Donde no hay violencia no puede haber delito de rebelión. Los magistrados del Tribunal Supremo deberán definir en la sentencia del procés qué es violencia, cuánta violencia es necesaria, sobre qué o quiénes hay que ejercerla y con qué intensidad para alcanzar un objetivo rebelde, esto es, “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. Un debate no exento de subjetividades que la sentencia no se debe permitir.
El Código Penal exige que para que se cometa un delito de rebelión debe haber un alzamiento violento y público. El reto para el tribunal no es menor. Deberá estudiar lo que ocurrió el 20 de septiembre en la Conselleria d’Economia, los diversos enfrentamientos con las fuerzas de seguridad del Estado en diversos puntos, los supuestos “escraches” y “hostigamientos” llevados a cabo en casas cuartel de la Guardia Civil y hoteles donde se alojaban los policías o las barreras humanas creadas en diversos colegios durante el 1 de octubre para evitar que los agentes requisaran las urnas –¿es violencia resistir?–. Leer más
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