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sábado, 20 de diciembre de 2025

Canarias no tiene ZEE: la verdad jurídica que muchos ocultan o ignoran

 


Canarias no tiene ZEE: la verdad jurídica que muchos ocultan o ignoran

Por Bruno Perera.

Durante años se ha repetido hasta la saciedad que Canarias posee una Zona Económica Exclusiva (ZEE de 200m/n), que sus aguas son inmensas o que España no defiende lo suficiente los derechos marítimos del Archipiélago. Todo eso suena bien, moviliza emociones y sirve para el discurso político, pero es falso desde el punto de vista del Derecho Internacional del Mar.

No es una cuestión de opinión, ni de ideología, ni siquiera de voluntad política. Es una cuestión estrictamente jurídica.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) es muy clara sobre quién puede tener Zona Económica Exclusiva (ZEE) y Plataforma Continental Extra (PCE):

·        Solo los Estados continentales y los Estados archipelágicos pueden tener ZEE y PCE.

·        Pero solo los Estados archipelágicos pueden proyectar esa ZEE o PCE tomando como referencia el conjunto de islas como unidad, no cada isla por separado.

Cuando no hay espacio suficiente para que cada Estado alcance 200 millas de ZEE o 150 millas de PCE, la convención obliga a dividir las aguas de forma equitativa.

Además, la PCE extra tiene un límite: no puede extenderse más de 100 millas más allá del límite de la ZEE o más allá de la isobata de 2.500 metros de profundidad. Este es el tope que Naciones Unidas establece para conceder derechos sobre la plataforma continental.

Canarias no es un Estado archipelágico

Y ese es el principio y el final del debate.

Por tanto, Canarias no puede generar una ZEE propia, ni como archipiélago ni como entidad diferenciada. No puede trazar líneas archipelágicas, no puede rodear el conjunto insular como si fuera Indonesia o Filipinas, y no puede reclamar 200 millas como bloque.

Hablar de “ZEE canaria” es, sencillamente, hablar de algo que no existe jurídicamente.

Las islas no generan automáticamente ZEE plena

Otro error habitual es pensar que cualquier isla, por el mero hecho de existir, genera 200 millas de ZEE. La propia CONVEMAR desmonta esa idea cuando entra en juego la equidad, la proporcionalidad de costas y las circunstancias especiales.

Canarias está situada frente a un continente, África, con una costa inmensamente superior en longitud y peso geográfico. En estos casos, la jurisprudencia internacional es constante: las islas no pueden producir efectos marítimos desproporcionados que perjudiquen al continente cercano.

Por eso, incluso actuando España en nombre de Canarias, una ZEE plena es jurídicamente inviable.

El precedente que nadie quiere mencionar: Saint Pierre et Miquelon (1992)

Existe un caso casi idéntico, y es demoledor para el relato oficialista.

En 1992, un tribunal arbitral internacional resolvió el conflicto entre Canadá y Francia por el pequeño archipiélago francés de Saint Pierre et Miquelon, situado en Terranova frente a la costa canadiense.

Francia pretendía una ZEE amplia.
El tribunal dijo no.

¿Qué obtuvo finalmente Francia?

  • No obtuvo una ZEE de 200 millas.
  • No obtuvo un control marítimo equiparable al del continente cercano.
  • Solo se le reconocieron derechos limitados:  aguas entre islas, 24 millas de aguas territoriales y un pequeño corredor de 10 millas de ancho por 200 millas de largo, por razones de equidad.

El mensaje fue claro: las islas no pueden encorsetar ni distorsionar los derechos marítimos de un continente.

Aplicado a Canarias, el paralelismo es evidente y devastador para quienes siguen vendiendo humo.

Lo máximo a lo que podría aspirar Canarias

Y aquí viene la parte que casi nunca se explica con honestidad.

Canarias, solo a través de España y únicamente mediante un litigio internacional ante Naciones Unidas, podría aspirar como máximo a:

  • El reconocimiento de aguas entre islas (interinsulares).
  • Una periferia marítima limitada, razonable y proporcional.
  • En torno a 24 millas náuticas, como en otros precedentes comparables.

Nada de ZEE plena.
Nada de 200 millas.
Nada de soberanía marítima extendida.

Todo lo demás es propaganda.

……………………………………

La zona SAR de Canarias: lo que sí existe

Muchos confunden SAR con ZEE, y eso genera bulos enormes.

  • España asumió formalmente la zona SAR de Canarias en 1993, siguiendo la Convención Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo (OMI).
  • La SAR define zonas de responsabilidad para rescates marítimos y aéreos, no otorga soberanía ni derechos económicos.
  • La SAR puede verse en mapas, y a simple vista parece una ZEE o una plataforma continental, pero solo indica responsabilidad operativa, no jurídica.
  • Se coordina con Marruecos y otros países por razones humanitarias, sin que ello implique reconocimiento de soberanía o ampliación de derechos marítimos.

La SAR de Canarias no es un mapa de soberanía, sino un mapa de responsabilidad humanitaria; confundir ambas cosas es desconocer —o manipular— el Derecho del Mar.

Nota sobre información confusa

Mucha gente se confunde al ver mapas o al leer artículos de Internet. Incluso algunas inteligencias artificiales responden mal cuando se les pregunta si Canarias tiene ZEE: dicen que sí, porque extraen información de fuentes poco fiables donde se mezclan:

  • Plataforma continental
  • SAR
  • ZEE

El Manual de Delimitación de Fronteras Marítimas de la ONU confirma: Canarias no posee ZEE propia, y los mapas que parecen indicar lo contrario no tienen valor jurídico.

Conclusión

Canarias no tiene ZEE.
No puede tenerla.
Y no la tendrá.

Lo único defendible jurídicamente es una delimitación limitada, equitativa y muy contenida, similar a la reconocida en otros casos internacionales como Saint Pierre et Miquelon. Todo lo demás es construir castillos en el aire y engañar a la opinión pública.

La verdad jurídica puede ser menos épica, pero es la única que resiste cuando se apagan los micrófonos y se abren los tratados.

Fuentes contrastadas

  • Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)
    • Artículos 46 a 54 (Estados archipelágicos)
    • Artículos 55 a 75 (Zona Económica Exclusiva)
  • Laudo arbitral Francia–Canadá (Saint Pierre et Miquelon, 1992)
    • Tribunal Arbitral Internacional
    • Aplicación del principio de equidad y proporcionalidad de costas
  • Manual on Maritime Boundary Delimitation, Naciones Unidas
    • División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar (DOALOS)
    • Casuística sobre archipiélagos no estatales y efectos marítimos reducidos
  • Convención Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo (OMI, 1993)
    • Asignación de la SAR de Canarias
    • Coordinación con Marruecos y otros Estados

Ver en este enlace artículo que explica todo este problema con muchos detalles bien claros: https://www.laverdaddelanzarote.com/opinion/bruno-perera/pienso-que-plataforma-mar-canario-equivoca-algunos-detalles/20221226081357027222.html

 

 

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