y deberes de los ciudadanos y del Estado español.
Uno de los artículos más discutidos, sobre todo en presente, que están los precios de la compra y el alquiler de las viviendas por las nubes, es el artículo 47, que menciona el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Este artículo, que confunde y no aclara lo suficiente, en un análisis más profundo del mismo se revela que este derecho no es tan absoluto como podría parecer a primera vista.
La Constitución española dice en su artículo 47.
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una
vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones
necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este
derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general
para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que
genere la acción urbanística de los entes públicos.
Este artículo 47 que acaban de leer establece que "todos los españoles tienen derecho a disfrutar
de una vivienda digna y adecuada", pero también aclara que "los
poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las
normas pertinentes para hacer efectivo este derecho". Esta formulación
sugiere que el Estado no está obligado a proporcionar una vivienda digna a cada
ciudadano español, sino que su papel es crear un marco normativo que facilite
el acceso a la vivienda pública. En otras palabras, el derecho a una vivienda
digna está condicionado a la existencia de políticas públicas efectivas y a la
regulación del mercado inmobiliario.
Además,
el artículo 47 menciona que la comunidad participará en las plusvalías generadas
por la acción urbanística de los entes públicos, lo que implica que el acceso a
la vivienda digna pública está vinculado a la dinámica del mercado y a la
especulación inmobiliaria. Esto plantea un dilema: ¿Cómo se puede garantizar el
derecho a una vivienda digna en un contexto donde el mercado inmobiliario está
sujeto a las leyes de la oferta y la demanda, y donde la especulación puede
llevar a un aumento desmedido de los precios?
Es importante señalar que el artículo 47 se refiere específicamente a "todos los españoles", lo que implica que los extranjeros residentes legales en España no gozan de los mismos derechos en términos de acceso a una vivienda pública digna.
La
interpretación de este artículo 47 ha llevado a la creencia errónea de que la
Constitución española garantiza un hogar digno para todos los ciudadanos
españoles. Sin embargo, la realidad, según se obtiene de la Constitución
española, es que el Estado no tiene la obligación de proporcionar una vivienda
gratuita o de garantizar que todos los ciudadanos españoles tengan acceso a una
vivienda digna. En cambio, se espera que los poderes públicos actúen para crear
las condiciones necesarias para que cada ciudadano español pueda acceder a una vivienda
adecuada.
En
conclusión, el artículo 47 de la Constitución española establece un derecho a
la vivienda digna, pero este derecho está condicionado a la acción del Estado y
al funcionamiento del mercado inmobiliario.
La
falta de una garantía explícita de acceso a una vivienda digna para todos los españoles,
incluidos los extranjeros residentes en situación legal, pone de manifiesto las limitaciones de
este derecho en la práctica.
Es
fundamental que se desarrollen políticas públicas efectivas que aborden estas
cuestiones y que se garantice el acceso a una vivienda digna como un derecho
humano fundamental, más allá de las limitaciones que impone la Constitución. Pero siempre se debe considerar que, antes que
los extranjeros, están los nacionales, que son los que sus antepasados pagaron
impuestos y que sus descendientes también han contribuido; y es por ello que,
antes que otros, las viviendas sociales que se construyan sean entregadas primeramente
a familias numerosas españolas antes que a familias numerosas extranjeras. Y no se trata de racismo
o de desigualdad en relación con los extranjeros, sino de coherencia sobre lo aportado en impuestos a la Seguridad Social.
Nota. En este contexto, se
debería considerar familia numerosa a toda pareja o persona que tenga a su
cargo al menos dos hijos. No se deben otorgar privilegios adicionales a aquellas
familias que tengan más de dos hijos, ya sean parejas españolas, o personas
individuales, parejas extranjeras o personas residentes en situación legal que
tengan más de dos hijos a su cargo. Para que una pareja, ya sea nacional o
extranjera, o una persona con dos hijos a su cargo, pueda optar por una
vivienda pública, se debería exigir como requisito que cada solicitante haya
residido en la ciudad o pueblo donde solicita la vivienda pública durante al
menos 10 años, y que haya cotizado un mínimo de 10 años a la Seguridad Social.
Para
más información sobre la Constitución española, puedes consultar el texto
completo en el siguiente enlace:
Ver
Constitución española:
https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1)/con

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