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jueves, 11 de diciembre de 2025

¿Qué ocurriría si el presidente del Gobierno español comete un delito grave en España?

 


¿Qué ocurriría si el presidente del Gobierno español comete un delito grave en España?

Por Bruno Perera.

Responsabilidad penal del Presidente del Gobierno, papel del Fiscal General y órganos judiciales competentes

En España, aunque el Presidente del Gobierno es la máxima autoridad del Poder Ejecutivo, no está exento de responsabilidad penal. La Constitución y diversas leyes establecen un procedimiento especial debido a su relevancia institucional, pero puede ser investigado, imputado y juzgado igual que cualquier ciudadano, con ciertas garantías reforzadas.

1. ¿Quién puede acusar? Papel del Ministerio Fiscal y del Fiscal General del Estado

Si el Presidente del Gobierno cometiera un delito grave —por ejemplo, corrupción, malversación, cohecho, tráfico de influencias o incluso delitos contra la Constitución— el Ministerio Fiscal tiene la obligación de actuar de oficio.

El Fiscal General del Estado dirige la actuación del Ministerio Fiscal. Su función sería:

1.    Ordenar la apertura de diligencias de investigación si existieran indicios razonables de delito.

2.    Designar fiscales del Tribunal Supremo para llevar la causa, ya que el Presidente tiene un aforamiento especial.

3.    Ejercer la acusación ante el órgano competente, si tras la investigación se aprecian indicios sólidos.

Es decir, , el Fiscal General (a través de la Fiscalía del Tribunal Supremo) puede acusar al Presidente del Gobierno cuando existan elementos suficientes.

2. ¿Quién investiga y juzga al Presidente del Gobierno? El papel del Tribunal Supremo

3. A diferencia de un ciudadano ordinario, el Presidente del Gobierno está aforado ante el Tribunal Supremo, lo que significa que:

1.    La investigación, imputación y juicio deben ser realizados por el Tribunal Supremo (TS).

Esto se recoge tanto en la Constitución como en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

¿Qué órgano del Tribunal Supremo interviene?

1.    Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

o   Es la competente para instruir (investigar) y juzgar los delitos cometidos por el Presidente.

2.    Juez Instructor

o   Un magistrado de esa Sala es designado como instructor del procedimiento.

3.    Sala de Enjuiciamiento

o   Tras la instrucción, un tribunal compuesto por varios magistrados de la misma Sala sería el encargado del juicio y la sentencia.

Esto garantiza la separación entre quien investiga y quien juzga, aun dentro del mismo órgano.

3. ¿Puede suspenderse al Presidente durante el proceso?

A diferencia de otros cargos públicos, la Constitución no regula explícitamente una suspensión automática del Presidente en caso de procesamiento penal. Sin embargo:

A: Si es procesado formalmente, puede producirse una pérdida de confianza política que lleve a una moción de censura.

B: En caso de condena firme, quedaría inhabilitado y cesaría automáticamente.

4. ¿Necesita autorización del Parlamento?

A diferencia de lo que sucede con algunos delitos cometidos por diputados o senadores, el enjuiciamiento penal del Presidente del Gobierno no requiere suplicatorio ni autorización parlamentaria.
El Tribunal Supremo puede actuar directamente.

5. ¿Y si el delito fue antes de ser Presidente?

El aforamiento ante el Tribunal Supremo se mantiene mientras el Presidente esté en el cargo, incluso para delitos previos.
Por tanto, el procedimiento sería el mismo.

Conclusión

Si el Presidente del Gobierno español cometiera un delito grave, el procedimiento sería claro:

A: El Fiscal General dirigiría la acusación, encomendada a la Fiscalía del Tribunal Supremo.

B: El Tribunal Supremo sería el único órgano competente para investigar y juzgar.

C: El proceso sería similar al de cualquier ciudadano, pero garantizando una protección institucional adecuada mediante el aforamiento y el filtro técnico de la Sala de lo Penal del TS.

Fuentes utilizadas

1.    Constitución Española de 1978

o   Art. 102: Responsabilidad criminal del Presidente y los ministros.

o   Art. 124: Funciones del Ministerio Fiscal.

o   Art. 117: Principios del poder judicial.

2.    Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)

o   Art. 56 y siguientes: Competencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

o   Art. 14: Aforamientos.

3.    Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF)

o   Arts. 2, 5 y 22: Funciones del Fiscal General y del Ministerio Fiscal.

4.    Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre aforamientos y responsabilidad penal de altos cargos.

 

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