Tesis
jurídica sobre el régimen marítimo posible del archipiélago canario
Por
Bruno Perera.
Introducción
El debate
sobre las aguas marítimas que podrían corresponder al archipiélago canario se
ha desarrollado durante décadas en un terreno más político y administrativo que
estrictamente jurídico. En el discurso oficial español se ha asumido, casi como
dogma, que Canarias genera espacios marítimos equivalentes a los de un Estado
ribereño=continental o al de un Estado archipelágico, incluyendo Zona Económica
Exclusiva (ZEE) de 200 millas náuticas y potencial Plataforma Continental
Extendida de 150 millas náuticas (PCE).
Sin embargo,
una lectura estricta, sistemática y no ideológica de la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Montego Bay, 1982) plantea serias
dudas sobre dicha afirmación. Esta tesis no pretende reivindicar máximos
jurídicamente insostenibles, sino explorar qué régimen marítimo es realmente
defendible para Canarias dentro del marco vigente del Derecho Internacional del
Mar, evitando ficciones jurídicas y priorizando la estabilidad regional.
El objetivo
es formular una propuesta realista que pueda ser defendida ante Naciones
Unidas, tomando como referencia precedentes arbitrales existentes,
especialmente el caso Saint-Pierre et Miquelon (1992).
Nota: Ver enlace del
litigio entre Francia y Canadá ocurrido en 1992. Parte política de la noticia: San Pedro y Miquelón
1. Sujetos
de derecho en la Convemar
La Convemar
reconoce como sujetos titulares de derechos marítimos a:
·
Estados
ribereños (continentales)
·
Estados
archipelágicos y a Islas o a partes de Islas Soberanas
Los derechos
sobre ZEE y plataforma continental no se atribuyen a territorios, islas o
regiones, sino exclusivamente a Estados soberanos, tal como se desprende de los
artículos 2, 56, 57 y 76 del tratado.
Canarias no
constituye un Estado soberano, ni tampoco es un Estado archipelágico, ni España
es un Estado archipelágico conforme a los artículos 46 y 47 de la Convemar.
España es un Estado ribereño continental, cuya costa relevante se encuentra en
la Península Ibérica.
2. El
artículo 121 de la Convemar: alcance y límites reales
El artículo
121 regula el régimen de las islas, pero no crea sujetos de derecho
internacional ni atribuye explícitamente titularidad autónoma de espacios
marítimos más allá del mar territorial.
El precepto
establece que las islas tienen su propio mar territorial, zona contigua, ZEE y
plataforma continental en la medida en que dichas zonas puedan ser atribuidas
conforme a la Convemar, pero no especifica a qué tipo de Estado corresponde
dicha atribución cuando la isla o parte de una isla no es continental ni forma
parte de un Estado archipelágico.
La
Convención guarda silencio sobre este punto clave, silencio que no puede
suplirse mediante interpretación extensiva sin vulnerar el principio de
legalidad internacional.
3. ZEE y
Plataforma Continental: derechos del Estado, no del territorio
La ZEE
(arts. 55–57) y la plataforma continental (art. 76) son derechos funcionales
del Estado, no extensiones automáticas del territorio emergido.
Cuando la
Convemar desea otorgar regímenes especiales, lo hace de forma expresa (Estados
archipelágicos, estrechos internacionales, aguas históricas). En el caso de las
islas no continentales pertenecientes a Estados no archipelágicos, dicha
atribución no se formula de manera clara ni expresa.
4. Práctica
internacional y sus límites jurídicos
La práctica
estatal no puede crear por sí sola derechos que el tratado no reconoce, salvo
modificación formal conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados.
Muchos de
los mapas, delimitaciones administrativas y afirmaciones políticas sobre ZEE
insulares se basan en práctica tolerada, no en atribuciones normativas claras.
5. El
precedente Saint-Pierre et Miquelon (1992)
El arbitraje
entre Canadá y Francia sobre Saint-Pierre et Miquelon es un precedente esencial
porque demuestra que:
·
Las
islas no generan automáticamente ZEE plena.
·
Se
pueden establecer regímenes marítimos limitados y funcionales.
·
El
principio rector fue la proporcionalidad y la estabilidad regional.
El laudo
reconoció a las islas de Saint Pierre et Miquelon:
·
mar
territorial 12 millas
·
zona
contigua 12 millas
·
y
un corredor marítimo limitado de 10 millas náuticas de ancho por 200 de largo,
pero negó una ZEE de 200 millas.
Este
precedente demuestra que la Convemar admite soluciones intermedias, alejadas
del maximalismo.
6.
Aplicación al caso de Canarias
Desde una
interpretación estricta de la Convemar:
·
Canarias
no puede sostener jurídicamente una ZEE plena de 200 millas.
·
Tampoco
una Plataforma Continental Extendida propia.
No obstante,
sí es defendible:
·
un
régimen de aguas interinsulares funcionales,
·
y
una periferia marítima ampliada hasta 24 millas náuticas, basada en la zona
contigua (art. 33), orientada a seguridad, control y estabilidad.
Esta
solución:
·
no
contradice la Convemar,
·
se
apoya en precedentes reales,
·
y
evita conflictos innecesarios con Estados vecinos.
7. Impacto
regional y relaciones con Marruecos
La propuesta
no reduce derechos efectivos de Marruecos ni invade espacios marítimos
esenciales para su proyección.
Por el
contrario:
·
aporta
claridad jurídica,
·
reduce
tensiones,
·
y
favorece una paz marítima duradera en el Atlántico nororiental.
8.
Propuesta formal ante Naciones Unidas
España
podría solicitar:
·
el
reconocimiento de un régimen marítimo funcional especial para Canarias,
·
inspirado
en el precedente Saint-Pierre et Miquelon,
·
basado
en aguas interinsulares y una periferia de 24 M/n,
·
sin
invocar ZEE ni PCE plenas.
Esta vía es
jurídicamente defendible y políticamente viable.
Conclusión
La cuestión
canaria no requiere maximalismo ni confrontación, sino honestidad jurídica.
Reconocer
los límites de la Convemar no debilita a Canarias; al contrario, permite
construir una solución sólida, defendible y pacífica.
Esta tesis
no pretende cerrar el debate, sino reabrirlo donde nunca debió cerrarse: en el
texto del tratado y en la jurisprudencia internacional, no en la costumbre
interesada ni en el relato político.
Nota del
autor
Esta tesis
se complementa con artículos previos publicados que desarrollan y fundamentan
con mayor detalle los argumentos aquí expuestos:
·
Enlace a artículo 1
·
Enlace a artículo 2
Nota
complementaria sobre el artículo 76 de la Convemar y la Plataforma Continental
Extendida
A efectos de
evitar interpretaciones erróneas en el ámbito de la Macaronesia y del noroeste
africano, debe recordarse que el artículo 76 de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar establece límites físicos precisos para la
posible extensión de la plataforma continental.
En el área
objeto de estudio, las isobatas posteriores a las hipotéticas Zonas Económicas
Exclusivas superan ampliamente, y en más de 100 millas náuticas, la profundidad
de 2.500 metros que la Convemar utiliza como referencia máxima para la
evaluación de una Plataforma Continental Extendida.
En
consecuencia, ni Canarias, ni Madeira, ni Azores, ni Marruecos, ni Cabo Verde
disponen de base jurídica o geofísica para reclamar una Plataforma Continental
Extendida de 150 millas en dicha región. Los fondos marinos profundos,
incluyendo el monte submarino Tropic, deben considerarse parte del Área
internacional, cuya titularidad corresponde a la comunidad internacional y cuya
explotación, en su caso, queda reservada a Naciones Unidas conforme al Derecho
Internacional vigente.
Final
Lo expuesto en esta tesis es igualmente aplicable
a otros territorios insulares o archipiélagos que no constituyen Estados
soberanos ni Estados archipelágicos conforme a la Convemar. Entre ellos se encuentran Groenlandia, las Islas Feroe, Azores, Madeira,
Salvajes, Hawái, Puerto Rico, las Islas Galápagos y otros territorios
similares.
Todos estos casos comparten una misma
característica jurídica: no son Estados archipelágicos ni islas ni partes de
islas soberanas, ni forman parte de un Estado ribereño continental situado
en el mismo continente, como ocurre, por ejemplo, con Ceuta y Melilla.
Desde una interpretación estricta del Derecho del
Mar, estos territorios no generan una Zona Económica Exclusiva de 200 millas
náuticas ni una Plataforma Continental Extendida de 150 millas, quedando su
régimen marítimo limitado al mar territorial de 12 millas náuticas.
No obstante, es conocido que diversos Estados
continentales han otorgado en la práctica a sus archipiélagos o islas regímenes
de ZEE y PCE sin una habilitación expresa de la Convemar. El caso de Hawái
es paradigmático, ya que Estados Unidos reconoce a dicho archipiélago
espacios marítimos amplios alegando, entre otros motivos, que EE. UU. no ha
ratificado la Convemar, lo que le permite operar fuera del marco vinculante
del tratado, aunque no al margen del debate jurídico internacional.
Explicacion: Estados Unidos no ha
ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
(UNCLOS o Convemar), aunque sí participó en su negociación y en su adopción.
Datos
claves:
·
La
Convemar
entró en vigor en 1994, tras recibir las ratificaciones requeridas de 60
Estados.
·
Estados Unidos no ha ratificado ni ha
depositado un instrumento de ratificación ante la ONU, y tampoco figura
entre los Estados partes del tratado.
·
Aunque
participó activamente en las negociaciones y reconoce gran parte de la Convemar
como derecho
internacional consuetudinario, no es parte formal del tratado ni miembro
de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLCS).
·
Para
convertir la Convemar en parte del derecho interno y vincularse jurídicamente,
los Estados Unidos tendrían que contar con el consejo y
consentimiento del Senado, que hasta ahora no ha sido otorgado a pesar de varias
propuestas legislativas en ese sentido.
Resumen
claro:
Sí: EE. UU. participó
en la creación de la Convemar y reconoce muchos de sus principios.
No: no
la ha ratificado oficialmente y, por tanto, no es parte del tratado ni puede invocar
directamente sus mecanismos como miembro.
………………………………………..
Apostilla: Apostilla.
Un amigo me respondió a este artículo diciéndome que Canarias podría
obtener ZEE si fuera un Estado asociado a España y con la misma venia a la UE.
Le contesté lo que a continuación pueden leer:
1. La Convemar no reconoce “Estados asociados” como categoría
La Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar solo reconoce como
sujetos generadores de espacios marítimos a:
A: Estados soberanos ribereños (continentales)
B: Estados archipelágicos (categoría muy específica y cerrada) Y a Estados islas soberanos o a
Partes de islas Estados soberanos.
La figura de “Estado asociado” no aparece en ningún artículo de la
Convemar.
No existe como categoría jurídica generadora de ZEE o PCE.
Por
tanto, aunque Canarias cambiara su estatus político interno,
eso no crearía por sí mismo derechos marítimos nuevos en el
marco de la Convemar.
2. Asociación ≠ soberanía internacional plena
Un “Estado
asociado”:
A: no es automáticamente un Estado soberano en el plano internacional,
B:
normalmente no tiene personalidad internacional plena,
C: y en muchos
casos no es miembro independiente de la ONU.
Sin personalidad internacional plena:
A: no se es
parte de la Convemar,
B: no se puede
presentar reclamaciones propias ante la CLPC,
C: ni generar
ZEE o PCE en nombre propio.
La
Convemar no funciona por estatus constitucional, sino por personalidad
jurídica internacional efectiva.
3. La Convemar no se adapta caso a caso: se reforma o no se aplica
A: La
Convemar no se interpreta para crear nuevas categorías.
B: Si se
quisiera reconocer a los “Estados asociados” como sujetos marítimos,
habría que modificar el tratado o aprobar un protocolo adicional.
C: Mientras
eso no ocurra, no existe base jurídica.
La práctica
política o los deseos internos no sustituyen al texto del tratado.
4. El ejemplo que suele confundirse: Micronesia, Islas Marshall, etc.
Algunos usan
como argumento territorios “asociados” a EE. UU. (Micronesia, Palaos, Islas
Marshall), pero aquí hay una diferencia clave:
A: son Estados soberanos reconocidos internacionalmente,
B: son miembros de la ONU,
C: son Estados partes de la Convemar (algunos de ellos),
D: y su
“asociación” es un acuerdo de libre asociación, no una
subordinación estatal.
No son
comparables a un territorio asociado a España sin soberanía
internacional plena.
5. Conclusión clara:
Cambiar el
estatus político de Canarias a “Estado asociado” no le otorgaría
automáticamente ZEE ni PCE, porque la Convemar no reconoce esa figura como
sujeto generador de espacios marítimos. Para que eso ocurriera, Canarias
tendría que ser un Estado archipelágico o Estado soberano con
personalidad internacional plena o la Convemar tendría que ser modificada para
incluir esa singularidad, cosa que hoy no existe.
Dicho de otro
modo:
A: La Convemar no entiende de autonomías, asociaciones o fórmulas
intermedias.
B: Entiende solo de Estados.
Nota: La asociación
denominada Plataforma por El Mar Canario ha publicado
diversos artículos en los que reclama para Canarias una Zona Económica
Exclusiva (ZEE) y una Plataforma Continental Extra (PCE). Para ello, sostiene
que Canarias podría obtener dichos derechos si se constituyera como un Estado
libre y asociado a España y por la misma vía a la UE.
Sin embargo,
de lograrse esa fórmula, Canarias pasaría necesariamente a adquirir la
condición de Estado archipelágico, lo que sí le permitiría reclamar
ZEE compartida con sus vecinos, pero no PCE porque las isobatas de la periferia
marítima de Canarias superan los 2.500m de profundidad, art. 76. Ese escenario,
no obstante sería difícilmente aceptado por el Estado español, ya que supondría
un cambio sustancial en el estatus jurídico y político actual del archipiélago
que le daría la potestad de ser igual a un Estado archipelágico. Lo que
significaría la separación política de Canarias de España.
EL CASO
ESPECIAL DE PUERTO RICO.
1. ¿Qué
clase de asociación política tiene Puerto Rico con EE. UU.?
Según las fuentes consultadas, Puerto Rico es un
territorio no incorporado de los Estados Unidos, organizado
políticamente como Estado Libre Asociado (ELA).
¿Qué
significa “territorio no incorporado”?
1. No forma parte de la
Unión como un estado federado.
2. No es un país soberano.
3. Está bajo la plena
autoridad del Congreso de EE. UU. (Cláusula Territorial).
4. Su autonomía interna
depende de leyes federales y de la Constitución de 1952, aprobada por el
Congreso.
¿Qué
significa “Estado Libre Asociado”?
El término puede inducir a error: no
implica soberanía internacional, ni personalidad jurídica
propia ante la ONU o tratados internacionales. Es una forma de autogobierno
interno, pero no un Estado soberano.
Las propias discusiones oficiales sobre el estatus lo
dejan claro: Puerto Rico sigue siendo un territorio de EE. UU.
y su estatus limita su desarrollo político y su capacidad internacional.
2. ¿Puerto
Rico tiene ZEE o Plataforma Continental propias?
La respuesta jurídica es no.
Razón
fundamental:
Solo los Estados soberanos pueden
generar ZEE y PCE bajo la Convemar. Puerto Rico no es un Estado
soberano, sino un territorio de EE. UU.
Entonces,
¿quién genera la ZEE y la PCE en torno a Puerto Rico?
Los Estados Unidos.
Toda la proyección marítima alrededor de Puerto Rico —mar
territorial, zona contigua, ZEE y plataforma continental— pertenece
a EE. UU., no al gobierno puertorriqueño.
Puerto Rico:
1. no es parte de la
Convemar,
2. no tiene personalidad
internacional,
3. no puede presentar
reclamaciones ante la CLPC,
4. no puede firmar
tratados marítimos,
5. no puede generar
espacios marítimos propios.
3. ¿Y si
Puerto Rico se convirtiera en un “Estado libre asociado soberano”?
Las fuentes sobre el plebiscito de 2024 muestran que una
de las opciones es la soberanía en libre asociación,
que implicaría que Puerto Rico se convierta en una nación soberana
con plena autoridad internacional.
En ese escenario:
1. Puerto Rico sí
podría ser parte de la Convemar.
2. Sí podría generar ZEE y
PCE (si cumple los requisitos geofísicos).
3. La asociación con
EE. UU. sería un acuerdo entre dos Estados soberanos, como
ocurre con Micronesia o las Islas Marshall.
Pero ese no es el estatus actual.
Conclusión
clara
✔ Puerto Rico no es un Estado
soberano, sino un territorio no incorporado de EE. UU. con
autogobierno interno.
✔ Puerto Rico no tiene ZEE ni PCE
propias. Las ZEE y PCE de Puerto Rico son impuestas por EEUU
igual como se las impone a Hawái, y se debe a que EEUU aún no ha ratificado la Ley del Mar, tal como lo
he explicado en párrafos anteriores de este artículo.
Toda la proyección marítima corresponde a Estados
Unidos.
✔ Solo si Puerto Rico se
convirtiera en un Estado soberano en libre asociación, podría
generar ZEE y PCE por su propia cuenta.