UN PEQUEÑO EJEMPLO DE
CÓMO QUEDARÍA LA (CE) EN LENGUAJE INCLUSIVO
Por Bruno Perera.
Como ejemplo. A
continuación, vean en lo añadido en letras cursivas algo resaltante en esta parte de la Constitución Española sobre cómo quedarían algunos
artículos de la misma.
------------------------------------
DON JUAN CARLOS I, REY
DE ESPAÑA, A TODOS, TODAS Y TODES LOS QUE LA PRESENTE
VIEREN Y ENTENDIEREN,
SABED: QUE LAS CORTES
HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN:
PREÁMBULO
La Nación española,
deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien
de cuantos, cuantas, y cuantes la integran, en uso de
su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia
democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden
económico y social justo.
Consolidar un Estado de
Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos,
todas, todes los, las españoles, españolas y españolos
y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y
tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de
la cultura y de la economía para asegurar a todos, todas y todes una
digna calidad de vida.
Establecer una sociedad
democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones
pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las
Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente
CONSTITUCIÓN TÍTULO
PRELIMINAR
Artículo 1
1.España se constituye
en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico la libertad social, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político. Entre ello, la libertad sexual de
cualquier forma que la sientas o la practiques, y siempre que la lleves a cabo
entre mayores de edad. También tienes el derecho a sentirte, persona, animal o
cosa, o asimismo a escoger tu sexo, y es obligación del Estado otorgarte un DNI
según el sexo, animalada o cosa que hayas escogido como identidad.
2.La soberanía nacional
reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Pero
son los, las políticos, políticas, politiques y oenegés los, las que gobiernan y mandan.
3.La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria en la cual puede ser elegido, elegida o elegide como heredero, heredera o heredere “rey o reina” el hijo, hija o hije mayor, sin que importe su sexo ni tampoco su orientación sexual, o lo que crea que es. Por lo tanto si el heredero, heredera o heredere se siente como animal o cosa, se deberá admitir su sentimiento sin discriminación alguna y proclamarlo o proclamarla rey o reina. Salvo que 20 psiquiatras después de un gran análisis digan que el heredero, heredera o heredere está como una cabra harta de papel. En ese caso la elección de un rey o reina se hará por sorteo entre los demás familiares cercanos a la Familia Real, y siguiendo el mismo protocolo.
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos, todas y todes los españoles, españolas y españolos, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Pero entre las autonomías españolas hay algunas con más derechos que otras, y se debe a que son los y las que más lata han dado a los politicos y politicas, como son los casos del País Vasco y Cataluña. Sin duda para esas autonomías hay un perdón de aceptación que es hacer la vista gorda, y es algo que ya se da por normal aunque la (CE) no lo acepte.
Artículo 3
1.El castellano es la
lengua española oficial del Estado. Todos, todas, todes los, las españoles, españolas y españolos, tienen el deber de conocerla y
el derecho a usarla. Pero a los independentistas, independentistos e independentistes, cuando actúen en el Parlamento o en el Congreso de los y las diputados y
diputadas, se les pondrá traductores para entenderlos/as mejor.
2.Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas siempre que sigan el lenguaje inclusivo de los Estatutos de LGTB+.
3.La riqueza de las
distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será
objeto de especial respeto y protección, siempre y cuando sean
lenguas de independentistas, independentistos e independentistes.
Artículo 4
1.La bandera de España
está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la
amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. También la
bandera de colorines será respetada e izada en todos los entes oficiales.
2.Los Estatutos podrán
reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se
utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus
actos oficiales. Pero la bandera de colorines siempre debe ondear
más alta que las oficiales.
Artículo 5
La capital del Estado es la villa de Madrid mientras España se mantenga unida.
Artículo 6
Los partidos políticos
expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la
voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.
Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la
Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser
democráticos que den el derecho a toda clase de amnistía y
referéndums.
Artículo 7
Los sindicatos de trabajadores,
trabajadoras y trabajadoros y las asociaciones empresariales
contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que
les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro
del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y
funcionamiento deberán ser democráticos. Y es obligación de
cualquier empresa tomar trabajadores, trabajadoras y trabajadoros, aunque
soliciten un empleo disfrazados, disfrazas o disfrazades para un carnaval.
Artículo 8
1.Las Fuerzas Armadas,
constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire,
tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender
su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2.Una ley orgánica
regulará las bases de la organización militar y policial conforme a los
principios de la presente Constitución. Todos, todas, todes los, las españoles, españolas y españolos mayores de edad podrán ser miembros, miembras y miembres de cualquier fuerza militar y/o policial hasta su invalidez o pensión, sin que
importe su sexo u orientación sexual. Y sus miembros, miembras y miembres podrán elegir
los modelos y colores de los uniformes que a cada cual le plazca. Incluso botas
tipo Drag Queen. Así también se permitirá la libertad de maquillaje y manicura
a todos, todas y todes.
Artículo 9
1.Los, las ciudadanos,
ciudadanas y ciudadanes y los poderes públicos están sujetos a la
Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2.Corresponde a los
poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad
del individuo, individua y endivide, y de los grupos en que
se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos, todas,
todes los, las ciudadanos, ciudadanas y ciudadanes en
la vida política, económica, cultural y social.
3.La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Y si te pasas y no cumples con lo estipulado en este artículo, se te condenará por racista, xenófobo o antihumano, salvo que seas comunista, comunisto, comuniste, inmigrante, inmigranta o inmigranto ilegal, o miembro, miembra o miembre de un grupo de LGT+.
TÍTULO I
De los derechos y
deberes fundamentales
Artículo 10
1.La dignidad de la
persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de
la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son
fundamento del orden político y de la paz social. Pero también aun
siendo hombre, si te sientes mujer, tienes el derecho de entrar en baños
femeninos a defecar o a orinar, y a participar en juegos deportivos que sean
femeninos, etc. Y si eres mujer y te sientes hombre puedes ejercitar iguales
derechos que los hombres, puedes defecar y orinar en baños para hombres, etc. Y
si te sientes animal, el Gobierno está obligado a ponerte baño para animales en
tu sitio de labor, en sitios públicos y en tu casa. Pero si te sientes cosa,
entonces tienes derecho a todo.
2.Las normas relativas a
los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se
interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y
los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados
por España y que han sido propuestos y ratificados por los grupos LGT+.
CAPÍTULO PRIMERO
De los españoles,
españolas, extranjeros, extranjeras y extrangeres
Artículo 11
1.La nacionalidad
española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por
la ley. Y con las nuevas leyes ya habidas y vigentes, tu
nacionalidad puede ser humana, animal o cosa.
2. Ningún español,
española o españolo de origen podrá ser privado,
privada o privade de su nacionalidad.
3.El Estado podrá
concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con
aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En
estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos,
ciudadanas, ciudadanes un derecho recíproco, podrán naturalizarse
los, las españoles, españolas y españolos
sin perder su nacionalidad de origen.
Artículo 12
Los, las españoles,
españolas y españolos son mayores de edad a los
dieciocho años.
Artículo 13
1. Los, las extranjeros,
extranjeras y extranjeres, gozarán en España de las libertades
públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los
tratados y la ley. Y como algo especial, todos, todas y todes los,
las inmigrantes, inmigrantas y emigrantos ilegales que arriben a suelo español
tienen el derecho de recibir paguitas y ayudas sociales.
2.Solamente los, las españoles,
españolas y españolos serán titulares de los
derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de
reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio
activo y pasivo en las elecciones municipales.
3.La extradición sólo se
concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de
reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos
políticos y los de terrorismo, y solo y siempre cuando los actos políticos y de
terrorismo hayan sido cometidos por independentistas, independentistos e
independentistes.
4.La ley establecerá los términos en que los, las ciudadanos, ciudadanas y ciudadanes de otros países y los apátridos, apátridas y apátrides podrán gozar del derecho de asilo en España.
Amén en esta parte de la (CE).
Apostilla. Este artículo fue recientemente publicado por la Universidad de Málaga:
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.