Tres sórdidos
acusados de una agresión sexual quedan libres al cuestionarse la jurisdicción canaria-española
en alta mar
Por
Bruno Perera
Tres hombres
subsaharianos, de 21, 25 y 30 años, fueron detenidos en Lanzarote como
presuntos autores de una agresión sexual múltiple contra una mujer subsahariana que viajaba en el mismo cayuco
rumbo a Canarias.
La mujer
denunció los hechos nada más llegar al puerto de Arrecife y, según informó la
Policía Nacional, otro ocupante de la embarcación manifestó haber presenciado
la agresión y corroboró su denuncia.
Los tres
detenidos ingresaron inicialmente en prisión provisional. Sin embargo, pocos
días después se produjo un giro jurídico: la Fiscalía planteó la posible falta
de competencia de los tribunales españoles porque la agresión habría ocurrido
durante la travesía, fuera del mar territorial canario-español.
El juzgado
acordó posteriormente su puesta en libertad mientras se estudiaba la cuestión
de la jurisdicción.
Y aquí
comienza un asunto que va mucho más allá de este caso concreto.
¿Dónde
ocurrió exactamente la agresión?
Según las
informaciones publicadas, los hechos se produjeron el 16 de septiembre durante
la travesía hacia Canarias y, presumiblemente, fuera de las aguas territoriales
canarias-españolas.
Pero una
cosa es determinar dónde se encontraba físicamente una embarcación y otra
determinar qué jurisdicción penal resulta aplicable a un delito cometido a
bordo.
Canarias
tiene un mar territorial de hasta 12 millas náuticas, calculadas desde las
correspondientes líneas de base.
Pero eso no
significa que todo lo que esté más allá de esas 12 millas sea un espacio sin
Derecho.
Significa
que hay que determinar qué Estado tiene jurisdicción y qué norma permite
ejercerla.
Canarias no
es un Estado archipelágico
Aquí también
conviene evitar una confusión frecuente.
La
legislación española establece un régimen específico para las denominadas aguas
canarias, pero ese perímetro no convierte automáticamente todas las aguas
situadas dentro de él en mar territorial canario-español.
La propia
Ley 44/2010 establece expresamente que el trazado del contorno perimetral de
las aguas canarias no altera la delimitación de los espacios marítimos
españoles conforme al Derecho internacional.
Canarias
tampoco constituye un Estado archipelágico independiente a efectos de la
Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Por tanto,
no basta con dibujar una línea alrededor de todas las islas y considerar que
todo lo que quede dentro de ella es automáticamente territorio marítimo canario-
español.
Esta
distinción es fundamental para entender el caso.
Tampoco la
Zona Económica Exclusiva equivale a soberanía
Existe otra
confusión que conviene evitar.
La Zona
Económica Exclusiva concede al Estado determinados derechos soberanos y
competencias, especialmente en relación con los recursos naturales y otras
materias previstas por el Derecho del Mar.
Pero una ZEE
no equivale al mar territorial ni convierte esas aguas en territorio nacional.
Por eso
tampoco puede decirse simplemente que, por encontrarse una embarcación dentro
de una determinada zona marítima relacionada con Canarias, España tenga
automáticamente la misma competencia que tendría dentro de sus aguas
territoriales.
Entonces,
¿por qué España puede actuar contra determinados delitos en alta mar?
Aquí aparece
una comparación inevitable.
Que una
agresión sexual se haya cometido fuera del mar territorial canario-español no
significa que el Derecho internacional establezca que ningún delito pueda
perseguirse en alta mar.
Existen
tratados internacionales y normas nacionales que permiten ejercer determinadas
competencias respecto de delitos cometidos fuera del territorio nacional.
El tráfico
ilícito de estupefacientes es un ejemplo conocido de cooperación internacional
y de intervención en alta mar.
Pero eso no
significa que todos los delitos reciban exactamente el mismo tratamiento
jurídico.
La
jurisdicción depende del delito, del Estado que pueda ejercerla, de la
nacionalidad de las personas implicadas, del pabellón de la embarcación cuando
exista y de las normas internacionales y nacionales aplicables.
Por eso no
se puede utilizar el ejemplo del narcotráfico para afirmar automáticamente que
España puede juzgar cualquier delito cometido en alta mar.
El problema
no es solamente demostrar la agresión
Y aquí
llegamos al núcleo del asunto.
La Policía
investigó la denuncia, localizó a un testigo y detuvo a tres sospechosos. Un
juez decretó inicialmente su prisión provisional.
Por tanto,
no estamos hablando simplemente de una acusación formulada sin investigación.
El problema
jurídico que posteriormente apareció fue otro:
Si
la agresión ocurrió realmente fuera del mar territorial canario-español, ¿qué
norma atribuye competencia a los tribunales españoles para juzgarla?
Esta es la
pregunta que debe responderse.
La
legislación española contempla determinados supuestos de jurisdicción sobre
delitos cometidos fuera de España, pero no todos los delitos reciben
automáticamente el mismo tratamiento.
Por eso la
llegada posterior de la embarcación a Lanzarote tampoco significa, por sí sola,
que cualquier delito cometido durante la travesía pueda ser juzgado
necesariamente por España.
¿Y quién
juzga entonces?
Esta es
probablemente la pregunta más importante de todo el caso.
Si los
presuntos autores son extranjeros, la víctima es extranjera, los testigos son
extranjeros y los hechos se produjeron durante una travesía en alta mar, hay
que determinar qué Estado tiene jurisdicción efectiva sobre el delito.
Y aquí
aparece una cuestión que merece una respuesta muy clara.
Si España
considera que sus tribunales carecen de competencia, ¿Qué Estado tiene entonces
competencia para investigar y juzgar los hechos?
Porque decir
que «otro Estado podría tener jurisdicción» no resuelve por sí solo el
problema.
Tiene que
existir un Estado que jurídicamente pueda asumir el procedimiento y que, además,
efectivamente lo haga.
De lo
contrario, existe el riesgo de que un delito grave quede atrapado entre
distintas jurisdicciones.
Rescatar no
es lo mismo que juzgar
Aquí también
debemos distinguir varias cuestiones que con frecuencia se mezclan.
Una cosa es rescatar a una persona
que se encuentra en peligro en el mar.
Otra es detener a una persona
sospechosa de haber cometido un delito.
Otra es investigar los hechos.
Y otra,
completamente diferente, es tener
competencia judicial para juzgarlos.
El Derecho
internacional del mar contempla obligaciones de prestar auxilio a personas que
se encuentran en peligro en el mar.
Por tanto,
que España participe en un rescate fuera de sus aguas territoriales no
significa que esté ejerciendo soberanía territorial sobre esas aguas.
Del mismo
modo, participar en un rescate no significa automáticamente que los tribunales
españoles tengan competencia para juzgar todos los delitos que pudieran haberse
cometido a bordo de la embarcación.
Son
cuestiones jurídicas diferentes.
No es lo
mismo narcotráfico que una agresión sexual
Por eso la
comparación con el narcotráfico debe hacerse con cuidado.
El hecho de
que España pueda intervenir contra determinados narcotraficantes en alta mar no
significa que pueda perseguir automáticamente cualquier delito cometido en esas
aguas.
La
diferencia está precisamente en las normas internacionales y nacionales que
atribuyen jurisdicción en cada supuesto.
Y esta
diferencia nos lleva a una cuestión de fondo:
¿Existe
actualmente una respuesta jurídica suficientemente clara para delitos graves
cometidos durante una travesía ilegal hacia España cuando, posteriormente, la
víctima, los testigos y los presuntos autores se encuentran en territorio
español?
Si la
respuesta fuera negativa, quizá habría que estudiar si resulta necesario
modificar la legislación o establecer mecanismos internacionales más claros
para evitar vacíos jurisdiccionales.
Porque una
cosa es respetar escrupulosamente el Derecho internacional y otra permitir que
un delito grave quede sin respuesta simplemente porque se produjo en una zona
marítima situada fuera de la jurisdicción territorial ordinaria de un Estado.
Una mujer
denuncia una agresión y los acusados quedan en libertad
El caso de
Lanzarote plantea, por tanto, una cuestión que no debería despacharse
simplemente con la frase:
«Ocurrió
en aguas internacionales».
Las aguas
internacionales no son aguas sin Derecho.
Son aguas en
las que la atribución de jurisdicción es diferente y debe determinarse conforme
al Derecho internacional y a las legislaciones nacionales aplicables.
Por eso es
necesario distinguir cuidadosamente entre el mar territorial de 12 millas, la
zona contigua, la Zona Económica Exclusiva, las denominadas aguas canarias y la
alta mar.
Son
conceptos jurídicos distintos y no atribuyen las mismas competencias.
Y queda una
pregunta fundamental
Si
finalmente la cuestión de la competencia española se fundamenta en que los
hechos ocurrieron fuera de las 12 millas náuticas, hay una pregunta que
considero imprescindible responder:
¿Desde
dónde y cómo se midieron esas 12 millas náuticas?
No es una
cuestión menor.
Habría que
conocer la posición exacta de la embarcación cuando presuntamente se produjo la
agresión, las coordenadas utilizadas por los investigadores, la línea de base
desde la que se efectuó el cálculo y qué informe o resolución judicial
establece que el lugar de los hechos se encontraba fuera del mar territorial canario-español.
Porque no
basta con decir que una patera estaba «a más de 12 millas de Canarias».
Hay que
determinar jurídicamente desde qué punto se miden esas 12 millas y cuál era
exactamente la posición de la embarcación en el momento en que ocurrieron los
hechos.
Final
Este caso
merece una explicación jurídica completa y transparente.
No se trata
de pedir que España ignore el Derecho internacional.
Al
contrario.
Se trata
precisamente de saber qué dice ese Derecho, qué dice la legislación española y
qué Estado tiene finalmente la responsabilidad de investigar y juzgar unos
hechos tan graves si se confirma que ocurrieron fuera del mar territorial canario-español.
La alta mar
puede no pertenecer territorialmente a ningún Estado, pero eso no significa que
los delitos cometidos sobre ella deban quedar necesariamente sin juez.
Por eso
espero que el señor fiscal y el juez que han intervenido en este caso vuelvan a
formular una pregunta muy concreta a quienes participaron en la investigación
marítima:
¿Desde
dónde, con qué coordenadas y mediante qué procedimiento se determinaron esas 12
millas náuticas?
Porque de la
respuesta a esa pregunta puede depender una parte esencial de la discusión
sobre quién tiene jurisdicción sobre los hechos.