¿Quiénes eran dueños de los mares y océanos antes
de las ZEE y las plataformas continentales?
Por Bruno Perera
Cuando observamos un mapa marítimo actual, vemos
mares y océanos divididos por líneas invisibles que delimitan aguas
territoriales, zonas contiguas, Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) y plataformas
continentales extendidas. Sin embargo, esta organización jurídica es muy
reciente. Durante casi toda la historia humana, los mares y océanos no
estuvieron repartidos como hoy.
Esto nos lleva a una pregunta esencial: ¿Quiénes eran los dueños de los mares y océanos antes de que existieran las ZEE de 200 millas
y las plataformas continentales modernas?
La respuesta es tan simple como profunda: nadie
era dueño de la inmensa mayoría de los mares y océanos.
Los mares y océanos antes del siglo XX: espacios
casi completamente libres
Durante siglos, los Estados costeros solo
controlaban una franja muy estrecha de mar adyacente a sus costas. Más allá de
esa zona mínima, los mares y océanos eran considerados un espacio abierto para
la navegación, la pesca y el comercio.
La regla general era clara: mar territorial muy
reducido y océano libre para todos.
Intentos de apropiación en la Edad Media y la Era
de los Descubrimientos
Algunas potencias intentaron reclamar grandes
extensiones oceánicas. El ejemplo más famoso es el Tratado de Tordesillas
(1494), por el que Castilla y Portugal se repartieron las áreas de exploración
del Atlántico. Sin embargo, este acuerdo solo obligaba a las dos coronas y
nunca fue aceptado por el resto de Europa.
Grocio y el nacimiento del “mar libre”
A comienzos del siglo XVII, el jurista neerlandés
Hugo Grocio publicó Mare Liberum (1609), defendiendo que los mares y
océanos debían permanecer abiertos a todas las naciones y que ningún Estado
podía apropiarse de ellos debido a su inmensidad.
Su doctrina terminó imponiéndose: los Estados
solo controlaban una franja mínima y el resto de los mares y océanos era alta
mar, un espacio sin dueño.
Durante siglos, el límite habitual fue de tres
millas náuticas, basado en el alcance de los cañones costeros. Más tarde
algunos países ampliaron a seis y doce millas, pero la lógica seguía siendo la
misma: el mar era libre.
El punto de inflexión: la Proclamación Truman
(1945)
El gran cambio llegó en el siglo XX. El
desarrollo tecnológico permitió explotar recursos pesqueros, petrolíferos y
minerales situados lejos de la costa. En 1945, Estados Unidos emitió la
Proclamación Truman, reclamando derechos exclusivos sobre los recursos de su
plataforma continental.
Este acto desencadenó una ola de reclamaciones
similares en América Latina, África y Asia. Por primera vez, los Estados
empezaron a extender su jurisdicción mar adentro.
La UNCLOS de 1982: el sistema marítimo moderno
Tras décadas de negociaciones, la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS, 1982) estableció el marco
jurídico que usamos hoy.
Las zonas marítimas actuales son:
El mar territorial (0–12 millas náuticas), donde
el Estado ejerce soberanía plena sobre aguas, lecho y espacio aéreo.
La zona contigua (12–24 millas náuticas), donde
el Estado puede ejercer control en materia aduanera, fiscal, sanitaria e
inmigratoria.
La Zona Económica Exclusiva (hasta 200 millas
náuticas), donde el Estado no es dueño del mar, pero sí tiene derechos
soberanos para explorar y explotar recursos naturales en la columna de agua, el
lecho y el subsuelo.
La plataforma continental (hasta 200 millas o
más), que abarca solo el lecho y el subsuelo marino y puede extenderse más allá
de 200 millas si la prolongación natural del territorio submarino lo justifica.
Criterios técnicos para extender la plataforma
continental (artículo 76 de la UNCLOS)
La ampliación puede llegar hasta 350 millas
náuticas o 100 millas más allá de la isobata de 2.500 metros, según criterios
geológicos y geomorfológicos. La isobata no es la regla general, sino uno de
los criterios posibles.
Alta mar y “la Zona”
Más allá de la ZEE, el agua superficial es alta
mar, un espacio sin jurisdicción estatal. El fondo marino más allá de las
plataformas continentales se denomina “la Zona” y es considerado patrimonio
común de la humanidad.
Reflexión final
La historia demuestra que las actuales divisiones
marítimas son extremadamente recientes. Durante miles de años, los mares y
océanos fueron espacios abiertos donde ninguna nación podía reclamar propiedad
exclusiva.
La progresiva ampliación de la jurisdicción
estatal —de 3 millas a 200 y, en algunos casos, hasta 350— ha supuesto una
auténtica territorialización de los mares y océanos.
Queda abierta una cuestión clave: ¿ha alcanzado este
proceso su límite o veremos nuevas reclamaciones en el futuro? Y, más allá de
eso, ¿deberían los mares y océanos seguir dividiéndose entre Estados o
preservarse como patrimonio común?
Lo cierto es que, durante la mayor parte de la
historia, nadie fue dueño de la inmensa mayoría del mar. Las fronteras
marítimas que hoy consideramos normales son, en realidad, una creación muy
reciente dentro de la larga historia de la civilización humana.
Datos y referencias
Tratado de Tordesillas (1494)
Hugo Grocio, Mare Liberum (1609)
Proclamación Truman sobre la plataforma continental (1945)
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982)
Mar territorial: hasta 12 millas náuticas
Zona contigua: hasta 24 millas náuticas
ZEE: hasta 200 millas náuticas
Plataforma continental: hasta 350 millas náuticas o 100 millas más allá de la
isobata de 2.500 m
Alta mar: aguas fuera de la jurisdicción nacional






