¿Qué
ocurriría si el presidente del Gobierno español comete un delito grave en
España?
Por Bruno
Perera.
Responsabilidad
penal del Presidente del Gobierno, papel del Fiscal General y órganos
judiciales competentes
En España, aunque el Presidente del Gobierno es
la máxima autoridad del Poder Ejecutivo, no está exento de responsabilidad
penal. La Constitución y diversas leyes establecen un procedimiento
especial debido a su relevancia institucional, pero puede ser investigado,
imputado y juzgado igual que cualquier ciudadano, con ciertas garantías
reforzadas.
1. ¿Quién
puede acusar? Papel del Ministerio Fiscal y del Fiscal General del Estado
Si el Presidente del Gobierno cometiera un delito
grave —por ejemplo, corrupción, malversación, cohecho, tráfico de influencias o
incluso delitos contra la Constitución— el Ministerio Fiscal tiene la
obligación de actuar de oficio.
El Fiscal General del Estado dirige la
actuación del Ministerio Fiscal. Su función sería:
1. Ordenar la apertura de diligencias de investigación si existieran indicios razonables de delito.
2. Designar fiscales del Tribunal Supremo para llevar
la causa, ya que el Presidente tiene un aforamiento especial.
3. Ejercer la acusación ante el órgano competente, si
tras la investigación se aprecian indicios sólidos.
Es decir, sí, el Fiscal General (a través
de la Fiscalía del Tribunal Supremo) puede acusar al Presidente del Gobierno
cuando existan elementos suficientes.
2. ¿Quién
investiga y juzga al Presidente del Gobierno? El papel del Tribunal Supremo
3. A diferencia de un ciudadano ordinario, el
Presidente del Gobierno está aforado ante el Tribunal Supremo, lo que
significa que:
1. La investigación, imputación y juicio deben ser realizados por el Tribunal
Supremo (TS).
Esto se recoge tanto en la Constitución como en
la Ley Orgánica del Poder Judicial.
¿Qué órgano
del Tribunal Supremo interviene?
1. Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
o
Es la competente para instruir
(investigar) y juzgar los delitos cometidos por el Presidente.
2. Juez Instructor
o
Un magistrado de esa Sala es designado como instructor
del procedimiento.
3. Sala de Enjuiciamiento
o
Tras la instrucción, un tribunal compuesto por
varios magistrados de la misma Sala sería el encargado del juicio y la sentencia.
Esto garantiza la separación entre quien
investiga y quien juzga, aun dentro del mismo órgano.
3. ¿Puede
suspenderse al Presidente durante el proceso?
A diferencia de otros cargos públicos, la
Constitución no regula explícitamente una suspensión automática del Presidente
en caso de procesamiento penal. Sin embargo:
A: Si es procesado formalmente, puede producirse una pérdida de confianza política que lleve a una
moción de censura.
B: En caso de condena firme, quedaría
inhabilitado y cesaría automáticamente.
4. ¿Necesita
autorización del Parlamento?
5. ¿Y si el
delito fue antes de ser Presidente?
Conclusión
Si el Presidente del Gobierno español cometiera
un delito grave, el procedimiento sería claro:
A: El Fiscal General dirigiría la acusación, encomendada a la Fiscalía del Tribunal Supremo.
B: El Tribunal Supremo sería el único órgano competente para investigar y juzgar.
C: El proceso
sería similar al de cualquier ciudadano, pero garantizando una protección
institucional adecuada mediante el aforamiento y el filtro técnico de la Sala
de lo Penal del TS.
Fuentes
utilizadas
1. Constitución Española de 1978
o
Art. 102: Responsabilidad criminal del Presidente
y los ministros.
o
Art. 124: Funciones del Ministerio Fiscal.
o
Art. 117: Principios del poder judicial.
2. Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)
o
Art. 56 y siguientes: Competencia de la Sala de
lo Penal del Tribunal Supremo.
o
Art. 14: Aforamientos.
3. Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF)
o
Arts. 2, 5 y 22: Funciones del Fiscal General y
del Ministerio Fiscal.
4. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre
aforamientos y responsabilidad penal de altos cargos.



