Por
Bruno Perera
Sé
que los miembros de la Plataforma por el Mar Canario trabajan sin cesar por
obtener aguas marítimas para Canarias, pero según mi saber creo que se
equivocan y se enredan en detalles importantes que reivindican en relación con
las aguas marítimas que pueden corresponder a Canarias.
Dice
La Plataforma por el Mar Canario en el artículo que pueden leer en el siguiente
enlace:
https://www.elpaiscanario.com/desmintiendo-a-los-gobiernos-de-espana-sobre-el-mar-canario/
“El Gobierno de España ha contestado a la pregunta de la
parlamentaria canaria Meri Pita, con número de entrada 242240, del 8 de
noviembre ¿Cuándo piensa el Gobierno de España dar cumplimiento al Tratado de
la Convención del Mar y definir a Canarias como un Archipiélago de Estado,
teniendo en cuenta que no hay incompatibilidad entre esta definición y la Constitución
española?”
Yo Bruno Perera respondo:
1. Si el Gobierno español declarase a Canarias
como Archipiélago de Estado no cambiaría nada respecto a su situación política
y geográfica que tiene en la actualidad porque Archipiélago de Estado no es lo mismo
que Estado Archipelágico.
2. Archipiélago de Estado es un archipiélago
que pertenece a una nación continental, o también llamada ribereña.
3. Según la Convención del Mar de Naciones
Unidas, para que Canarias pudiera tener derecho a aguas de ZEE de 200m/n
compartidas con sus vecinos, debe antes lograr su independencia para así pasar
a ser un Estado Archipelágico.
4. Tanto la Ley del Mar=CM, como así el Manual
de Delimitaciones de Fronteras Marítimas, ambos de Naciones Unidas: El
primero dice que Canarias no posee aguas de ZEE porque no es un Estado
Archipelágico sino un archipiélago adherido políticamente a una nación
continental llamada España.
5. Por otro lado: el segundo, expone que los
archipiélagos distantes localizados dentro y/o fuera de las aguas de ZEE 200m/n
y/o de la Plataforma Continental de 150m/n de una nación continental también
llamada ribereña, no poseen, o poseen pocos derechos sobre ZEE y PC.
6. En algunos casos especiales, como sucedió
con Saint Pierre et Miquelón, archipiélago francés situado en Terranova, a
través de un litigio en 1992 Francia ganó para dicho conjunto de islas, aguas
internas entre las mismas, 24/m/n de aguas territoriales, y un pasillo de ZEE
de 10m/n de ancho por 200m/n de largo.
7. Algo muy parecido podría conseguir España
para Canarias si lo litiga en Naciones Unidas.
Ver manual de Delimitaciones de Fronteras Marítimas:
Ver PDF Derecho del Mar:
Nota. Según expone el Real Decreto 2510/1977 del 5 de agosto;
cada isla de los archipiélagos españoles habidos dentro y fuera de la ZEE de
España tiene derecho a 12m/n de aguas territoriales. Pero más adelante en
el 15 de enero de 1997 España ratificó la Convención de Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar, de lo que se concluye que el Real Decreto 2510/1977 quedó
anulado una vez que España ratificó la Convención del Derecho del Mar, donde no
se le concede ningún tipo de aguas marítimas a los archipiélagos, y por
lo tanto los archipiélagos españoles no poseen derecho a 12m/n de aguas
territoriales.
Ver ley:
Importante: En la página 35 del PDF del Derecho
del Mar que aquí añado y que aprobó en el año 2016 el señor Jaime Muñoz
Almirante General Mayor de la Armada y donde aclara qué es un Estado
Archipelágico y un archipiélago; dice lo siguiente por medio de una nota: “Debe
destacarse que el régimen de la Convención de 1982 sobre aguas archipelágicas
se aplica únicamente a las de los Estados archipelágicos, no a las aguas que
bañan las costas de archipiélagos que formen parte del territorio de Estados
«continentales», como las de las Islas Baleares o Canarias. De ahí lo que
decíamos en la introducción de este Capítulo sobre que las «aguas canarias»,
reguladas por la Ley 44/2010, no tienen respaldo en el Derecho Internacional. A
modo de ejemplo, véase: Martín Ruiz, Juan-Francisco: «Los espacios marítimos y
el problema de su delimitación en la posición geopolítica del archipiélago
canario», en Scripta Nova, Revista Electrónica de Geografía y Ciencias
Sociales. Universidad de Barcelona. Vol. IX, núm. 185, 15 de marzo de 2005 (http://www.ub.edu/
geocrit/nova.htm)”.
En
relación con la nota que acaban de leer, de este enlace
https://www.boe.es/buscar/pdf/2010/BOE-A-2010-20140-consolidado.pdf
pueden
leer que la ley 44/2010 sobre las 12m/n de aguas territoriales su contenido es
igual al Real Decreto 2510/1977 que también está anulado desde que España ratificara la Convención del
Derecho del Mar de Naciones Unidas. Y por todo ello Canarias y Baleares no
poseen 12m/n de aguas territoriales. Ambos archipiélagos son huérfanos de aguas
marítimas.
De lo expuesto se entiende que todos los tratados
internacionales que España firme y ratifique pasan a ser parte de la
Constitución Española, y que tales tratados si es necesario pueden modificar
partes o artículos completos habidos en la misma Constitución.
Artículo
93
Mediante
ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se
atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de
competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o
al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y
de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o
supranacionales titulares de la cesión.
Artículo 94
1. La prestación del consentimiento del Estado para
obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de
las Cortes Generales, en los siguientes casos:
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad
territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en
el Título I.
d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones
financieras para la Hacienda Pública.
e) Tratados o convenios que supongan modificación o
derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente
informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
Artículo 95
1. La celebración de un tratado internacional que
contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión
constitucional.
2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede
requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa
contradicción.
Artículo 96
1. Los tratados internacionales válidamente
celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del
ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas
o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las
normas generales del Derecho internacional.
2. Para la denuncia de los tratados y convenios
internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación
en el artículo 94.
Aún más: El Manual de Delimitación de Fronteras
Marítimas de Naciones Unidas, expone:
Página37
162. En un litigio internacional los efectos dados a una isla dependen, en la
mayoría de los casos, de consideraciones de equidad; en particular el efecto
desproporcionado de la isla en la delimitación con respecto a la longitud de su
línea costera, como en el arbitraje entre Canadá y Francia (Saint Pierre y
Miquelón) (1992), o en casos como Túnez contra la Jamahiriya Árabe
Libia (Isla de Djerba e Islas Kerkennah) (1982) y, más
recientemente, el arbitraje entre Eritrea y el Yemen (islas del centro del mar,
como el grupo de Zubayr por parte del Yemen y las islas Dahlak por
parte de Eritrea) (1999). Puede decirse, en general, que la Corte y los tribunales
arbitrales han dado efecto limitado a las islas en los casos de delimitación
con que se han enfrentado.
Sepan asimismo que España en el año 2009 presentó
ante Naciones Unidas una reclamación de aguas de ZEE 200m/n y de Plataforma
Continental Extra de 150m/n, desde la isla La Palma hacia el oeste, pero nada
sobre la mediana entre Canarias y Marruecos porque España sabe que hacia el
este solo podrá obtener aguas interiores entre islas y una periferia marítima
de 24m/n de aguas territoriales, siempre y cuando lo litigue ante Naciones
Unidas.
Ver artículo donde se explica lo que España reclama
de Naciones Unidas de aguas marítimas para Canarias:
https://www.un.org/Depts/los/clcs_new/submissions_files/esp77_14/esp_2014_es.pdf
En otro orden, tanto Marruecos, Sáhara, Canarias y
Madeira, no tienen derecho a Plataforma Continental Extra de 150m/n
porque sus isóbatas después de el límite de sus ZEE - quién las tenga- superan
en un tramo de 100m/n los 2.500m de profundidad que Naciones Unidas pone como
tope para poder obtener derechos de PCE.
Final.
Existe otro problema. ¿Qué derechos
tiene Ceuta y Melilla en relación con sus aguas de ZEE 200M/n y Plataforma
continental Extra de 150m/n, cuando son porciones de territorios españoles
habidos en otro continente? Algo complicado a responder que mejor lo dejo para
otro artículo.
Les
deseo Feliz Navidad para todos/as, y aunque no tengamos aguas marítimas, algunos
lo celebraremos con vino que sí tenemos mucho para festejar.
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Apostilla 1.
Cuando España en 1997 ratificó la Convención del Derecho del Mar sabía que dejaba a Canarias sin aguas marítimas.
Y a sabiendas de que nos quedábamos huérfanos de mar, no le importó porque las costas que bañan la España peninsular con la ratificación de la Convención del Derecho del Mar obtendría mayor cantidad de mar que la que ya poseía, que era solo 12m/n de aguas territoriales.
En la actualidad España continental posee por la parte oeste por la zona de Galicia aguas de ZEE de 200m/n, pero no Plataforma Continental Extra, por causa de que la isóbata después del límite de su ZEE, hacia el oeste en un tramo de 100m/n supera la profundidad de 2,500m, que es el tope que Naciones Unidas pone como norma para conceder Plataforma Continental Extra, también llamada altamar.
Por la parte este y sur, solo posee ZEE compartida con sus vecinos.
Por lo explicado digo que todos los gobiernos que ha habido en España desde el año 1997 después de que España ratificó la Convención y hasta la fecha, han mentido a Canarias en relación con las aguas marítimas que Canarias supuestamente poseía.
Por otra parte, el acuerdo que España y Marruecos firmaron en el 2012 respecto a la supuesta mediana canaria, fue todo una treta organizada por ambos países. España hacia la vista gorda respecto a que Marruecos prospeccionara toda la ZEE del Sáhara, y a cambio España por medio de Repsol prospecionaría en la supuesta mediana canaria que nunca existió porque no estaba avalada por Naciones Unidas.
La verdad es que en presente, mientras España no litigue en Naciones Unidas por un cambio de aguas marítimas para Canarias las aguas que abrazan al archipiélago canario, tanto las exteriores como así las habidas entre islas son de propiedad marroquí hasta el límite sur de Tenerife.
Y mientras todo esto ha sucedido los políticos canarios han estado durmiendo la mona y alegando sandeces como si fueran expertos en Derecho Marítimo Internacional, cuando que solo han sido unos pobres monigotes manipulados por los gobiernos que han gobernado desde Madrid durante los últimos 26 años.
Estatuto de
la Autonomía de la Comunidad Canaria año
2018
Artículo 4,
Ámbito Espacial.
Ver páginas
desde la 65 a 67.
Ver enlace: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-PB-2020-181
Una parte de
este artículo 4 de Ámbito Espacial, expone: “No obstante, hay que señalar que
la delimitación de los espacios marítimos de los Estados está regulado por
normas de derecho internacional, concretamente por el Convenio de Montego Bay
de 19824 , que diferencia distintas categorías: aguas interiores, mar
territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental 5
. Para el caso de los archipiélagos, el Convenio prevé que se pueda establecer
una categoría específica de «aguas archipielágicas» (arts. 46 a 54), pero sólo
lo permite para aquellos archipiélagos que son un Estado, es decir, un Estado Archipielágico,
pero no para los archipiélagos que políticamente están vinculados a un Estado
continental, como sería el caso de Canarias. En consecuencia, aunque alrededor de cada una de las islas de Canarias
se pueden establecer zonas de aguas interiores y de 12 millas de mar
territorial6 , entre la mayor parte de las islas hay aguas internacionales. De
hecho, tanto el legislador nacional en la Ley 44/2010 como el legislador
estatutario en 2018 (art. 4.5 EACan), conscientes de que una norma nacional no
puede modificar un Tratado Internacional, señalan expresamente que la
declaración de las «aguas canarias» no supone alterar los espacios marítimos en
torno a Canarias que prevé el Derecho Internacional.
Yo Bruno Perera respondo que el artículo 44/2010
está invalidado desde que España en 1997 ratificara la Convención del Derecho
del Mar. Por lo dicho Canarias no posee aguas interiores ni tampoco periferia marítima de aguas territoriales de
12m/n, también llamadas aguas jurisdiccionales.
Nota. Canarias recibirá
de Naciones Unidas aguas internas entre islas y una periferia marítima de 24m/n
después de que España lo litigue ante dicho ente internacional.
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