El TC anula la ley anti tránsfugas de Zapatero por
restringir derechos de los concejales
Por
Bruno Perera.
www.elespañol.com informa que el pleno del Tribunal Constitucional ha
acordado declarar inconstitucional la principal medida contra los tránsfugas
políticos incluida en la reforma electoral promovida por
el Gobierno de Rodríguez Zapatero en 2011, por la que se
elevó el quórum necesario para poder tramitar una moción de censura contra
un alcalde cuando la iniciativa es apoyada por concejales que han
dejado de pertenecer al grupo municipal por el que fueron elegidos.
La desactivación del
transfuguismo contó con el apoyo del PSOE y
del PP -afectados por numerosos casos de 'chaqueteros' que
alteraron gobiernos municipales- y se plasmó en la Ley Orgánica 2/2011, que
recogió los acuerdos alcanzados durante dos años en una subcomisión del Congreso presidida por Alfonso Guerra.
Ver
noticia completa del www.elespañol.com en este enlace:
El artículo 197
de la vieja Ley promovida por el Gobierno de Rodríguez Zapatero en el 2011
sobre Moción de censura del Alcalde, expone lo siguiente:
1. El Alcalde puede
ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y
votación se regirá por las siguientes normas:
a) La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría
absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un
candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal cuya aceptación
expresa conste en el escrito de proposición de la moción.
En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias.
Este mismo supuesto será de aplicación cuando alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato.»
En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias.
Este mismo supuesto será de aplicación cuando alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato.»
Pero el nuevo fallo del Tribunal Constitucional, según informó esta
semana www.elespañol.com restaura la autoridad
que le debe pertenecer a los concejales que se consideraban (tránsfugas). Esto
quiere decir que una vez que el fallo del TC salga publicado en el BOE, los
concejales que anteriormente eran considerados (tránsfugas), en adelante serán
ediles de pleno derechos como sus restantes colegas y podrán presentar mociones
de censura como un voto válido a 100%.
Ver Ley anterior sobre
transfuguismo:
Post datum:. Las
modificaciones, enmiendas o eliminación, etc. que se deseen hacer a los
artículos que componen la Constitución Española, deben ser debatidos y
aprobados por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados. Luego el
Congreso de los diputados envía lo aprobado al TC y si el TC dicta que la
solicitud/es de modificación/es, enmienda/s o eliminación/es de un articulo o
de varios, etc. se ajusta a la Constitución Española, lo aprueba y lo firma el
Presidente y el Rey, y luego de ser publicado en el BOE pasa a ser parte de la
Constitución Española. Esto rige tanto para los tratados internacionales que
España haya rubricado y ratificado, como así también para las leyes internas.
Ver el poder ejecutivo
que ejerce el Tribunal Constitucional -que es absoluto y está por encima de
cualquier autoridad política, militar, civil y monárquica:
Constitución Española:
Ver artículos 93 a 96:
Sinopsis del artículo
93:
LOS TRATADOS
INTERNACIONALES (Arts. 93 a 96 de la CE). ESPECIAL REFERENCIA A LA CIUDADANÍA
EUROPEA. Ver en este enlace:
No hay comentarios:
Publicar un comentario