Rancho Texas - Puerto del Carmen - Lanzarote

viernes, 1 de agosto de 2025

¿Deben los jueces elegirse por votación popular? Una propuesta para reforzar la independencia judicial en España

 


¿Deben los jueces elegirse por votación popular? Una propuesta para reforzar la independencia judicial en España

Por Bruno Perera.

En España, la independencia del Poder Judicial ha sido, desde hace décadas, objeto de debate político, jurídico y social. El actual sistema de elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), así como de los magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, ha sido criticado tanto dentro como fuera del país por su elevada politización.

En este contexto, surge una propuesta que rompe con los esquemas tradicionales del modelo judicial europeo: que los jueces más importantes del país sean elegidos directamente por el pueblo, sin injerencias de los partidos políticos ni designaciones opacas.

El marco legal actual: ¿garantía o bloqueo?

El artículo 117.1 de la Constitución Española de 1978 establece que "la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley".

Sin embargo, en la práctica, el órgano de gobierno de los jueces —el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)— está formado por 20 vocales (más su presidente), de los cuales 12 son jueces o magistrados propuestos por el Congreso y el Senado, y 8 son juristas de reconocido prestigio. Esta fórmula fue modificada por la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, que trasladó el poder de designación a los partidos políticos con representación parlamentaria, lo que ha sido ampliamente criticado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y la Comisión Europea.

Además, el artículo 159 de la Constitución establece que los magistrados del Tribunal Constitucional son elegidos por el Rey a propuesta del Congreso, Senado, Gobierno y CGPJ, profundizando aún más la vinculación del poder judicial con intereses políticos.

Este sistema, que pretendía garantizar el equilibrio entre poderes, ha terminado en ocasiones por generar bloqueos institucionales, desconfianza ciudadana y acusaciones de "reparto de jueces" entre partidos.

¿Una justicia independiente o autorreferencial?

Algunos juristas y ciudadanos temen que si los altos magistrados se eligen exclusivamente entre jueces —sin intervención del pueblo ni de instituciones externas— se configure una casta judicial endogámica, con poder suficiente para vetar reformas democráticas o proteger privilegios corporativos. Es decir, una forma de "autoritarismo judicial" legalizado.

Para evitar ambos extremos —la politización partidista y la autoselección cerrada— se debe plantear la propuesta de: permitir que la ciudadanía elija por votación directa a los magistrados de mayor rango, en un proceso limpio, meritocrático y transparente.

El espejo estadounidense: jueces elegidos por el pueblo

En Estados Unidos, muchos jueces de distrito, fiscales locales y sheriffs son elegidos mediante votación popular. Este modelo, aunque criticado por el riesgo de populismo judicial, ha servido para acercar la justicia a la ciudadanía y para responsabilizar a los jueces ante el pueblo.

Según el National Center for State Courts, 38 de los 50 estados permiten alguna forma de elección popular de jueces, ya sea directa, de retención o con evaluación de desempeño. En algunos casos, las elecciones judiciales coinciden con elecciones generales, y los candidatos deben declarar públicamente sus principios interpretativos.

Propuesta ciudadana: listas judiciales sin partidos

Inspirado en ese modelo, y adaptado a la realidad española, propongo el siguiente esquema:

  • Listas abiertas sin filiación política: Los jueces que aspiren a ocupar un puesto en el Tribunal Supremo o Constitucional se presentarían como candidatos individuales, sin respaldo de partidos, pero con un currículo público basado en méritos, publicaciones, años de ejercicio, sentencias clave y principios éticos.
  • Elecciones un mes antes de las generales: Los ciudadanos podrían votar en una jornada exclusiva para elegir magistrados, separada de las elecciones legislativas, evitando la contaminación partidista.
  • Un Consejo Electoral Judicial independiente: Compuesto por académicos, jueces eméritos y representantes sociales elegidos por sorteo, garantizaría la limpieza del proceso, examinaría los méritos de los candidatos y regularía el procedimiento electoral.
  • Mandatos limitados y no renovables: Para evitar acumulación de poder, los magistrados elegidos por sufragio tendrían un mandato de 8 o 10 años sin posibilidad de reelección.
  • Selección técnica para el resto del escalafón: Los jueces del Supremo y Constitucional podrían proponer, con base exclusivamente técnica, el nombramiento de magistrados superiores en las comunidades autónomas, creando una pirámide judicial basada en preparación y no en afinidades.

¿Es viable en el marco legal actual?

Implementar este modelo requeriría reformas profundas:

  • Modificación de los artículos 122 y 159 de la Constitución Española, lo que implica una reforma constitucional agravada (artículo 168 CE) si se toca la estructura de los poderes del Estado.
  • Aprobación de una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, o al menos una reforma sustancial de la actual LO 6/1985.
  • Reformulación del Estatuto del Tribunal Constitucional para redefinir el procedimiento de elección y sus competencias.

También habría que respetar el principio de independencia judicial garantizado en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), y recogido en múltiples sentencias del TEDH, que insiste en que la legitimidad del juez proviene de su imparcialidad, pero también de la transparencia de su nombramiento.

Alternativa híbrida: mérito, control y consulta

Para quienes consideren arriesgado entregar la elección de jueces al voto directo, puede diseñarse una fórmula intermedia:

  • Preselección por méritos a través de comisiones técnicas independientes (con representación judicial, académica y ciudadana).
  • Ratificación parlamentaria por mayoría cualificada, siguiendo el modelo alemán (donde la Bundesverfassungsgericht es designada por dos tercios del Parlamento).
  • Consulta popular no vinculante, en la que la ciudadanía evalúe los perfiles propuestos y exprese su aprobación o rechazo.

Conclusión: más democracia, no menos justicia

España necesita un Poder Judicial fuerte e independiente, pero también más transparente, abierto y controlado por la ciudadanía. La democracia no se limita a votar cada cuatro años a partidos políticos; también exige mecanismos para supervisar a quienes administran justicia.

¿Pueden los jueces ser elegidos por el pueblo sin perder su imparcialidad? La respuesta no es sencilla, pero es posible. Con reglas claras, garantías de mérito, control institucional y mandato limitado, la participación ciudadana podría ser una herramienta de renovación democrática y no una amenaza.

La justicia debe emanar del pueblo, y también volver a él.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.