Por Bruno Perera
El enredo habido entre los artículos 55 y 57 de la Convención sobre el Derecho del Mar donde se explica cual es la longitud de la ZEE
La sección V (quinta) de la Convención del Mar, expone:
ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA
Artículo 55. Régimen jurídico específico de la zona económica
exclusiva.
La zona económica exclusiva es un área situada más allá
del mar territorial y adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico
específico aquí establecido, de acuerdo al cual los derechos y la jurisdicción
del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen
por las disposiciones pertinentes de esta Convención.
Por
otro lado, el Artículo 56. Derechos, jurisdicción y deberes del Estado
ribereño en la zona económica exclusiva, añade:
1. En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:
a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y
explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto
vivos como no vivos, en las aguas suprayacentes al lecho, del lecho y del
subsuelo del mar, y también respecto a otras actividades con miras a la
exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de
energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos.
b) Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de
esta Convención, con respecto a:
-El establecimiento y la utilización de islas artificiales,
instalaciones y estructuras;
-La investigación científica marina.
- La protección y preservación del medio marino.
c) Otros derechos y deberes previstos en esta Convención.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus
deberes en la zona económica exclusiva, el Estado ribereño, en virtud de esta
Convención, tendrá debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás
Estados y actuará de manera compatible con las disposiciones de esta
Convención.
3. Los derechos enunciados en este artículo con respecto al lecho
del mar y su subsuelo se ejercerán de conformidad con la Sección VI.
*En
esta parte aclara:
Artículo 57. Anchura de la zona económica exclusiva.
La zona económica exclusiva no se extenderá más allá de 200 millas
marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la
anchura del mar territorial.
Yo,
Bruno Perera, informo que el enredo lo encontramos cuando comparamos lo que
dice el artículo 55 ( Régimen jurídico específico de la zona económica) y
el artículo 57 (Anchura de la zona económica exclusiva).
Cotejemos esos artículos con más precisión.
El artículo
55 (Régimen jurídico especifico de la de la zona económica) dice
que "la zona económica exclusiva es un área situada más
allá del mar territorial y adyacente a éste, sujeta al régimen
jurídico específico establecido en esta Sección, de acuerdo con la cual los
derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de
los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta
Convención.
El artículo 57, al referirse a la anchura de la zona económica
exclusiva, dice
que "la zona económica exclusiva no se extenderá más allá de 200 millas
marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la
anchura del mar territorial".
El enredo que da lugar a confusión se origina en que el artículo
55 expone que la zona económica exclusiva se mide o se cuenta después
de las 12 millas marinas de aguas territoriales. Y el artículo 57 confirma
que la zona económica exclusiva no se extenderá más allá de 200 millas marinas
contadas desde las líneas de base desde donde se mide la anchura del mar
territorial.
Esto que les explico da lugar a entender, según lo que hay
explicado en el artículo 55, que la zona económica exclusiva no
posee más de 188 millas marinas, si descontamos las 12 millas marinas de aguas
territoriales.
Informo que para mí lo más claro sería que el artículo 55 dijera
que, la zona económica exclusiva se mide desde las líneas de base desde donde
se cuentan las aguas territoriales hacia mar adentro llegando hasta 200 millas
marinas.
Aclaración. El mar territorial de 12 millas marinas de una nación
continental también llamada ribereña, o de un Estado Archipelágico, o de una
Isla Nación, o de una parte de una Isla Nación, como es el caso de la Española
que se compone de la República Dominicana y Haití; se mide a marea vacía=escorada,
según se especifica en las cartas de navegación, después de las líneas rectas de
base que se trazan entre los puntos más sobresalientes de sus costas.
Ver los artículos referidos en el siguiente enlace de la
Convención sobre el Derecho del Mar de Naciones Unidas:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-3296
Nota. En dicha Convención hay otros errores y vacíos legales que
enredan varios artículos de la misma.
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