Canarias no
tiene ZEE: la verdad jurídica que muchos ocultan o ignoran
Por Bruno
Perera.
Durante años se ha repetido hasta la saciedad que
Canarias posee una Zona Económica Exclusiva (ZEE de 200m/n), que sus
aguas son inmensas o que España no defiende lo suficiente los derechos
marítimos del Archipiélago. Todo eso suena bien, moviliza emociones y sirve
para el discurso político, pero es falso desde el punto de vista del Derecho
Internacional del Mar.
No es una cuestión de opinión, ni de ideología,
ni siquiera de voluntad política. Es una cuestión estrictamente jurídica.
La Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) es muy clara sobre quién
puede tener Zona
Económica Exclusiva (ZEE) y Plataforma Continental Extra (PCE):
·
Solo
los Estados
continentales y los Estados
archipelágicos pueden tener ZEE y PCE.
·
Pero
solo los Estados
archipelágicos pueden proyectar esa ZEE o PCE tomando como
referencia el conjunto
de islas como unidad, no cada isla por separado.
Cuando no
hay espacio suficiente para que cada Estado alcance 200 millas de ZEE o 150 millas de PCE, la
convención obliga a dividir
las aguas de forma equitativa.
Además, la PCE extra tiene un
límite: no puede
extenderse más de 100 millas más allá del límite de la ZEE o
más allá de la isobata de 2.500
metros de profundidad. Este es el tope que Naciones Unidas establece
para conceder derechos sobre la plataforma continental.
Canarias no es
un Estado archipelágico
Y ese es el principio y el final del debate.
Por tanto, Canarias no puede generar una ZEE
propia, ni como archipiélago ni como entidad diferenciada. No puede trazar
líneas archipelágicas, no puede rodear el conjunto insular como si fuera
Indonesia o Filipinas, y no puede reclamar 200 millas como bloque.
Hablar de “ZEE canaria” es, sencillamente, hablar
de algo que no existe jurídicamente.
Las islas no
generan automáticamente ZEE plena
Otro error habitual es pensar que cualquier isla,
por el mero hecho de existir, genera 200 millas de ZEE. La propia CONVEMAR
desmonta esa idea cuando entra en juego la equidad, la proporcionalidad
de costas y las circunstancias especiales.
Canarias está situada frente a un continente,
África, con una costa inmensamente superior en longitud y peso geográfico. En
estos casos, la jurisprudencia internacional es constante: las islas no
pueden producir efectos marítimos desproporcionados que perjudiquen al
continente cercano.
Por eso, incluso actuando España en nombre de
Canarias, una ZEE plena es jurídicamente inviable.
El precedente
que nadie quiere mencionar: Saint Pierre et Miquelon (1992)
Existe un caso casi idéntico, y es demoledor para
el relato oficialista.
En 1992, un tribunal arbitral internacional
resolvió el conflicto entre Canadá y Francia por el pequeño archipiélago
francés de Saint Pierre et Miquelon, situado en Terranova frente a la
costa canadiense.
¿Qué obtuvo finalmente Francia?
- No obtuvo una ZEE de 200 millas.
- No obtuvo un control marítimo equiparable al del continente cercano.
- Solo se le reconocieron derechos limitados: aguas entre islas, 24 millas de aguas
territoriales y un pequeño corredor de 10 millas de ancho por 200 millas
de largo, por razones de equidad.
El mensaje fue claro: las islas no pueden
encorsetar ni distorsionar los derechos marítimos de un continente.
Aplicado a Canarias, el paralelismo es evidente y
devastador para quienes siguen vendiendo humo.
Lo máximo a lo
que podría aspirar Canarias
Y aquí viene la parte que casi nunca se explica
con honestidad.
Canarias, solo a través de España y únicamente
mediante un litigio internacional ante Naciones Unidas, podría aspirar como
máximo a:
- El reconocimiento de aguas entre islas (interinsulares).
- Una periferia marítima limitada, razonable y proporcional.
- En torno a 24 millas náuticas, como en otros precedentes
comparables.
Todo lo demás es propaganda.
……………………………………
La zona SAR de
Canarias: lo que sí existe
Muchos confunden SAR con ZEE, y eso genera
bulos enormes.
- España asumió formalmente la zona SAR de Canarias en 1993,
siguiendo la Convención Internacional sobre Búsqueda y Salvamento
Marítimo (OMI).
- La SAR define zonas de responsabilidad para rescates marítimos y
aéreos, no otorga soberanía ni derechos económicos.
- La SAR puede verse en mapas, y a simple vista parece una ZEE o una
plataforma continental, pero solo indica responsabilidad operativa,
no jurídica.
- Se coordina con Marruecos y otros países por razones humanitarias,
sin que ello implique reconocimiento de soberanía o ampliación de derechos
marítimos.
La SAR de Canarias no es un mapa de soberanía,
sino un mapa de responsabilidad humanitaria; confundir ambas cosas es
desconocer —o manipular— el Derecho del Mar.
Nota sobre
información confusa
Mucha gente se confunde al ver mapas o al leer
artículos de Internet. Incluso algunas inteligencias artificiales responden mal
cuando se les pregunta si Canarias tiene ZEE: dicen que sí, porque extraen
información de fuentes poco fiables donde se mezclan:
- Plataforma continental
- SAR
- ZEE
El Manual de Delimitación de Fronteras Marítimas
de la ONU confirma: Canarias no posee ZEE propia, y los mapas que
parecen indicar lo contrario no tienen valor jurídico.
Conclusión
Lo único defendible jurídicamente es una
delimitación limitada, equitativa y muy contenida, similar a la reconocida en
otros casos internacionales como Saint Pierre et Miquelon. Todo lo demás es
construir castillos en el aire y engañar a la opinión pública.
La verdad jurídica puede ser menos épica, pero es
la única que resiste cuando se apagan los micrófonos y se abren los tratados.
Fuentes
contrastadas
- Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)
- Artículos 46 a 54 (Estados archipelágicos)
- Artículos 55 a 75 (Zona Económica Exclusiva)
- Laudo arbitral Francia–Canadá (Saint Pierre et Miquelon, 1992)
- Tribunal Arbitral Internacional
- Aplicación del principio de equidad y proporcionalidad de costas
- Manual on Maritime Boundary Delimitation, Naciones Unidas
- División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar (DOALOS)
- Casuística sobre archipiélagos no estatales y efectos marítimos
reducidos
- Convención Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo (OMI,
1993)
- Asignación de la SAR de Canarias
- Coordinación con Marruecos y otros Estados
Ver en este
enlace artículo que explica todo este problema con muchos detalles bien claros:
https://www.laverdaddelanzarote.com/opinion/bruno-perera/pienso-que-plataforma-mar-canario-equivoca-algunos-detalles/20221226081357027222.html







