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miércoles, 1 de octubre de 2025

La Global Sumud flotilla a Gaza y el Derecho del Mar

 


La Global Sumud flotilla a Gaza y el Derecho del Mar

Por Bruno Perera.

1. En los últimos días se ha vuelto a poner en el centro del debate internacional la presencia de la denominada Global Sumud Flotilla, compuesta por unas 30-35  embarcaciones que transportan ayuda humanitaria desde España con destino a la Franja de Gaza. Según informaciones de prensa, algunos de estos barcos han denunciado maniobras intimidatorias de la Marina israelí cuando navegaban en la zona considerada de riesgo.

2. La cuestión no es nueva. Desde hace años, diversas flotillas con fines humanitarios han intentado romper el bloqueo marítimo impuesto por Israel sobre Gaza. Estos intentos suelen derivar en incidentes diplomáticos, tensiones en el Mediterráneo oriental y debates jurídicos sobre la legalidad de tales acciones.

3. Conviene recordar que, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR, Jamaica Montego Bay 10 de diciembre 1982), los Estados ribereños tienen derechos específicos sobre sus Zonas Económicas Exclusivas (ZEE), que se extienden hasta 200 millas náuticas desde sus costas. En estas aguas, aunque se permite el derecho de “paso inocente”, los Estados conservan competencias para salvaguardar su seguridad, especialmente en contextos de conflicto.

4. En este sentido, Israel mantiene que, dada la situación de guerra en Gaza y los riesgos derivados de la introducción de armamento bajo pretexto de ayuda humanitaria, se reserva el derecho a interceptar y prohibir la entrada de flotillas no autorizadas en sus aguas jurisdiccionales.

5. España, al haber facilitado un buque de su Armada como escolta, se encuentra en una posición diplomática delicada. Si bien busca garantizar la seguridad de los cooperantes, esa medida también puede interpretarse como una provocación hacia Israel, que ve amenazada su capacidad de control marítimo.

6. El dilema es claro: por un lado, el derecho humanitario internacional reconoce que la población civil de Gaza debe recibir asistencia, especialmente en una situación de bloqueo que afecta a sus condiciones de vida. Por otro, el Derecho del Mar establece que la navegación debe respetar la jurisdicción de los Estados ribereños=continentales, y que cualquier operación humanitaria debería coordinarse con las autoridades competentes para no derivar en incidentes graves.

1. Desde una perspectiva práctica, si Israel niega a las flotillas el acceso a sus aguas y a sus puertos, la ayuda humanitaria queda en un limbo. Para que llegue de forma efectiva y legal, debería canalizarse a través de mecanismos reconocidos internacionalmente, como la mediación de Naciones Unidas o la coordinación con terceros países que tengan acuerdos de entrega y control.

2. No se trata de cuestionar la legitimidad de prestar ayuda a la población de Gaza, sino de subrayar que este tipo de iniciativas deben regirse por la legalidad internacional y no por gestos políticos que, aunque supuestamente bienintencionados, terminan aumentando la tensión regional.

3. El desafío consiste en encontrar un equilibrio entre la necesidad de proteger a la población civil y el respeto al derecho internacional, evitando que la ayuda humanitaria se convierta en un nuevo frente de confrontación política y militar.

Apéndice: Artículos relevantes de la CONVEMAR, MONTEGO BAY 10 de DICIEMBRE DE 1982

Artículo 19Paso inocente: el paso será considerado inocente siempre que no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. Se enumeran actividades prohibidas, como: amenazas o uso de la fuerza, ejercicios con armas, espionaje, propaganda hostil, lanzamiento de aeronaves o dispositivos militares, contrabando, contaminación intencional, pesca, investigaciones no autorizadas, perturbación de comunicaciones, entre otras.

Artículo 56 – Derechos soberanos del Estado ribereño sobre la Zona Económica Exclusiva (ZEE) en materia de recursos naturales y jurisdicción para proteger su seguridad.

Artículo 58 – En la ZEE los Estados gozan de libertades de navegación y sobrevuelo, siempre que sean compatibles con los derechos del Estado ribereño.

Artículo 87 – Libertad de navegación en alta mar, respetando los intereses de otros Estados.

Artículo 88 – La alta mar debe utilizarse exclusivamente con fines pacíficos.

Artículo 90 – Derecho de todo Estado a que sus buques naveguen en alta mar.

Artículo 100 y ss. – Obligación de los Estados de cooperar en la represión de la piratería.

Artículo 111 – Derecho de persecución, aplicable cuando un buque viola leyes y reglamentos en aguas jurisdiccionales de un Estado.

Artículo 301 – Prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia de otros Estados.

Texto completo en la web oficial de la ONU:
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982)

Ver artículo 19 en el PDF del Derecho del Mar, artículo que aclara el problema de este conflicto.

Nota: Pregunté a la IA ChatGTP: ¿Crees que Israel permitirá a la Flotilla Sumud entrar en algún puerto israelí para descargar la ayuda humanitaria?

Me respondió: Si lo miramos con frialdad, es muy poco probable que Israel permita la entrada de los barcos de la flotilla a sus puertos.

Israel ya ha dejado claro en múltiples ocasiones (desde la primera flotilla de Gaza en 2010 hasta hoy) que no autorizará el acceso directo de buques civiles a Gaza ni a sus propios puertos si forman parte de flotillas internacionales.

Los motivos que argumenta Israel son:

1.    Seguridad: controlar que no entren armas o material que pueda usarse contra el Estado israelí.

2.    Legalidad según ellos: sostienen que el bloqueo marítimo sobre Gaza es “legal” conforme al Derecho internacional (según su interpretación del artículo 51 de la Carta de la ONU y de las reglas de los bloqueos navales).

3.    Política: evitar que se cree un precedente que otros grupos o Estados puedan aprovechar para romper el bloqueo.

Lo más probable es que:

·        No les dejen atracar en Israel.

·        Israel ofrezca, como ha hecho en otras ocasiones, que la ayuda se descargue en el puerto egipcio de El Arish (Sinaí) o en el puerto israelí de Ashdod, para luego transferirla a Gaza tras ser inspeccionada.

·        Si los barcos intentan llegar directamente a Gaza, la Armada israelí los interceptará en aguas internacionales, los desviará y detendrá a la tripulación temporalmente.

En conclusión:
Israel no va a permitir que la flotilla entre libremente a puerto israelí ni mucho menos que acceda a Gaza sin inspección. La única opción que podrían aceptar es redirigir la ayuda a través de terceros (Egipto, ONU, Media Luna Roja) pero nunca dejando que la flotilla “rompa el bloqueo”.

 

 


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