La Global
Sumud flotilla a Gaza y el Derecho del Mar
Por Bruno Perera.
1. En los últimos días se ha vuelto a poner en el
centro del debate internacional la presencia de la denominada Global
Sumud Flotilla, compuesta por unas 30-35 embarcaciones que transportan
ayuda humanitaria desde España con destino a la Franja de Gaza. Según
informaciones de prensa, algunos de estos barcos han denunciado maniobras
intimidatorias de la Marina israelí cuando navegaban en la zona considerada de
riesgo.
2. La cuestión no es nueva. Desde hace años,
diversas flotillas con fines humanitarios han intentado romper el bloqueo
marítimo impuesto por Israel sobre Gaza. Estos intentos suelen derivar en
incidentes diplomáticos, tensiones en el Mediterráneo oriental y debates
jurídicos sobre la legalidad de tales acciones.
3. Conviene recordar que, de acuerdo con la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR, Jamaica Montego
Bay 10 de diciembre 1982), los Estados ribereños tienen derechos específicos
sobre sus Zonas Económicas Exclusivas (ZEE), que se extienden hasta 200 millas
náuticas desde sus costas. En estas aguas, aunque se permite el derecho de “paso
inocente”, los Estados conservan competencias para salvaguardar su
seguridad, especialmente en contextos de conflicto.
4. En este sentido, Israel mantiene que, dada la
situación de guerra en Gaza y los riesgos derivados de la introducción de
armamento bajo pretexto de ayuda humanitaria, se reserva el derecho a
interceptar y prohibir la entrada de flotillas no autorizadas en sus aguas
jurisdiccionales.
5. España, al haber facilitado un buque de su
Armada como escolta, se encuentra en una posición diplomática delicada. Si bien
busca garantizar la seguridad de los cooperantes, esa medida también puede
interpretarse como una provocación hacia Israel, que ve amenazada su capacidad
de control marítimo.
6. El dilema es claro: por un lado, el derecho
humanitario internacional reconoce que la población civil de Gaza debe recibir
asistencia, especialmente en una situación de bloqueo que afecta a sus
condiciones de vida. Por otro, el Derecho del Mar establece que la navegación
debe respetar la jurisdicción de los Estados ribereños=continentales, y que
cualquier operación humanitaria debería coordinarse con las autoridades
competentes para no derivar en incidentes graves.
1. Desde una perspectiva práctica, si Israel niega
a las flotillas el acceso a sus aguas y a sus puertos, la ayuda humanitaria
queda en un limbo. Para que llegue de forma efectiva y legal, debería
canalizarse a través de mecanismos reconocidos internacionalmente, como la
mediación de Naciones Unidas o la coordinación con terceros países que tengan
acuerdos de entrega y control.
2. No se trata de cuestionar la legitimidad de
prestar ayuda a la población de Gaza, sino de subrayar que este tipo de
iniciativas deben regirse por la legalidad internacional y no por gestos
políticos que, aunque supuestamente bienintencionados, terminan aumentando la
tensión regional.
3. El desafío consiste en encontrar un equilibrio
entre la necesidad de proteger a la población civil y el respeto al derecho
internacional, evitando que la ayuda humanitaria se convierta en un nuevo
frente de confrontación política y militar.
Apéndice: Artículos relevantes de la CONVEMAR, MONTEGO
BAY 10 de DICIEMBRE DE 1982
Artículo 19 – Paso inocente: el paso será considerado
inocente siempre que no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la
seguridad del Estado ribereño. Se enumeran actividades prohibidas, como: amenazas
o uso de la fuerza, ejercicios con armas, espionaje, propaganda hostil,
lanzamiento de aeronaves o dispositivos militares, contrabando, contaminación
intencional, pesca, investigaciones no autorizadas, perturbación de
comunicaciones, entre otras.
Artículo 56 – Derechos soberanos del Estado ribereño sobre la Zona Económica
Exclusiva (ZEE) en materia de recursos naturales y jurisdicción para proteger
su seguridad.
Artículo 58 – En la ZEE los Estados gozan de libertades de navegación y
sobrevuelo, siempre que sean compatibles con los derechos del Estado ribereño.
Artículo 87 – Libertad de navegación en alta mar, respetando los intereses de
otros Estados.
Artículo 88 – La alta mar debe utilizarse exclusivamente con fines pacíficos.
Artículo 90 – Derecho de todo Estado a que sus buques naveguen en alta mar.
Artículo 100 y ss. – Obligación de los Estados de cooperar en la represión de la
piratería.
Artículo 111 – Derecho de persecución, aplicable cuando un buque viola leyes y
reglamentos en aguas jurisdiccionales de un Estado.
Artículo 301 – Prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad
territorial o la independencia de otros Estados.
Texto completo en la web oficial de la ONU:
Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982)
Ver artículo 19 en el PDF
del Derecho del Mar, artículo que aclara el problema de este conflicto.
Nota: Pregunté a la IA ChatGTP: ¿Crees que Israel permitirá
a la Flotilla Sumud entrar en algún puerto israelí para descargar la ayuda
humanitaria?
Me
respondió: Si lo miramos con frialdad, es muy poco probable que Israel permita la
entrada de los barcos de la flotilla a sus puertos.
Israel
ya ha dejado claro en múltiples ocasiones (desde la primera flotilla de Gaza en
2010 hasta hoy) que no
autorizará el acceso directo de buques civiles a Gaza ni a sus propios puertos
si forman parte de flotillas internacionales.
Los
motivos que argumenta Israel son:
1.
Seguridad: controlar que no
entren armas o material que pueda usarse contra el Estado israelí.
2.
Legalidad según ellos: sostienen que el
bloqueo marítimo sobre Gaza es “legal” conforme al Derecho internacional (según
su interpretación del artículo
51 de la Carta de la ONU y de las reglas de los bloqueos
navales).
3.
Política: evitar que se cree
un precedente que otros grupos o Estados puedan aprovechar para romper el
bloqueo.
Lo
más probable es que:
·
No les dejen atracar en Israel.
·
Israel
ofrezca, como ha hecho en otras ocasiones, que la ayuda se descargue en el
puerto egipcio de El
Arish (Sinaí) o en el puerto israelí de Ashdod, para luego
transferirla a Gaza tras ser inspeccionada.
·
Si
los barcos intentan llegar directamente a Gaza, la Armada israelí los interceptará en aguas internacionales,
los desviará y detendrá a la tripulación temporalmente.
En
conclusión:
Israel no va a permitir
que la flotilla entre libremente a puerto israelí ni mucho menos que acceda a
Gaza sin inspección. La única opción que podrían aceptar es redirigir la ayuda a través de
terceros (Egipto, ONU, Media Luna Roja) pero nunca dejando que
la flotilla “rompa el bloqueo”.

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