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lunes, 19 de enero de 2026

Julio Iglesias y las acusaciones de agresión y trata: un caso que ha sacudido a España

 


Julio Iglesias y las acusaciones de agresión y trata: un caso que ha sacudido a España

Por Bruno Perera.

El legendario cantante español Julio Iglesias, de 82 años, está en el centro de un gran revuelo mediático y judicial tras unas acusaciones muy serias hechas por dos mujeres que trabajaron para él en sus residencias. La noticia ha dominado titulares y generado un intenso debate público. (maracodigital.net)

1. ¿Qué se está investigando?

En enero de 2026 se publicó que dos exempleadas —una trabajadora doméstica y una fisioterapeuta— presentaron una denuncia penal en España contra Iglesias. Alegan que durante su empleo en las mansiones del cantante en República Dominicana y Bahamas en 2021 sufrieron:

  • Agresiones sexuales y tocamientos no consentidos.
  • Un ambiente de control y coerción.
  • Trabajos extensos sin días libres.
  • Requerimiento de exámenes médicos para detectar infecciones de transmisión sexual, según las acusaciones.
  • También se ha citado la posibilidad de delitos de trata de personas y vulneración de derechos laborales. (The Guardian)

La denuncia fue formalizada ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional de España, que ha abierto una investigación preliminar para determinar si hay base para llevar el caso a juicio. (Reuters)

2. La respuesta de Julio Iglesias

Julio Iglesias ha negado categóricamente todas las acusaciones. A través de un comunicado en sus redes sociales, afirmó que nunca ha abusado, coaccionado ni faltado al respeto a ninguna mujer, y calificó las acusaciones de “absolutamente falsas”. (Spain in English)

Asimismo, su defensa legal argumenta que la Fiscalía española no tendría competencia para investigar hechos supuestamente cometidos en el extranjero —en Bahamas y República Dominicana— y ha pedido el archivo de la denuncia en ese sentido. (El País)

3. Estado actual del proceso

El procedimiento está todavía en una fase muy temprana (preprocesal). No existe, hasta ahora, ninguna sentencia ni determinación judicial de culpabilidad. La investigación sigue abierta, y ambas partes —denunciantes y defensa— están presentando sus pruebas y argumentos ante las autoridades judiciales. (El País)

4. Reacciones sociales y mediáticas

El caso ha generado una variedad de reacciones en España y en el extranjero:

  • Organizaciones de derechos de las mujeres han pedido que se investiguen a fondo las acusaciones y se garantice justicia si hay pruebas suficientes. (Reuters)
  • Algunos políticos han debatido si deberían retirarse honores públicos al cantante mientras se lleva a cabo la investigación. (EW.com)
  • Figuras del ámbito social y mediático han expresado opiniones encontradas, desde apoyo a Iglesias hasta solidaridad con las denunciantes. (ElHuffPost)

5. ¿Está afectando esto a Iglesias y a su familia?

Aunque no existe prueba de culpabilidad, el caso ya ha tenido efectos visibles:

  • Reputación pública: La imagen de Julio Iglesias, durante décadas uno de los artistas españoles más reconocidos internacionalmente, se ha visto cuestionada en medios y redes. Muchos medios han publicado los detalles de las acusaciones y la respuesta de Iglesias. (euronews)
  • Cobertura mediática intensa: El caso ha sido ampliamente cubierto por medios nacionales e internacionales, convirtiéndose en tema de debate y análisis. (Sky News)
  • Reacciones familiares y del entorno: Aunque en general las familias de personajes públicos suelen manejar estos asuntos con discreción, se han publicado testimonios públicos de apoyo personal hacia Iglesias por parte de amistades y figuras asociadas. (EL ESPAÑOL)

No obstante, no hay información verificada sobre efectos personales directos (como problemas legales, económicos o familiares franco) derivados de estas acusaciones más allá de la atención mediática y la disputa judicial en curso.

6. Conclusión: hechos y presunción de inocencia

Es crucial recordar que, hasta que un tribunal no emita una sentencia firme, Julio Iglesias —como cualquier persona— goza de la presunción de inocencia. Las acusaciones, aunque graves, no son equivalentes a una condena. El caso se encuentra bajo investigación y deberá seguir su curso dentro del marco del derecho penal. (Wikipedia)

En resumen:

  • Hay denuncias penales y una investigación en marcha. (Reuters)
  • Iglesias niega todos los cargos. (Spain in English)
  • No existe condena ni veredicto. (Wikipedia)
  • El impacto mediático y social es significativo, pero no se puede afirmar culpabilidad sin resolución judicial.
  • Nota: De todo esto se desprende que Julio Iglesias contrataba a las mujeres como sirvientas y como prostitutas, y es por ello que las obligaba a hacerse chequeos médicos. Las mujeres que entraban a trabajar en las casas de Iglesias, sabían bien a lo que iban.

 

domingo, 18 de enero de 2026

Aborígenes, indígenas, nativos y criollos: una propuesta terminológica para nombrar con precisión la historia

 


Aborígenes, indígenas, nativos y criollos: una propuesta terminológica para nombrar con precisión la historia

Por Bruno Perera.

En el debate histórico, antropológico y social, las palabras no son neutrales. Nombrar no es solo describir: es interpretar, encuadrar y, en muchos casos, imponer una visión del pasado. Por ello, la confusión terminológica en torno a conceptos como indígena, aborigen, nativo o criollo no es un asunto menor, sino una cuestión de rigor histórico y honestidad intelectual.

Durante décadas, especialmente en el mundo hispano, se ha normalizado el uso del término indígena para referirse a los primeros habitantes de un territorio. Sin embargo, este uso no está exento de problemas semánticos, históricos y simbólicos que merecen ser revisados.

El problema del término “indígena”

Aunque hoy se presenta como un concepto técnico, jurídico o incluso respetuoso, el término indígena arrastra una carga histórica inseparable del proceso colonial, especialmente en Hispanoamérica. Su difusión está íntimamente ligada al error original de llamar “indios” a pueblos que no lo eran, error que nunca fue corregido del todo y que terminó cristalizando en una categoría genérica, difusa y frecuentemente paternalista.

En muchos contextos sociales, indígena no designa simplemente un origen, sino una condición subordinada, atrasada o tutelada. No es casual que haya sido un término utilizado durante siglos para justificar políticas de dominación, evangelización forzosa o administración colonial “protectoral”. Por ello, resulta comprensible —y legítimo— que sea percibido como un término contaminado y, en determinados casos, despectivo.

Aborigen: una denominación etimológicamente limpia

Frente a ello, el término aborigen presenta una ventaja fundamental: su significado es claro, directo y no ideológico. Procede del latín ab origine, es decir, “desde el origen”. Designa simplemente a los primeros habitantes conocidos de un territorio, sin añadir juicios culturales, raciales o políticos.

Hablar de aborígenes es describir un hecho histórico objetivo: quiénes estaban primero. No presupone continuidad actual, derechos políticos contemporáneos ni identidades reconstruidas desde el presente. Por eso resulta especialmente adecuado para:

  • Estudios históricos y arqueológicos.
  • Pueblos desaparecidos o absorbidos.
  • Análisis serenos del pasado precolonial.

En el caso canario, por ejemplo, aborígenes canarios (guanches, majos, bimbaches, etc.) es una denominación precisa, sobria y respetuosa con la realidad histórica.

Nativos: el lugar de nacimiento, no el origen

Otro error frecuente es confundir origen poblacional con lugar de nacimiento. Aquí entra el término nativo, que en su sentido clásico y correcto designa simplemente a quien nace en un territorio, con independencia de su ascendencia.

Un colono europeo nacido en América o en Canarias no es aborigen, pero sí es nativo del lugar donde nace. Llamarlo “indígena” es un error conceptual que mezcla categorías distintas y genera confusión histórica.

Recuperar el sentido exacto de nativo permite distinguir con claridad entre:

  • Prioridad histórica (aborigen).
  • Pertenencia por nacimiento (nativo).

Criollos o aborígenes nativos: reconocer el mestizaje

La historia real rara vez es pura o lineal. El mestizaje ha sido una constante, y negarlo o maquillarlo no mejora la comprensión del pasado. Para describir esta realidad, resulta adecuado emplear términos como criollo —históricamente consolidado— o aborigen nativo, cuando existe mezcla entre población aborigen y población llegada posteriormente.

Estas denominaciones:

  • Reconocen la complejidad demográfica real.
  • Evitan clasificaciones raciales modernas.
  • No borran ni idealizan el pasado.

Una propuesta terminológica clara

A modo de síntesis, puede establecerse el siguiente marco conceptual:

  • Aborígenes: primeros habitantes conocidos de un territorio.
  • Nativos: personas nacidas en ese territorio, con independencia de su origen.
  • Aborígenes nativos o criollos: descendientes del mestizaje entre población aborigen y población llegada de fuera.

Este sistema separa con claridad tres planos que hoy se confunden deliberadamente: antigüedad histórica, nacimiento y mestizaje.

Conclusión

Revisar el lenguaje no es un ejercicio de corrección política, sino de precisión histórica. El uso indiscriminado del término indígena ha contribuido más a la confusión que a la comprensión del pasado. Recuperar conceptos como aborigen, nativo y criollo en su sentido propio permite hablar de la historia con menos ideología y más rigor.

Nombrar bien es entender mejor. Y entender mejor es el primer paso para debatir con honestidad.

 

sábado, 17 de enero de 2026

Un mundo sin religiones más únicamente con el instinto animal

 


Un mundo sin religiones más únicamente con el instinto animal

Por Bruno Perera.

Imaginar un mundo sin religiones es, en realidad, imaginar un mundo sin uno de los grandes inventos culturales del ser humano para domesticar su propio miedo. La religión no nació del cielo, sino del suelo: del temor a la muerte, a la naturaleza, a lo desconocido y a la incapacidad de controlar el entorno. Si eliminamos ese elemento y dejamos que la humanidad funcione únicamente por instinto, como lo hacen los animales, el resultado sería un planeta radicalmente distinto… pero no necesariamente mejor.

El instinto como única ley

En el reino animal no existen dogmas, ni moral escrita, ni promesas de salvación. Todo se rige por tres impulsos básicos: sobrevivir, alimentarse y reproducirse. No hay culpa ni pecado; hay necesidad. El león no se cuestiona si es justo matar a la gacela, ni el lobo reflexiona sobre la ética de la manada. Actúan porque así lo dicta su biología.

Trasladar ese modelo a la humanidad implicaría la desaparición de conceptos como el bien y el mal tal como los entendemos hoy. La compasión, la caridad o el sacrificio por desconocidos no surgirían de forma natural. El fuerte dominaría al débil sin remordimiento, no por maldad, sino por pura lógica instintiva.

El fin de la fe… pero también de la mentira sagrada

Sin religiones desaparecerían guerras santas, inquisiciones, fanatismos y millones de muertes justificadas en nombre de dioses invisibles. No habría textos sagrados usados como armas ni líderes espirituales manipulando conciencias. El ser humano dejaría de obedecer por miedo al castigo divino.

Pero también se perdería una de las herramientas más eficaces que ha tenido la humanidad para controlar el caos social. La religión ha servido —para bien o para mal— como freno al instinto puro. Ha impuesto normas, límites y cohesión en grupos grandes, algo que el instinto animal por sí solo no garantiza.

Sociedad sin religión: ¿más libre o más salvaje?

Un mundo regido solo por el instinto no sería una utopía natural, sino una jungla sofisticada. Las ciudades existirían, pero serían territorios disputados. La ley no nacería de valores morales, sino del equilibrio de fuerzas. No habría derechos humanos universales, porque estos no existen en la naturaleza; existiría poder, alianzas temporales y dominación.

La cooperación seguiría existiendo, pero solo cuando fuera útil. La empatía sería selectiva: hacia los cercanos, no hacia la humanidad en abstracto. El altruismo desinteresado sería una rareza evolutiva, no una virtud celebrada.

El ser humano frente al espejo

La gran diferencia entre humanos y animales no es la religión, sino la conciencia de la muerte. Sin religiones, esa conciencia no desaparecería; quedaría desnuda. Algunos la enfrentarían con razón y ciencia. Otros caerían en nihilismo, violencia o desesperación. La religión ha sido, en muchos casos, un analgésico psicológico frente a una verdad insoportable: que no hay propósito cósmico garantizado.

Conclusión

Un mundo sin religiones y gobernado solo por el instinto animal no sería un paraíso natural ni un infierno automático. Sería un mundo más honesto, pero también más crudo. Menos hipócrita, pero más despiadado. La religión ha sido una jaula… pero también una muleta.

La verdadera cuestión no es si la humanidad puede vivir sin dioses, sino si puede hacerlo sin mentirse a sí misma, sin inventar relatos que justifiquen su miedo, su poder o su violencia. Porque incluso sin religiones, el ser humano seguiría buscando algo en lo que creer. Aunque ese algo fuera él mismo.

 

Tesis jurídica sobre el régimen marítimo posible del archipiélago canario

 


Tesis jurídica sobre el régimen marítimo posible del archipiélago canario

Por Bruno Perera.

Introducción

El debate sobre las aguas marítimas que podrían corresponder al archipiélago canario se ha desarrollado durante décadas en un terreno más político y administrativo que estrictamente jurídico. En el discurso oficial español se ha asumido, casi como dogma, que Canarias genera espacios marítimos equivalentes a los de un Estado ribereño=continental o al de un Estado archipelágico, incluyendo Zona Económica Exclusiva (ZEE) de 200 millas náuticas y potencial Plataforma Continental Extendida de 150 millas náuticas (PCE).

Sin embargo, una lectura estricta, sistemática y no ideológica de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Montego Bay, 1982) plantea serias dudas sobre dicha afirmación. Esta tesis no pretende reivindicar máximos jurídicamente insostenibles, sino explorar qué régimen marítimo es realmente defendible para Canarias dentro del marco vigente del Derecho Internacional del Mar, evitando ficciones jurídicas y priorizando la estabilidad regional.

El objetivo es formular una propuesta realista que pueda ser defendida ante Naciones Unidas, tomando como referencia precedentes arbitrales existentes, especialmente el caso Saint-Pierre et Miquelon (1992).

Nota: Ver enlace del litigio entre Francia y Canadá ocurrido en 1992. Parte política de la noticia: San Pedro y Miquelón

1. Sujetos de derecho en la Convemar

La Convemar reconoce como sujetos titulares de derechos marítimos a:

·        Estados ribereños (continentales)

·        Estados archipelágicos y a Islas o a partes de Islas Soberanas

Los derechos sobre ZEE y plataforma continental no se atribuyen a territorios, islas o regiones, sino exclusivamente a Estados soberanos, tal como se desprende de los artículos 2, 56, 57 y 76 del tratado.

Canarias no constituye un Estado soberano, ni tampoco es un Estado archipelágico, ni España es un Estado archipelágico conforme a los artículos 46 y 47 de la Convemar. España es un Estado ribereño continental, cuya costa relevante se encuentra en la Península Ibérica.

2. El artículo 121 de la Convemar: alcance y límites reales

El artículo 121 regula el régimen de las islas, pero no crea sujetos de derecho internacional ni atribuye explícitamente titularidad autónoma de espacios marítimos más allá del mar territorial.

El precepto establece que las islas tienen su propio mar territorial, zona contigua, ZEE y plataforma continental en la medida en que dichas zonas puedan ser atribuidas conforme a la Convemar, pero no especifica a qué tipo de Estado corresponde dicha atribución cuando la isla o parte de una isla no es continental ni forma parte de un Estado archipelágico.

La Convención guarda silencio sobre este punto clave, silencio que no puede suplirse mediante interpretación extensiva sin vulnerar el principio de legalidad internacional.

3. ZEE y Plataforma Continental: derechos del Estado, no del territorio

La ZEE (arts. 55–57) y la plataforma continental (art. 76) son derechos funcionales del Estado, no extensiones automáticas del territorio emergido.

Cuando la Convemar desea otorgar regímenes especiales, lo hace de forma expresa (Estados archipelágicos, estrechos internacionales, aguas históricas). En el caso de las islas no continentales pertenecientes a Estados no archipelágicos, dicha atribución no se formula de manera clara ni expresa.

4. Práctica internacional y sus límites jurídicos

La práctica estatal no puede crear por sí sola derechos que el tratado no reconoce, salvo modificación formal conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Muchos de los mapas, delimitaciones administrativas y afirmaciones políticas sobre ZEE insulares se basan en práctica tolerada, no en atribuciones normativas claras.

5. El precedente Saint-Pierre et Miquelon (1992)

El arbitraje entre Canadá y Francia sobre Saint-Pierre et Miquelon es un precedente esencial porque demuestra que:

·        Las islas no generan automáticamente ZEE plena.

·        Se pueden establecer regímenes marítimos limitados y funcionales.

·        El principio rector fue la proporcionalidad y la estabilidad regional.

El laudo reconoció a las islas de Saint Pierre et Miquelon:

·        mar territorial 12 millas

·        zona contigua 12 millas

·        y un corredor marítimo limitado de 10 millas náuticas de ancho por 200 de largo, pero negó una ZEE de 200 millas.

Este precedente demuestra que la Convemar admite soluciones intermedias, alejadas del maximalismo.

6. Aplicación al caso de Canarias

Desde una interpretación estricta de la Convemar:

·        Canarias no puede sostener jurídicamente una ZEE plena de 200 millas.

·        Tampoco una Plataforma Continental Extendida propia.

No obstante, sí es defendible:

·        un régimen de aguas interinsulares funcionales,

·        y una periferia marítima ampliada hasta 24 millas náuticas, basada en la zona contigua (art. 33), orientada a seguridad, control y estabilidad.

Esta solución:

·        no contradice la Convemar,

·        se apoya en precedentes reales,

·        y evita conflictos innecesarios con Estados vecinos.

7. Impacto regional y relaciones con Marruecos

La propuesta no reduce derechos efectivos de Marruecos ni invade espacios marítimos esenciales para su proyección.

Por el contrario:

·        aporta claridad jurídica,

·        reduce tensiones,

·        y favorece una paz marítima duradera en el Atlántico nororiental.

8. Propuesta formal ante Naciones Unidas

España podría solicitar:

·        el reconocimiento de un régimen marítimo funcional especial para Canarias,

·        inspirado en el precedente Saint-Pierre et Miquelon,

·        basado en aguas interinsulares y una periferia de 24 M/n,

·        sin invocar ZEE ni PCE plenas.

Esta vía es jurídicamente defendible y políticamente viable.

Conclusión

La cuestión canaria no requiere maximalismo ni confrontación, sino honestidad jurídica.

Reconocer los límites de la Convemar no debilita a Canarias; al contrario, permite construir una solución sólida, defendible y pacífica.

Esta tesis no pretende cerrar el debate, sino reabrirlo donde nunca debió cerrarse: en el texto del tratado y en la jurisprudencia internacional, no en la costumbre interesada ni en el relato político.

Nota del autor

Esta tesis se complementa con artículos previos publicados que desarrollan y fundamentan con mayor detalle los argumentos aquí expuestos:

·        Enlace a artículo 1

·        Enlace a artículo 2

https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf

Nota complementaria sobre el artículo 76 de la Convemar y la Plataforma Continental Extendida

A efectos de evitar interpretaciones erróneas en el ámbito de la Macaronesia y del noroeste africano, debe recordarse que el artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece límites físicos precisos para la posible extensión de la plataforma continental.

En el área objeto de estudio, las isobatas posteriores a las hipotéticas Zonas Económicas Exclusivas superan ampliamente, y en más de 100 millas náuticas, la profundidad de 2.500 metros que la Convemar utiliza como referencia máxima para la evaluación de una Plataforma Continental Extendida.

En consecuencia, ni Canarias, ni Madeira, ni Azores, ni Marruecos, ni Cabo Verde disponen de base jurídica o geofísica para reclamar una Plataforma Continental Extendida de 150 millas en dicha región. Los fondos marinos profundos, incluyendo el monte submarino Tropic, deben considerarse parte del Área internacional, cuya titularidad corresponde a la comunidad internacional y cuya explotación, en su caso, queda reservada a Naciones Unidas conforme al Derecho Internacional vigente.

Final

Lo expuesto en esta tesis es igualmente aplicable a otros territorios insulares o archipiélagos que no constituyen Estados soberanos ni Estados archipelágicos conforme a la Convemar. Entre ellos se encuentran Groenlandia, las Islas Feroe, Azores, Madeira, Salvajes, Hawái, Puerto Rico, las Islas Galápagos y otros territorios similares.

Todos estos casos comparten una misma característica jurídica: no son Estados archipelágicos ni islas ni partes de islas soberanas, ni forman parte de un Estado ribereño continental situado en el mismo continente, como ocurre, por ejemplo, con Ceuta y Melilla.

Desde una interpretación estricta del Derecho del Mar, estos territorios no generan una Zona Económica Exclusiva de 200 millas náuticas ni una Plataforma Continental Extendida de 150 millas, quedando su régimen marítimo limitado al mar territorial de 12 millas náuticas.

No obstante, es conocido que diversos Estados continentales han otorgado en la práctica a sus archipiélagos o islas regímenes de ZEE y PCE sin una habilitación expresa de la Convemar. El caso de Hawái es paradigmático, ya que Estados Unidos reconoce a dicho archipiélago espacios marítimos amplios alegando, entre otros motivos, que EE. UU. no ha ratificado la Convemar, lo que le permite operar fuera del marco vinculante del tratado, aunque no al margen del debate jurídico internacional.

Explicacion: Estados Unidos no ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS o Convemar), aunque sí participó en su negociación y en su adopción.

Datos claves:

·        La Convemar entró en vigor en 1994, tras recibir las ratificaciones requeridas de 60 Estados.

·        Estados Unidos no ha ratificado ni ha depositado un instrumento de ratificación ante la ONU, y tampoco figura entre los Estados partes del tratado.

·        Aunque participó activamente en las negociaciones y reconoce gran parte de la Convemar como derecho internacional consuetudinario, no es parte formal del tratado ni miembro de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLCS).

·        Para convertir la Convemar en parte del derecho interno y vincularse jurídicamente, los Estados Unidos tendrían que contar con el consejo y consentimiento del Senado, que hasta ahora no ha sido otorgado a pesar de varias propuestas legislativas en ese sentido.

Resumen claro:
Sí: EE. UU. participó en la creación de la Convemar y reconoce muchos de sus principios.
No:
no la ha ratificado oficialmente y, por tanto, no es parte del tratado ni puede invocar directamente sus mecanismos como miembro.

………………………………………..

Apostilla: Apostilla.

Un amigo me respondió a este artículo diciéndome que Canarias podría obtener ZEE si fuera un Estado asociado a España y con la misma venia a la UE. Le contesté  lo que a continuación pueden leer:

1. La Convemar no reconoce “Estados asociados” como categoría

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar solo reconoce como sujetos generadores de espacios marítimos a:

A: Estados soberanos ribereños (continentales)

B: Estados archipelágicos (categoría muy específica y cerrada) Y a Estados islas soberanos o a Partes de islas Estados soberanos.

La figura de “Estado asociado” no aparece en ningún artículo de la Convemar.
No existe como categoría jurídica generadora de ZEE o PCE.

Por tanto, aunque Canarias cambiara su estatus político interno, eso no crearía por sí mismo derechos marítimos nuevos en el marco de la Convemar.

2. Asociación ≠ soberanía internacional plena

Un “Estado asociado”:

A: no es automáticamente un Estado soberano en el plano internacional,

B: normalmente no tiene personalidad internacional plena,

C: y en muchos casos no es miembro independiente de la ONU.

Sin personalidad internacional plena:

A: no se es parte de la Convemar,

B: no se puede presentar reclamaciones propias ante la CLPC,

C: ni generar ZEE o PCE en nombre propio.

La Convemar no funciona por estatus constitucional, sino por personalidad jurídica internacional efectiva.

3. La Convemar no se adapta caso a caso: se reforma o no se aplica

A: La Convemar no se interpreta para crear nuevas categorías.

B: Si se quisiera reconocer a los “Estados asociados” como sujetos marítimos,
habría que modificar el tratado o aprobar un protocolo adicional.

C: Mientras eso no ocurra, no existe base jurídica.

La práctica política o los deseos internos no sustituyen al texto del tratado.

4. El ejemplo que suele confundirse: Micronesia, Islas Marshall, etc.

Algunos usan como argumento territorios “asociados” a EE. UU. (Micronesia, Palaos, Islas Marshall), pero aquí hay una diferencia clave:

A: son Estados soberanos reconocidos internacionalmente,

B: son miembros de la ONU,

C: son Estados partes de la Convemar (algunos de ellos),

D: y su “asociación” es un acuerdo de libre asociación, no una subordinación estatal.

No son comparables a un territorio asociado a España sin soberanía internacional plena.

5. Conclusión clara:

Cambiar el estatus político de Canarias a “Estado asociado” no le otorgaría automáticamente ZEE ni PCE, porque la Convemar no reconoce esa figura como sujeto generador de espacios marítimos. Para que eso ocurriera, Canarias tendría que ser un  Estado archipelágico o Estado soberano con personalidad internacional plena o la Convemar tendría que ser modificada para incluir esa singularidad, cosa que hoy no existe.

Dicho de otro modo:
A: La Convemar no entiende de autonomías, asociaciones o fórmulas intermedias.
B: Entiende solo de Estados.

Nota: La asociación denominada Plataforma por El Mar Canario ha publicado diversos artículos en los que reclama para Canarias una Zona Económica Exclusiva (ZEE) y una Plataforma Continental Extra (PCE). Para ello, sostiene que Canarias podría obtener dichos derechos si se constituyera como un Estado libre y asociado a España y por la misma vía  a la UE.

Sin embargo, de lograrse esa fórmula, Canarias pasaría necesariamente a adquirir la condición de Estado archipelágico, lo que sí le permitiría reclamar ZEE compartida con sus vecinos, pero no PCE porque las isobatas de la periferia marítima de Canarias superan los 2.500m de profundidad, art. 76. Ese escenario, no obstante sería difícilmente aceptado por el Estado español, ya que supondría un cambio sustancial en el estatus jurídico y político actual del archipiélago que le daría la potestad de ser igual a un Estado archipelágico. Lo que significaría la separación política de Canarias de España.

EL CASO ESPECIAL DE PUERTO RICO.

1. ¿Qué clase de asociación política tiene Puerto Rico con EE. UU.?

Según las fuentes consultadas, Puerto Rico es un territorio no incorporado de los Estados Unidos, organizado políticamente como Estado Libre Asociado (ELA).

¿Qué significa “territorio no incorporado”?

1.      No forma parte de la Unión como un estado federado.

2.      No es un país soberano.

3.      Está bajo la plena autoridad del Congreso de EE. UU. (Cláusula Territorial).

4.      Su autonomía interna depende de leyes federales y de la Constitución de 1952, aprobada por el Congreso.

¿Qué significa “Estado Libre Asociado”?

El término puede inducir a error: no implica soberanía internacional, ni personalidad jurídica propia ante la ONU o tratados internacionales. Es una forma de autogobierno interno, pero no un Estado soberano.

Las propias discusiones oficiales sobre el estatus lo dejan claro: Puerto Rico sigue siendo un territorio de EE. UU. y su estatus limita su desarrollo político y su capacidad internacional.

2. ¿Puerto Rico tiene ZEE o Plataforma Continental propias?

La respuesta jurídica es no.

Razón fundamental:

Solo los Estados soberanos pueden generar ZEE y PCE bajo la Convemar. Puerto Rico no es un Estado soberano, sino un territorio de EE. UU.

Entonces, ¿quién genera la ZEE y la PCE en torno a Puerto Rico?

Los Estados Unidos.

Toda la proyección marítima alrededor de Puerto Rico —mar territorial, zona contigua, ZEE y plataforma continental— pertenece a EE. UU., no al gobierno puertorriqueño.

Puerto Rico:

1.      no es parte de la Convemar,

2.      no tiene personalidad internacional,

3.      no puede presentar reclamaciones ante la CLPC,

4.      no puede firmar tratados marítimos,

5.      no puede generar espacios marítimos propios.

3. ¿Y si Puerto Rico se convirtiera en un “Estado libre asociado soberano”?

Las fuentes sobre el plebiscito de 2024 muestran que una de las opciones es la soberanía en libre asociación, que implicaría que Puerto Rico se convierta en una nación soberana con plena autoridad internacional.

En ese escenario:

1.      Puerto Rico podría ser parte de la Convemar.

2.      podría generar ZEE y PCE (si cumple los requisitos geofísicos).

3.      La asociación con EE. UU. sería un acuerdo entre dos Estados soberanos, como ocurre con Micronesia o las Islas Marshall.

Pero ese no es el estatus actual.

Conclusión clara

Puerto Rico no es un Estado soberano, sino un territorio no incorporado de EE. UU. con autogobierno interno.

Puerto Rico no tiene ZEE ni PCE propias. Las ZEE y PCE de Puerto Rico son impuestas por EEUU igual como se las impone a Hawái, y se debe a que EEUU aún  no ha ratificado la Ley del Mar, tal como lo he explicado en párrafos anteriores de este artículo.

Toda la proyección marítima corresponde a Estados Unidos.

Solo si Puerto Rico se convirtiera en un Estado soberano en libre asociación, podría generar ZEE y PCE por su propia cuenta.