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viernes, 23 de enero de 2026

Caso Julio Iglesias: por qué se archivó en España y qué opciones legales reales tienen las denunciantes

 


Caso Julio Iglesias: por qué se archivó en España y qué opciones legales reales tienen las denunciantes

Por Bruno Perera.

El archivo por parte de la Fiscalía española de las denuncias presentadas contra Julio Iglesias ha generado una oleada de titulares, comentarios políticos y juicios apresurados. Sin embargo, más allá del ruido mediático, el caso plantea una cuestión estrictamente jurídica: cómo funcionan las jurisdicciones penales en los delitos transnacionales y qué recorrido legal real existe una vez España se declara incompetente.

Este artículo pretende aclarar, con precisión jurídica y sin consignas, qué ha ocurrido, qué no ha ocurrido y qué puede suceder a partir de ahora.

1. Qué ha decidido realmente la Fiscalía española

La Fiscalía no ha juzgado los hechos, ni ha declarado falsedad alguna en las denuncias. Lo que ha hecho es archivar el procedimiento por falta de competencia jurisdiccional.

La razón es sencilla:
los hechos denunciados no ocurrieron en territorio español, sino presuntamente en República Dominicana y Bahamas, y no existe un vínculo jurídico suficiente con España que permita abrir una causa penal.

Este archivo es estrictamente procesal, no material.
No hay absolución, ni condena, ni valoración probatoria del fondo.

2. Cómo funciona la jurisdicción penal en casos transnacionales

En Derecho penal internacional no existe una jurisdicción universal automática. Cada Estado solo puede juzgar hechos cometidos fuera de su territorio si se cumple alguno de los principios reconocidos por el Derecho internacional.

a) Principio de territorialidad (regla general)

Un Estado es competente si el delito se comete en su territorio, con independencia de la nacionalidad del autor o de la víctima.

Si los hechos ocurrieron en República Dominicana, la competencia es dominicana.
Si ocurrieron en Bahamas, la competencia es bahameña.

Este es el principio rector y el que excluye a España del caso.

b) Principio de nacionalidad activa

Permite a un Estado juzgar a sus nacionales por delitos cometidos en el extranjero.

España recortó drásticamente este principio en 2014.
Hoy solo se aplica a delitos muy concretos y bajo condiciones estrictas.

En este caso, la Fiscalía ha considerado que no se cumplen.

c) Principio de nacionalidad pasiva

Permite juzgar delitos cometidos en el extranjero contra nacionales del Estado.

No es aplicable aquí:

·        Las denunciantes no tienen la nacionalidad ni el vínculo exigido por la ley española.

·        No existe conexión suficiente con España.

d) Jurisdicción universal

Frecuentemente malinterpretada.

Solo se aplica a crímenes extremadamente graves:

·        Genocidio

·        Crímenes de guerra

·        Crímenes contra la humanidad

·        Tortura (en supuestos muy concretos)

No se aplica a delitos sexuales comunes, por graves que sean.

España, además, ha limitado este principio casi hasta hacerlo residual.

Conclusión jurídica

España no es competente.
El archivo no prejuzga los hechos.
Simplemente cierra esa jurisdicción.

3. Qué opciones legales reales tienen las denunciantes

Una vez cerrada la vía española, las posibilidades se reducen a las jurisdicciones donde supuestamente ocurrieron los hechos y a vías alternativas.

Estrategia 1: denuncia penal en República Dominicana

Es la vía jurídicamente natural.

Pasos:

1.    Presentar denuncia ante el Ministerio Público dominicano.

2.    Aportar relato detallado, fechas, lugares, pruebas y testigos.

3.    La Fiscalía analiza:

o   Competencia territorial.

o   Prescripción según la ley vigente en el momento de los hechos.

o   Viabilidad probatoria.

4.    El fiscal decide:

o   Archivar.

o   Abrir investigación preliminar.

o   Solicitar cooperación internacional.

El mayor obstáculo aquí no es político, sino la prescripción y la prueba.

Estrategia 2: denuncia en Bahamas

Si hubo hechos en ese país, el procedimiento sería similar:

·        Fiscalía bahameña

·        Análisis de prescripción

·        Evaluación de indicios

Es una vía legalmente posible, pero procesalmente compleja.

Estrategia 3: acciones civiles por daños y perjuicios

Una opción poco explicada pero relevante.

Las denunciantes pueden optar por:

·        Demandas civiles de indemnización.

·        Vulneración de derechos personales.

Ventajas:

·        Menor exigencia probatoria que en lo penal.

·        No requiere condena penal.

·        En algunos casos, plazos de prescripción más amplios.

Desventajas:

·        No hay pena de prisión.

·        Riesgo de costas procesales.

Estrategia 4: otras jurisdicciones

Algunos países permiten demandas si:

·        El demandado tiene bienes allí.

·        Existe un vínculo jurídico claro.

Sin conexión sólida, estas vías suelen fracasar.

Estrategia 5: organismos internacionales

Incluye:

·        Relatores de Naciones Unidas.

·        Comités de derechos humanos.

Importante:

·        No son tribunales penales.

·        No condenan ni absuelven.

·        Su efecto es político y mediático, no judicial.

4. Lo que no es cierto (aunque se repita)

El archivo no implica protección a Iglesias.
No hay negación judicial de los hechos.
El caso no queda cerrado a nivel mundial.
No existe una absolución encubierta.

Confundir competencia con culpabilidad es un error jurídico grave.

5. Conclusión final

El caso Julio Iglesias ilustra un problema recurrente:
la distancia entre la percepción mediática y la realidad jurídica.

·        España no puede juzgar lo que ocurrió fuera de su territorio.

·        El archivo es procesal, no sustantivo.

·        Las denunciantes conservan vías legales, pero difíciles.

·        La prescripción y la prueba son los grandes límites.

·        La vía civil puede ser, en términos realistas, la más viable.

No hay impunidad automática, pero tampoco atajos jurídicos.
El Derecho penal internacional funciona con reglas, no con titulares.

 

jueves, 22 de enero de 2026

La sorprendente inteligencia de los pulpos: genios silenciosos del océano

 


La sorprendente inteligencia de los pulpos: genios silenciosos del océano

Por Bruno Perera.

Durante siglos, los pulpos han sido vistos como criaturas extrañas, casi alienígenas, más cercanas al mito que a la ciencia. No obstante, la biología marina moderna ha demostrado que no solo son animales fascinantes por su aspecto, sino también por algo mucho más inquietante: su extraordinaria inteligencia. Hasta el punto de que hoy se les considera los invertebrados más inteligentes conocidos.

Un cerebro repartido por el cuerpo

A diferencia de los vertebrados, el pulpo no concentra toda su inteligencia en un único cerebro. Posee alrededor de 500 millones de neuronas, una cifra comparable a la de algunos mamíferos, pero distribuidas de forma muy peculiar: más de la mitad se encuentran en sus ocho brazos.

Cada brazo puede tomar decisiones simples de forma casi autónoma, explorar el entorno y reaccionar sin necesidad de instrucciones directas del cerebro central. Esto convierte al pulpo en un animal con una inteligencia descentralizada, única en el reino animal.

Maestros de la resolución de problemas

Numerosos experimentos han demostrado que los pulpos son capaces de:

  • Abrir frascos con tapa roscada para obtener alimento
  • Resolver laberintos
  • Desmontar trampas diseñadas para capturarlos
  • Memorizar soluciones y repetirlas tiempo después

No actúan solo por instinto. Aprenden por experiencia, corrigen errores y adaptan su comportamiento, una capacidad que hasta hace poco se creía exclusiva de vertebrados superiores.

Uso de herramientas: un hito evolutivo

Uno de los comportamientos más reveladores de su inteligencia es el uso de herramientas, algo extremadamente raro en animales marinos. Se ha observado a pulpos recolectando mitades de cáscaras de coco, transportándolas y utilizándolas más tarde como refugio móvil frente a depredadores.

Este comportamiento implica planificación futura, una habilidad cognitiva de alto nivel.

Camuflaje inteligente, no automático

El pulpo es famoso por su capacidad de camuflaje, pero no se trata solo de un reflejo biológico. Decide cuándo, cómo y para qué camuflarse. Puede imitar texturas, colores y formas de su entorno, y hacerlo de manera diferente según la amenaza o la situación.

En algunos casos, incluso finge ser otra especie, como peces venenosos, para evitar ataques. Esto sugiere un grado notable de evaluación del entorno y toma de decisiones.

Regeneración de brazos: cuando perder no significa perder

Entre las capacidades más asombrosas de los pulpos se encuentra su extraordinario poder de regeneración. Cuando un pulpo pierde un brazo —ya sea por el ataque de un depredador o por un accidente— ese brazo puede volver a crecer, y no de forma simbólica, sino funcionalmente completo.

El proceso de regeneración incluye el tejido muscular, la piel, las ventosas y, de manera especialmente relevante, los nervios. Con el tiempo, el nuevo brazo recupera su movilidad, fuerza y sensibilidad, integrándose plenamente en el sistema nervioso del animal.

Este hecho cobra mayor importancia si se tiene en cuenta que cada brazo alberga cientos de miles de neuronas propias. Es decir, el pulpo no solo regenera una extremidad, sino que reconstruye parte de su sistema nervioso distribuido, algo excepcional en el reino animal.

Durante la regeneración, el pulpo continúa cazando, explorando y aprendiendo, adaptándose temporalmente a la pérdida. Una vez completado el proceso, el brazo regenerado es prácticamente indistinguible del original, lo que pone de manifiesto una enorme plasticidad biológica y cognitiva.

Memoria, curiosidad y personalidad

Los pulpos poseen memoria a corto y largo plazo. Reconocen espacios, objetos e incluso personas. En acuarios, se ha observado que distinguen a los cuidadores, reaccionando de forma diferente según quién se acerque al tanque.

Además, muestran rasgos claros de personalidad: algunos son exploradores, otros más cautelosos o agresivos. Esta individualidad refuerza la idea de que estamos ante animales cognitivamente complejos, lejos de la imagen de criaturas meramente instintivas.

Una inteligencia distinta a la humana

Comparar la inteligencia del pulpo con la humana es un error frecuente. No es mejor ni peor: es distinta. Su inteligencia no está orientada a la vida social compleja, como la de delfines u orcas, sino a la supervivencia individual, la exploración y la adaptación rápida en entornos hostiles.

Su evolución demuestra que la inteligencia puede surgir por caminos muy distintos al nuestro, sin lenguaje articulado, sin estructuras sociales avanzadas y sin un cerebro centralizado.

Final

El pulpo no es un animal “simple”. Es el resultado de una evolución alternativa, un experimento biológico que demuestra que la inteligencia no necesita columna vertebral para florecer. Su mente distribuida, su capacidad de aprendizaje, su uso de herramientas y su habilidad para regenerar partes de su propio sistema nervioso obligan a replantearnos qué entendemos por conciencia e inteligencia en el mundo animal.

Quizás por eso, cuanto más aprendemos sobre los pulpos, más incómoda resulta una pregunta inevitable:
¿hasta qué punto seguimos subestimando la inteligencia que habita bajo el mar?

Datos y fuentes científicas

Datos clave

  • Neuronas estimadas: ~500 millones
  • Más del 50 % de las neuronas se localizan en los brazos
  • Capacidad demostrada de aprendizaje, memoria, uso de herramientas y regeneración neural

Fuentes y estudios

  • Mather, J. A. (2008). Cephalopod consciousness: behavioural evidence.
  • Godfrey-Smith, P. (2016). Other Minds: The Octopus and the Evolution of Intelligent Life.
  • Fiorito et al. (2015). Cephalopods in neuroscience: regulations and research.
  • Shaw & Osborne (2011). Regeneration in cephalopods.
  • Alupay et al. (2014). Mechanisms of arm regeneration in Octopus vulgaris.
  • Nature Neuroscience, Scientific American, National Geographic

Ver vídeo sobre los pulpos: https://www.youtube.com/watch?v=9UG7F6oplhU

 

 

El telurio es hijo de Tropic y huérfano de Canarias

 


El telurio es hijo de Tropic y huérfano de Canarias

Por Bruno Perera.

En los últimos años se ha extendido una idea tan atractiva como equivocada: que los volcanes de las Islas Canarias esconden grandes riquezas minerales estratégicas, entre ellas el telurio, un metal raro asociado a la transición energética. La realidad geológica, sin embargo, es mucho menos épica y bastante más contundente. El telurio no es canario, ni por origen ni por proceso geológico. Su verdadera cuna está en el Monte submarino Tropic, y precisamente por eso no aparece en los volcanes emergidos del archipiélago.

Tropic no es Canarias

El Monte Tropic no es una isla sumergida ni un volcán canario frustrado. Es un monte submarino antiguo, situado a unas profundidades de entre max. 3.500m  al suroeste del archipiélago canario, que nunca emergió durante la disgregación de Pangea y el estiramiento de las placas tectónicas, y que lleva decenas de millones de años sometido a condiciones oceánicas estables.

Esa diferencia es clave. Mientras las islas Canarias son volcanes jóvenes de unos 20 millones de años, comenzando por los de Lanzarote y fuerteventura como los más antiguos y terminando con los de El Hierro como los más jóvenes. Todos activos, erosionados y en constante transformación. Tropic ha permanecido quieto, frío y estable, justo el entorno que necesita el telurio para concentrarse.

El telurio no nace en la lava

Uno de los grandes errores de divulgación consiste en asociar automáticamente metales raros con volcanes activos. El telurio no cristaliza de forma significativa en lavas basálticas como las canarias. No “brota” del volcán ni aparece en coladas recientes.

En Tropic, el telurio se encuentra adsorbido en costras ferromanganesíferas, formadas por:

  • Precipitación química muy lenta
  • Fluidos hidrotermales profundos
  • Interacción prolongada con el agua marina fría

Este proceso requiere millones de años sin perturbaciones, algo incompatible con un volcán terrestre activo.

Canarias: demasiado viva para el telurio

Las Islas Canarias reúnen justo las condiciones contrarias a las que necesita el telurio para concentrarse:

  • Magma ascendente rápido
  • Erupciones frecuentes
  • Erosión intensa
  • Deslizamientos y colapsos
  • Renovación constante del sustrato

Aunque puedan existir trazas microscópicas, no hay ni puede haber concentraciones explotables. Cualquier acumulación incipiente es destruida, diluida o volatilizada antes de estabilizarse.

En términos geológicos, Canarias es un sistema demasiado dinámico. Y el telurio exige paciencia.

El verdadero parentesco

Por eso la metáfora es exacta: el telurio es hijo de Tropic y huérfano de Canarias.

No porque Tropic sea “más volcánico”, sino porque es más viejo, más profundo y más silencioso. La riqueza mineral no nace del estruendo, sino del tiempo.

El peligro del relato político

Confundir Tropic con las islas no es solo un error científico; es un error político interesado. Sirve para alimentar expectativas irreales, justificar discursos extractivos o reclamar riquezas inexistentes bajo territorio emergido.

La ciencia es clara:

  • Tropic pertenece a otra historia geológica
  • Sus minerales no son extrapolables a Canarias
  • Los volcanes canarios no esconden un “tesoro estratégico” comparable

Conclusión

El telurio no falta en Canarias por mala suerte, sino por coherencia geológica. Donde hay volcanes vivos, no hay tiempo para que el telurio se concentre. Donde hay silencio oceánico durante millones de años, sí.

Y en esa diferencia esencial se desmonta, sin estridencias, uno de los grandes mitos recientes sobre las supuestas riquezas volcánicas del archipiélago.

Referencias científicas y documentales

Telurio y costras ferromanganesíferas

  • Hein, J.R. et al. (2013). Deep-ocean mineral deposits as a source of critical metals for high- and green-technology applications. Ore Geology Reviews, 51, 1–14.
  • Hein, J.R. & Koschinsky, A. (2014). Deep-ocean ferromanganese crusts and nodules. Treatise on Geochemistry (Second Edition), Vol. 13.

Montes submarinos del Atlántico nororiental (zona Tropic)

  • Rona, P.A. (2008). The changing vision of marine minerals. Ore Geology Reviews, 33(3–4), 618–666.
  • European Commission – MIDAS Project (2016). Managing Impacts of Deep Sea Resource Exploitation.

Vulcanismo canario y ausencia de telurio explotable

  • Carracedo, J.C. et al. (2002). Canary Islands volcanism: evolution and dynamics. Journal of Volcanology and Geothermal Research, 103, 1–26.
  • Instituto Geológico y Minero de España (IGME). Geología de las Islas Canarias (informes técnicos).

Volcanismo activo y dispersión de metales

  • Hedenquist, J.W. & Lowenstern, J.B. (1994). The role of magmas in the formation of hydrothermal ore deposits. Nature, 370, 519–527.
  • Robb, L. (2005). Introduction to Ore-Forming Processes. Blackwell Publishing.

Nota final: Las referencias citadas pertenecen a literatura geológica estándar utilizada por organismos científicos y proyectos europeos. No respaldan relatos políticos ni expectativas extractivas en volcanes canarios emergidos, sino procesos geológicos medibles, verificables y ampliamente aceptados.

…………………………………….

La ubicación jurídica de Tropic: más allá de Canarias

Conviene añadir un dato fundamental que suele omitirse en el debate público. El Monte Tropic se localiza aproximadamente a unas 250 millas náuticas al oeste del Sáhara Occidental, en profundidades superiores a los 3.500 metros.

Esa localización no es menor. De acuerdo con el artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), se trata de una zona que no forma parte de la plataforma continental de ningún Estado ribereño africano ni de ninguna isla de la Macaronesia. En consecuencia, queda integrada en la Zona Internacional de los Fondos Marinos.

Esto implica que Tropic no pertenece a Canarias ni a España ni a ningún país africano, ni puede ser apropiado por ningún Estado. Su eventual exploración o explotación depende exclusivamente de las Naciones Unidas, a través de los mecanismos previstos por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.

En términos jurídicos y políticos, Tropic no es un recurso nacional ni regional, sino patrimonio común de la humanidad, sometido a un régimen internacional específico destinado, precisamente, a evitar apropiaciones unilaterales y relatos interesados.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR / UNCLOS, 1982) es muy clara y bastante restrictiva en lo que respecta a los minerales situados en áreas marítimas internacionales, es decir, fuera de la jurisdicción de cualquier Estado.

…………………….

1.Qué áreas son “internacionales” según la CONVEMAR

La CONVEMAR distingue claramente entre:

Áreas bajo jurisdicción estatal

·        Mar territorial

·        Zona económica exclusiva (ZEE)

·        Plataforma continental (hasta su límite reconocido)

Aquí sí pueden explotarse minerales, pero solo por el Estado ribereño, el Estado archipelágico, o el Estado isla o el Estado parte de una isla; y conforme a la Convención.

Áreas marítimas internacionales

Son las que no pertenecen a ningún Estado:

·        La Alta Mar (columna de agua)

·        La “Zona” (el lecho y subsuelo marino más allá de las jurisdicciones nacionales)

Ojo:
Cuando se habla de
minerales, la CONVEMAR se refiere casi siempre a la Zona, no a la alta mar superficial.

2. Qué es “la Zona” según la CONVEMAR

Artículo 1.1.1 y Parte XI (arts. 133–191)

“La Zona” es el lecho del mar, el subsuelo y sus recursos minerales situados más allá de los límites de la jurisdicción nacional.

Ejemplos de minerales:

·        Nódulos polimetálicos

·        Sulfuros masivos

·        Costras ricas en cobalto

·        Níquel, manganeso, cobre, tierras raras, etc.

3. Principio clave: Patrimonio común de la humanidad

Artículo 136 – Principio fundamental

“La Zona y sus recursos son patrimonio común de la humanidad.”

Esto tiene consecuencias jurídicas muy importantes:

Nadie puede:

·        Reivindicar soberanía

·        Apropiarse de los recursos

·        Explotarlos libremente

·        Actuar de forma unilateral

4. ¿Quién tiene derecho a explotar los minerales?

👉 Ningún Estado, empresa o persona por sí sola

✔️ Solo pueden explotarse:

·        En nombre de la humanidad

·        Bajo control internacional

·        Con reparto de beneficios

5. Quién gestiona la explotación: la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA)

Artículos 156–158

La CONVEMAR crea un organismo específico:

Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA)

(Sede: Kingston, Jamaica)

Funciones:

·        Autorizar exploración y explotación

·        Establecer normas técnicas y ambientales

·        Repartir beneficios

·        Proteger el medio marino

·        Controlar a Estados y empresas

6. ¿Pueden explotar empresas privadas?

✔️ Sí, pero solo si:

1.    Están patrocinadas por un Estado parte

2.    Obtienen un contrato de la ISA

3.    Cumplen normas ambientales estrictas

4.    Aceptan el reparto internacional de beneficios

Jurídicamente no actúan como empresas libres, sino como operadores delegados.

7. Reparto de beneficios

Artículo 140

Los beneficios de la explotación de la Zona deberán repartirse equitativamente, teniendo en cuenta especialmente a los países en desarrollo.

No se trata solo de dinero:

·        Transferencia tecnológica

·        Acceso a resultados científicos

·        Compensaciones económicas

8. Protección ambiental (clave hoy)

Artículos 145 y 209

·        Obligación de prevenir daños graves

·        Evaluaciones de impacto ambiental

·        Posibilidad de suspender actividades

Este punto es hoy el mayor freno real a la minería submarina.

9. Resumen claro y jurídico

Pregunta

Respuesta

¿De quién son los minerales en áreas marítimas internacionales?

De toda la humanidad

¿Puede un Estado explotarlos por su cuenta?

No

¿Puede una empresa privada hacerlo libremente?

No

¿Quién autoriza la explotación?

La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA)

¿Quién recibe los beneficios?

La comunidad internacional

¿Base jurídica?

Parte XI de la CONVEMAR

10. Conclusión (sin eufemismos)

Según la CONVEMAR:

Los minerales del fondo marino internacional no son de los Estados poderosos, ni de multinacionales, ni de archipiélagos, ni de regiones: son jurídicamente de la humanidad entera y solo pueden explotarse bajo control internacional.