Vídeo del Pleno.
El “OEAL”es un nuevo conflicto
político que no permitirá a Lanzarote avanzar prósperamente
Por Bruno Perera
No entiendo porque
razones y/o necesidades el Cabildo de la isla, gobierno y oposición, están
intentando aprobar un nuevo: “Órgano de Evaluación Ambiental de Lanzarote”, que
será un organismo que basándose en las leyes y normas que se hallan estipuladas
en la Constitución Española, Autonomía Canaria y en el PIOL, y en todos los
restantes planes de cada zona protegida conejera, sea terrestre o marítima,
actuará como Jefatura de Policía Medio Ambiental.
¿Cómo es posible que
políticos que gobiernan a Lanzarote sabiendo que el PIOL se haya afectado por
el fallo que emitió 21 de marzo 2017 el TSJC donde dice claramente que
cualquier vivienda sin que importe donde se halle ubicada se puede alquilar por
días, semanas, meses o por años; aún se pretenda mantener el PIOL en vigor,
cuando que está tocado de muerte por dicho fallo que impide al Plan ejercer su
potestad para decidir cuántas camas se podrán crear y destinar al sistema
turístico normal? Y más aún, también teniendo un PIOL que está en vías de
crearse y de aprobarse; e incluso con el Plan La Geria anulado por el TSJC. ¿Es
acaso una broma?
Pienso que es una
estupidez crear un ente policial medioambiental, llamado: OEAL, sin antes haber
aprobado el nuevo PIOL y todos los demás planes que han sido anulados o que
necesitan de un ajuste territorial medio ambiental.
También surtirán muchos
conflictos territoriales, políticos, sociales y económicos si se aprueba el
OEAL, porque será un ente que regirá -según lo que se halla estipulado en sus
normas- cual obtiene su consiguiente potestad de lo estipulado en todos los
planes territoriales y marítimos activos, o sobre los que se regulen y se
activen en futuro, porque el poder que poseerá OEAL es casi igual a una
dictadura que incluso en lo que este órgano dicte no cabe recurso. De ahí que
podemos meditar en que OEAL compuesto por 5 personas será quien dirigirá el
sistema político, social y económico de Lanzarote, incluso aunque se base en lo
que se halle acordado en la Constitución Española y en los planes territoriales
y marítimos autonómicos canarios, porque serán ellos, esos 5, quienes llevarán
la batuta que decidirá qué es lo legal o ilegal en el sistema de Medioambiente.
Lean algo habido en las
normas de OEAL que confirma lo que acabo de exponer:
Artículo 13 Régimen de
impugnación de acuerdos/informes.
1. En los supuestos de evaluación
ambiental de planes y programas, no cabrá recurso alguno contra las
declaraciones ambientales estratégicas e informes ambientales estratégicos, sin
perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la
disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien
sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su
caso, de aprobación del plan o programa.
2. En el caso de
evaluación ambiental de proyectos, no cabrá recurso alguno contra la
declaración de impacto ambiental e informe de impacto ambiental, sin perjuicio
de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto
por el que se autoriza el proyecto.
Enlace del PDF del
Órgano de Evaluación Ambiental de Lanzarote:
Enlace del pleno del
Cabildo de Lanzarote, fecha 19/12/18 donde se discutió algo de este plan:
A SEGUIR LEAN ALGUNAS
DE LAS DISPOCICIONES HABIDAS EN EL (OEAL).
2. Los reglamentos y
disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las leyes ni
regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía
reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas
Legislativas de las Comunidades Autónomas. Sin perjuicio de su función de
desarrollo o colaboración con respecto a la ley, no podrán tipificar delitos,
faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como
tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o
patrimoniales de carácter público.
3. Las disposiciones
administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes.
Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de
rango superior.”
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Definición y objeto.
El Órgano de Evaluación Ambiental de
Lanzarote, (en adelante OEAL), se constituye como el órgano de evaluación
ambiental actuante en los expedientes de evaluación ambiental estratégica de
planes y programas, y de evaluación ambiental de proyectos, en el ámbito
competencial insular definido en las vigentes leyes, llevando a cabo cuantas
actuaciones y procedimientos establezca la normativa de aplicación, con
carácter previo a las decisiones del órgano sustantivo insular, o municipal en
caso de encomienda en virtud de convenio de cooperación, de acuerdo con lo
establecido por el art. 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, así como por el art. 86.6 de la LSENPC. La evaluación ambiental de
los planes, programas y proyectos objeto del OEAL se realizará de conformidad
con lo establecido en la normativa europea, legislación básica estatal y
normativa autonómica que sea aplicable en cada momento.
Artículo 2 Naturaleza
del Órgano Ambiental y régimen de funcionamiento de sus miembros.
1. El OEAL se configura
como órgano complementario del Cabildo de Lanzarote, de carácter administrativo
y colegiado, para el cumplimiento de sus fines específicos, estando integrado
por miembros que respondan a criterios de autonomía, especialización y profesionalidad,
adoptando decisiones de forma colegiada. 2. Los miembros del OEAL ejercerán sus
funciones con independencia, imparcialidad y objetividad, basando su actuación
en los principios de celeridad y eficacia, con sometimiento pleno a la Ley y al
Derecho.
Artículo 3 Adscripción
del Órgano de Evaluación Ambiental El OEAL se adscribe, a efectos
organizativos, a la Consejería competente en materia de Política Territorial de
la Corporación Insular. Gozará, en todo caso, de la preceptiva autonomía
orgánica y funcional, garantizándose la independencia de sus miembros respecto
al órgano sustantivo actuante en relación con cada expediente, en cumplimiento
de lo previsto en la normativa europea de evaluación ambiental, legislación
básica estatal, el art. 86.7 y la Disposición Adicional Primera, apartado 4, de
la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos
de Canarias.
Artículo 4 Ámbito
territorial y material de actuación 1. El ámbito territorial de actuación del
OEAL, en relación a los expedientes de evaluación ambiental estratégica de
planes y programas, y de evaluación ambiental de proyectos, se circunscribe a
la Isla de Lanzarote, sin perjuicio de que, en virtud de convenio de
cooperación, actúe como órgano ambiental municipal, circunscribiéndose, su
actuación, en tal caso, al territorio de los municipios encomendantes.
En el caso de que el
OEAL actúe como órgano ambiental de la ordenación estructural de un plan
general de ordenación o de sus modificaciones sustanciales, la administración
municipal promotora designará a un empleado público municipal para el caso
concreto, que actuará con voz pero sin voto y que deberá cumplir igualmente los
requisitos señalados para su nombramiento y se someterá al régimen previsto en
el presente reglamento y en los términos que prevea el convenio de cooperación.
4. Corresponde al Presidente del Cabildo Insular designar por Decreto, de entre
los miembros del OEAL, al Presidente de la misma. 5. Los miembros del OEAL
serán nombrados por un período de cinco años, pudiendo ser nombrados nuevamente
por períodos de igual duración a la señalada, sin perjuicio de los puestos de
Plantilla de la Corporación, que se regirán por la normativa de función
pública.
Artículo 13 Régimen de
impugnación de acuerdos/informes. 1. En los supuestos de evaluación ambiental
de planes v programas, no cabrá recurso alguno contra las declaraciones
ambientales estratégicas e informes ambientales estratégicos, sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de
carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien sin perjuicio
de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de
aprobación del plan o programa. 2. En el caso de evaluación ambiental de
proyectos, no cabrá recurso alguno contra la declaración de impacto ambiental e
informe de impacto ambiental, sin perjuicio de los que, en su caso procedan en
vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el
proyecto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Régimen transitorio. Hasta tanto se proceda a crear y se encuentre en
funcionamiento la oficina de apoyo administrativo, técnico y jurídico del OEAL
o bien se considere por necesidades, las funciones de ésta serán ejercidas por
empleados públicos de la Corporación con la cualificación exigida en el
artículo 6.3, a los que se les asigne las funciones por el Presidente del
Cabildo, pudiendo incluso proceder a la contratación a entes instrumentales, de
asistencias técnicas, para cubrir provisionalmente dicha labor.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Publicación y entrada en vigor. El presente reglamento entrará en vigor
a los 15 días hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, debiendo ser objeto de publicación igualmente en el
Boletín Oficial de Canarias y en la página web corporativa.
Post datum:. Para
entender este artículo y ver la osadía maleducada de Podemos Lanzarote y de
otros que ejercieron sus votos en el
pleno del Cabildo, les ruego vean el vídeo del pleno y también lean
completamente el PDF de las normas de OEAL. Sin este requisito no se enterarán
de la realidad.
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