¿Qué ocurrirá si los
independentistas catalanes vuelven a ganar las elecciones autonómicas el 21 de
diciembre?
Por Bruno Perera.
La Constitución
Española prevé y permite a nivel nacional y autonómico que se puedan crear
partidos políticos de distintas ideologías, y a todos se les obliga por ley
entrar y competir en la arena política respetando la Constitución Española de
1978.
Los partidos políticos
que son aceptados por la Constitución Española son aquellos que no atentan
contra la seguridad y dignidad del Estado ni la de los ciudadanos, y que
respetan los derechos humanos; y entre esos partidos que tienen derecho a ser
elegidos democráticamente por sufragio universal, caben las ideologías: comunistas,
independentistas, ecologistas, religiosas, de derecha, de izquierda, de centro,
anti capitalistas, y un abanico mayor.
De lo dicho pienso que si
los partidos políticos independentistas catalanes volvieran a ganar las
próximas elecciones no ocurrirá nada que
los pueda favorecer en reclamar por segunda vez la independencia de Cataluña, sobre
todo porque para demandarla tendrían que repetir las mismas ilegalidades o
similares, que cometieron a partir del 01 de octubre de este año.
La unidad de la Nación
Española está bien definida en los artículos constitucionales, y para los casos cuando una autonomía pretenda
independizarse, los siguientes exponen:
Artículo (2) .La
Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española,
patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el
derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la
solidaridad entre todas ellas.
Artículo (92) .1. Las
decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a
referéndum consultivo de todos los ciudadanos. 2. El referéndum será convocado
por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente
autorizada por el Congreso de los Diputados. 3. Una ley orgánica regulará las
condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum
previstas en esta Constitución.
Artículo (116). 1. Una
ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las
competencias y limitaciones correspondientes. 2. El estado de alarma será
declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por
un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados,
reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser
prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se
extienden los efectos de la declaración. 3. El estado de excepción será
declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros,
previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y
proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos
del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá
exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos
requisitos. 4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del
Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso
determinará su ámbito territorial, duración y condiciones. 5. No podrá
procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de
los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente
convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su
funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado,
no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el
Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que
dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán
asumidas por su Diputación Permanente. 6. La declaración de los estados de
alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad
del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
Artículo (155). 1. Si
una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u
otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés
general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la
Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por
mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar
a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección
del mencionado interés general. 2. Para la ejecución de las medidas previstas
en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las
autoridades de las Comunidades Autónomas.
Estos artículos 2- 92-116 y 155 expresan bien claro, por
partes separadas, lo que cada uno representa para mantener a España unida como
nación indivisible democrática, y las medidas correctoras y punitivas que el
Estado está obligado a imponer en caso que el gobierno de una autonomía no
cumpla con lo estipulado en los artículos habidos en la Constitución. Y debido
a que el Gobierno catalán inició su carrera de independencia ignorando el artículo
92, todo los demás que alegaron y llevaron a cabo fue ilegal porque el articulo
92 explica rotundamente que para que una autonomía pueda solicitar un
referéndum de independencia lo debe debatir primeramente en su parlamento, y si
tal demanda es aprobada por mayoría absoluta, la envía al Congreso de los
Diputados donde se revisará y si resulta aprobada y está en concordancia con la
Constitución, entonces se reenvía al Tribunal Constitucional, y si dan su
aprobación, finalmente la firma el Presidente del Estado y el Rey, y en acto
seguido se concede la celebración del referéndum, pero únicamente a nivel
nacional en el cual todos los españoles deben votar.
De todas formas no creo
que los nacionalistas independentistas puedan ganar las próximas elecciones
autonómicas en Cataluña porque parte del pueblo que los apoyaba ya está desilusionado
por la manera de como procedieron con la guerrilla independentista, y también
por la huida a Bélgica anunciada hoy 30/10/2017 de Carles Puigdemont y 5 de los
consejeros del Gobierno catalán. Y por otras tantas sandeces que sin tino o
poco reclamaron e impusieron.
Post datum:. Aunque
todo el pueblo catalán estuviera a favor de reclamar la independencia, no la podrán
obtener porque los referéndum sólo se permiten a nivel nacional y no pactados a
nivel autonómicos como ha alegado y reclamado Podemos que se permitiera. Si se
permitiesen referéndums pactados, España se desmembraría en pocos años
convirtiéndose en un territorio compuesto por varias naciones. Eso no ocurrirá
en muchos años porque al sistema económico y político de España ni tampoco al
de la CE les interesa. Lo más sano sería que Cataluña vuelva a la normalidad legal,
y en adelante, por el bien de todos y sin rencor , hagamos un histórico borrón
y cuenta nueva que nos abrace en una España fraternal e indivisible que pueda
durar varios siglos.
Constitución Española. Comprueben artículos:
2-92-116 y 155.
Ver texto íntegro de la querella contra Puigdemont,
su govern y Forcadell.
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APOSTILLA: MIS CONCLUSIONES DE
ÚLTIMA HORA
(1).Si los partidos catalanes
independentistas por alguna razón ganaran las próximas elecciones del 21 de diciembre
de este año, no podrán reclamar la independencia siguiendo los mismos pasos que
han dado hasta ahora, por causa de que el artículo 155 se mantendrá en vigor y
en vigilancia hasta unas semanas después de que se hayan celebrado las elecciones
autonómicas en Cataluña, y se haya apaciguado la situación social-política.
(2).Si ganaran las elecciones los
independentistas y se apaciguara la situación social-política y por causa unas
semana después se desactivara el artículo
155, el curso político-social seguiría un camino de paz y sosiego, pero si
postre la desactivación del 155 los independistas volvieran a demandar la independencia
con las mismas argucias que usaron desde el 01 de octubre hasta el presente, el
Estado volvería a activar y aplicar el 155 que daría lugar a que se repitiera
el mismo problema que tenemos en la actualidad.
(3).Los partidos políticos independentistas
catalanes saben que si se presentan a las nuevas elecciones no podrán volver a
reclamar la independencia como lo han hecho hasta ahora, por ello si se
mantienen en el burro de la terquedad, posiblemente intentarán conseguir un
consenso que les permita abogar por que se modifique el articulo 92 para así luego
poder celebrar un referéndum pactado a nivel de la autonomía catalana entre los
partidos independentistas catalanes y Podemos. Pero pedir eso es como desear
que llueva desde la tierra hacia el cielo.
(4).Si ganan las elecciones los
independentistas no obtienen el derecho a reclamar la independencia, pero si
por ley a solicitar una reforma del artículo 92 que dependerá del Congreso de los
Diputados aceptar o no tal proposición, y cual será difícil que el Congreso apruebe y autorice una modificación que dé
lugar a que se puedan celebrar referéndum a nivel de autonomías porque sería
igual como dar lugar a que todas las restantes autonomías reclamen el mismo
derecho que desbarataría en corto o largo plazo la Unidad Española.
Nota. El artículo 155 fue copiado literalmente de la Constitución
Alemana y añadido a la Constitución Española durante su elaboración 1978.
Ver sinopsis del artículo 92:
Ver funciones del Congreso y Senado:
Ver el discurso de Las Mil y Una
Noches de Carles Puigdemont desde Bélgica:
http://www.lavanguardia.com/politica/20171031/432504239719/puigdemont-bruselas-asilo-gobierno-elecciones-cataluna-21d.html
Nota. Los catalanes independentistas, los que son charlatanes y manipuladores, dicen: “El Gobierno catalán fue elegido por la mayoría del pueblo catalán, por ello el Estado español no lo puede cesar”.
Nota. Los catalanes independentistas, los que son charlatanes y manipuladores, dicen: “El Gobierno catalán fue elegido por la mayoría del pueblo catalán, por ello el Estado español no lo puede cesar”.
Respondo claro que si, el Gobierno catalán fue elegido por
la mayoría del pueblo catalán, pero también el gobierno del Estado fue elegido
por la mayoría del pueblo de toda la nación española. Y la Constitución
Española expone que el Estado está por encima de las autonomías, y que cuando una autonomía incurre en delitos de sedición, rebelión,
prevaricación, u otras ilegalidades que atenten contra la unidad española, el
Estado puede cesar su gobierno.
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