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jueves, 5 de noviembre de 2026

Una ayuda jurídica para que la Fiscalía de Canarias y la del Estado puedan juzgar y penar los delitos que se cometen a bordo de embarcaciones sin bandera

 


Una ayuda jurídica para que la Fiscalía de Canarias y la del Estado puedan juzgar y penar los delitos que se cometen a bordo de embarcaciones sin bandera

Por Bruno Perera

Introducción: cuando el mar se convierte en un espacio de impunidad judicial

Hace unas semanas la Fiscalía Superior de Canarias expuso a través de medios de comunicación un problema jurídico que merece una atención especial por parte de las autoridades españolas y de los organismos internacionales: la dificultad para perseguir penalmente determinados delitos graves, como asesinatos, homicidios, violaciones y agresiones sexuales, cuando se cometen a bordo de pateras, zodiacs y cayucos u otras embarcaciones que carecen de nacionalidad reconocida y se encuentran fuera de las aguas territoriales canarias-españolas.

Ver noticia publicada por la Fiscalía sobre la petición de un cambio de ley para perseguir delitos graves que se cometan a bordo de pateras, zodiacs y cayucos que se hallen sin bandera y fuera de las 12 millas náuticas de aguas territoriales canarias: https://www.moncloa.com/2026/09/26/fiscalia-canarias-reforma-legal-pateras-3438234/

Se trata de delitos graves que se han producido y que pueden seguir  produciéndose durante las travesías migratorias hacia Canarias y que plantean una pregunta de enorme trascendencia jurídica:

¿Cómo es posible que una persona pueda cometer un asesinato o una violación en la ZEE de otra nación a bordo de una embarcación sin bandera, navegar después hasta territorio canario-español , o ser rescatada por la Guardia Civil del Mar en alta mar, y, al llegar a tierra, las autoridades españolas  se encuentren con que no pueden juzgarla por esos delitos en España porque el crimen fue cometido fuera de las 12 millas náuticas de aguas territoriales de Canarias?

Considero que este problema merece una solución legislativa y, si fuera necesario, una iniciativa internacional ante Naciones Unidas.

Mi intención con este artículo es aportar algunas consideraciones jurídicas que puedan servir de ayuda a la Fiscalía de Canarias en la búsqueda de una solución.

1. Las 12 millas marítimas de aguas territoriales que posee Canarias no representan el límite de toda jurisdicción penal española

Para comenzar, debemos distinguir entre soberanía territorial y jurisdicción penal.

De acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), el mar territorial puede extenderse hasta un máximo de 12 millas náuticas desde las líneas de base.

Dentro de ese espacio, España ejerce soberanía, con las limitaciones establecidas por el Derecho internacional.

Más allá de esas 12 millas, en este caso, pueden encontrarse aguas internacionales o zonas económicas exclusivas de otros Estados africanos.

Sin embargo, que España no tenga soberanía territorial sobre esas aguas no significa que carezca de toda posibilidad de ejercer jurisdicción penal sobre delitos cometidos fuera de su territorio.

El propio ordenamiento español contempla determinados supuestos de jurisdicción extraterritorial.

El artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece las condiciones bajo las cuales los tribunales españoles pueden conocer de delitos cometidos fuera de España.

El problema está en que esas condiciones no permiten perseguir automáticamente cualquier asesinato, homicidio o violación cometido a bordo de una embarcación extranjera o sin nacionalidad.

Por ejemplo, el apartado 4, letra l), contempla determinados delitos comprendidos en el Convenio de Estambul sobre violencia contra las mujeres y violencia doméstica, pero establece requisitos específicos relacionados con la nacionalidad o residencia de las personas implicadas y la presencia del investigado en España.

Ver convenio de Estambul: https://www.juventudeinfancia.gob.es/sites/default/files/violencia/Convenio%20de%20Estambul%20info.pdf

Por tanto, pueden producirse situaciones en las que una víctima extranjera y un presunto agresor extranjero lleguen a Canarias después de que se haya cometido un delito grave en alta mar, sin que exista un título de jurisdicción española suficientemente claro para juzgarlo.

Esta es una dificultad que merece una solución.

2. Las embarcaciones sin bandera y el derecho internacional

La CONVEMAR establece en su artículo 92 que, como regla general, los buques en alta mar están sometidos a la jurisdicción exclusiva del Estado cuyo pabellón enarbolan.

Pero ¿qué sucede cuando una embarcación no tiene bandera, matrícula ni nacionalidad reconocida?

El artículo 110 de la misma Convención contempla el derecho de visita de los buques de guerra cuando existen motivos fundados para sospechar que una embarcación carece de nacionalidad.

Esto permite comprobar su situación jurídica y determinar si realmente se trata de una embarcación sin nacionalidad.

Es importante señalar que el derecho de visita no concede automáticamente a cualquier Estado competencia para juzgar todos los delitos cometidos a bordo. El abordaje y la jurisdicción penal son cuestiones diferentes.

Precisamente por ello considero necesario establecer una regulación internacional más completa.

Si una embarcación carece de nacionalidad reconocida, no debería producirse un vacío jurídico que impida investigar delitos tan graves como un asesinato, una violación o una agresión sexual.

La ausencia de bandera no puede convertirse en una protección para los delincuentes.

3. Una comparación con la lucha internacional contra el narcotráfico

Existe un precedente que merece ser considerado.

La Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de 1988, establece en su artículo 17 mecanismos de cooperación internacional para combatir el narcotráfico por vía marítima.

En determinadas circunstancias, permite solicitar asistencia e intervenir sobre embarcaciones que carecen de bandera o matrícula.

Cuando la embarcación pertenece a otro Estado, se establecen procedimientos de notificación y autorización al Estado del pabellón.

Es decir, la comunidad internacional ha desarrollado mecanismos específicos para evitar que el mar se convierta en un espacio libre para determinadas actividades delictivas.

También existe el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima, de 1988, conocido como Convenio SUA, que establece obligaciones de jurisdicción, cooperación y enjuiciamiento para determinados delitos cometidos contra buques o a bordo de ellos.

Ver Convenio SUA de 1988: https://www.imo.org/es/about/conventions/pages/sua-treaties.aspx

Estos instrumentos demuestran que los Estados pueden establecer mediante tratados internacionales mecanismos de intervención y cooperación penal que superen las dificultades derivadas de la localización marítima de determinados delitos.

¿Por qué no desarrollar un instrumento semejante para determinados delitos graves cometidos a bordo de embarcaciones sin nacionalidad?

No se trata de afirmar que las normas contra el narcotráfico permitan actualmente detener y juzgar automáticamente a cualquier persona por un asesinato cometido en una patera. No es así.

Se trata de aprovechar la experiencia de esos instrumentos internacionales para crear una regulación específica que cubra una laguna jurídica diferente.

4. La ZEE de otro Estado no debe convertirse en un obstáculo para investigar delitos graves

Otra cuestión importante es la Zona Económica Exclusiva (ZEE).

Una ZEE puede extenderse hasta 200 millas náuticas desde las líneas de base, pero no constituye territorio soberano del Estado ribereño.

El artículo 56 de la CONVEMAR reconoce al Estado ribereño derechos soberanos sobre los recursos naturales y determinadas competencias en esa zona.

El artículo 58, por su parte, reconoce a los demás Estados libertades de navegación y otros usos legítimos del mar.

Por tanto, si una patera sin bandera se encuentra navegando dentro de la ZEE de Marruecos, Mauritania, Cabo Verde o cualquier otro Estado, no significa que ese Estado tenga automáticamente soberanía territorial sobre la embarcación ni jurisdicción penal exclusiva sobre todos los delitos que se cometan a bordo.

Naturalmente, deben respetarse los derechos del Estado ribereño y las normas internacionales que regulan las intervenciones marítimas.

Pero tampoco debería interpretarse que la ubicación de una embarcación sin nacionalidad dentro de la ZEE de un tercer Estado impide establecer, mediante un tratado internacional, competencias penales para investigar determinados delitos graves.

La finalidad no sería apropiarse de las competencias marítimas de otros países, sino evitar que los responsables de delitos graves queden sin juzgar por un conflicto de jurisdicciones.

5. Una propuesta: crear un convenio internacional específico

Considero que España, a través de sus instituciones judiciales y diplomáticas, podría impulsar ante Naciones Unidas una iniciativa para elaborar un instrumento internacional destinado a regular la persecución de delitos graves cometidos a bordo de embarcaciones sin nacionalidad.

Podría denominarse:

Convenio Internacional para la Prevención y Persecución de Delitos Graves Cometidos a Bordo de Embarcaciones sin Nacionalidad.

Su contenido podría establecer los siguientes principios:

Primero. Que los asesinatos, homicidios, violaciones, agresiones sexuales, torturas y otros delitos graves cometidos a bordo de embarcaciones sin nacionalidad reconocida puedan ser investigados y perseguidos penalmente por los Estados que tengan una conexión jurisdiccional reconocida con el caso.

Segundo. Que se establezcan mecanismos legales para que un Estado pueda abordar e inspeccionar una embarcación sin nacionalidad cuando existan indicios razonables de la comisión de delitos graves, respetando las normas internacionales sobre intervención marítima y salvamento.

Tercero. Que el Estado que efectúe legalmente la intervención y tenga bajo su custodia a los presuntos responsables pueda asumir la investigación y el enjuiciamiento cuando se cumplan las condiciones establecidas en el convenio.

Cuarto. Que la nacionalidad extranjera de la víctima o del presunto autor no constituya por sí sola un impedimento para la cooperación judicial.

Quinto. Que se establezca un mecanismo para determinar qué Estado debe investigar y juzgar cuando concurran varias jurisdicciones, evitando duplicidades y garantizando que ningún caso quede sin una autoridad competente.

Sexto. Que se protejan los derechos de las víctimas, los testigos y las personas investigadas, garantizando el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho de defensa.

Séptimo. Que las disposiciones del convenio sean compatibles con la CONVEMAR y respeten los derechos soberanos y las competencias de los Estados ribereños en sus respectivas zonas económicas exclusivas.

6. ¿Por qué Canarias debería impulsar esta iniciativa?

Canarias ocupa una posición geográfica especialmente sensible en las rutas marítimas migratorias del Atlántico.

Las embarcaciones que se dirigen hacia el archipiélago pueden atravesar aguas internacionales y zonas económicas exclusivas pertenecientes a distintos Estados antes de alcanzar las costas canarias.

Durante esas travesías pueden producirse fallecimientos, homicidios, agresiones, violaciones y otros delitos que requieren investigación judicial.

Cuando una embarcación llega a Canarias y las autoridades españolas tienen conocimiento de que se ha cometido un delito grave durante el viaje, resulta razonable que se investiguen los hechos, se identifique a las víctimas y a los posibles responsables y se determine qué Estado tiene competencia para juzgarlos.

No parece razonable que la ausencia de una bandera, la nacionalidad extranjera de los implicados o la localización del delito fuera de las 12 millas territoriales españolas puedan convertirse, por sí solas, en circunstancias que favorezcan la impunidad.

Tampoco se pretende que España pueda imponer unilateralmente su jurisdicción a otros Estados.

Lo que se propone es que exista un acuerdo internacional que permita actuar conforme a unas reglas comunes, conocidas y aceptadas por los países firmantes.

7. Una petición a la Fiscalía Superior de Canarias

Por todo lo expuesto, considero que la Fiscalía Superior de Canarias podría desempeñar un papel importante en la promoción de esta iniciativa.

No solamente denunciando las dificultades que actualmente se encuentran los fiscales para perseguir determinados delitos cometidos durante las travesías migratorias, sino también trasladando a la Fiscalía General del Estado y al Ministerio de Justicia una propuesta concreta de reforma.

En primer lugar, podría estudiarse una modificación del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para ampliar, dentro de los límites del Derecho internacional, los supuestos de jurisdicción española sobre delitos graves cometidos a bordo de embarcaciones sin nacionalidad que lleguen a territorio español.

En segundo lugar, podría solicitarse al Gobierno español que estudiase la posibilidad de promover un convenio internacional específico ante Naciones Unidas, en coordinación con la Organización Marítima Internacional y los organismos competentes en materia de cooperación judicial penal.

La reforma nacional podría solucionar determinados casos sin necesidad de esperar a un nuevo tratado internacional, mientras que el convenio permitiría establecer una solución compartida por otros países.

Conclusión: el mar no puede ser un territorio de impunidad penal

El Derecho internacional debe evolucionar al mismo ritmo que las circunstancias que pretende regular.

Las embarcaciones sin nacionalidad reconocida plantean problemas que no siempre encuentran una respuesta suficiente en los instrumentos jurídicos actuales.

Una persona que comete un asesinato o una violación a bordo de una embarcación no debería encontrar en la ausencia de bandera un mecanismo para escapar de la justicia.

No se trata de ampliar arbitrariamente la soberanía de España, ni de desconocer los derechos de Marruecos, Mauritania o cualquier otro Estado sobre sus espacios marítimos.

Se trata de establecer una competencia penal internacional clara, respetuosa con la soberanía de los Estados y con los derechos humanos, que permita investigar y juzgar delitos graves cuando sus responsables sean localizados en una embarcación sin nacionalidad.

La lucha contra el narcotráfico marítimo demuestra que la comunidad internacional puede establecer mecanismos de cooperación y actuación para perseguir actividades delictivas en el mar.

Ahora hace falta avanzar en la misma dirección para proteger a las personas que sufren asesinatos, violaciones y agresiones durante las travesías marítimas.

El mar no puede convertirse en un territorio de impunidad penal por el simple hecho de que una embarcación carezca de bandera.

La justicia no debería detenerse a las 12 millas de la costa cuando existen víctimas y delitos graves que necesitan una respuesta judicial.

Referencias jurídicas para consulta

1.    Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, especialmente artículos 56, 58, 91, 92 y 110.

2.    Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, artículo 23.

3.    Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de 1988, artículo 17.

4.    Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima, de 1988, especialmente artículos 3, 6, 9 y 10.

5.    Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, de 2011.

Fuentes oficiales para acompañar el envío

 

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