“El PSOE no
descarta ahora en Cataluña apoyar la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española”.
Por Bruno Perera.
Lo que anuncia el PSOE es algo muy importante para
el futuro de la Unión Española, por ello no debe proponerlo como si fuera un favor que hace al
Estado español, sino todo lo contrario, lo más justo sería que siendo un
partido político que gobierna y/o tiene presencia en todas las autonomías nacionales,
tome su oferta como una obligación que debe cumplir según lo dicta la
Constitución Española.
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Artículo 1 La soberanía reside en el pueblo.
1. España se constituye en un Estado social y
democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo
español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la
Monarquía parlamentaria.
Artículo 2 Unidad de la Nación y derecho a la
autonomía.
1. La Constitución se fundamenta en la indisoluble
unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los
españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
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A hilo con lo mismo, el artículo 155 de la
Constitución Española que ahora utilizo como base para escribir sobre la
contrariedad que existe vinculada al anhelo independentista de un porcentaje X de
catalanes, expone: 1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones
que la Constitución Española u otras leyes le impongan, o actuara de forma que
atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo
requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser
atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las
medidas necesarias para obligar a aquélla/s autonomía/s al cumplimiento forzoso de dichas
obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el
apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades
de las Comunidades Autónomas.
Lo que acaban de leer en el artículo 155 deja claro
y sin lugar a dudas que, el Estado español con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, puede obligar
a cualquier autonomía española a que cumpla la Constitución y las leyes que
dimanan de la misma, y si fueran desobedecidas puede el Estado dar instrucciones a todas las
autoridades de una Comunidad Autonómica para que los gobernantes
correspondientes cumplan la Ley según los deberes y obligaciones que dicta la
Constitución Española; y en este caso se refiere a que el Estado posee absoluta
potestad y poder para impedir a los independentistas catalanes a que puedan
celebrar su tan cacareado referéndum que es ilegal según lo que hay estipulado en
el artículo 92 de la Constitución Española
que explica lo siguiente:
1. Las decisiones políticas de
especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos
los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por
el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada
por el Congreso de los Diputados.
3. Una ley orgánica regulará las
condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum
previstas en esta Constitución.
Por otro lado hallo que, los Acuerdos de los Derechos Humanos de Naciones
Unidas respetan las constituciones de los Estados democráticos pactantes, y no
obligan a que un Estado elegido democráticamente deba permitir a una de sus autonomías
celebrar un referéndum si la Constitución que posee prohíbe llevarlo a cabo sin
la aprobación por mayoría de su Gobierno basada en su Constitución y el voto de todos los ciudadanos que componen
el Estado- Nación.
Es verdad que la Carta de los
Derechos Humanos de Naciones Unidas expresa: “Todos los pueblos tienen derecho
a su libertad”. Pero esta mención se refiere únicamente a los pueblos que están
colonizados y oprimidos por un Estado extranjero. En el caso de Cataluña este
acuerdo internacional no rige porque Cataluña no es un pueblo oprimido sino
como la mayoría sabemos, es una región que formó parte del Reinado de Aragón y que
a partir del 1469 con el matrimonio entre la reina Isabel de Castilla y el rey
Fernando de Aragón en 1479 comenzaron a crear entre ambos un único reino
progresivo que ha derivado hasta el
presente en la formación de la actual España.
A seguir permítanme que
me exceda un poco más en esta narración para así poder dar a conocer
parte del origen territorial de Cataluña
que he podido seleccionar de varias fuentes. Los Reyes Católicos fue
la denominación que recibieron los esposos Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla, soberanos de
la Corona de Castilla (1474-1504)
y de la Corona de Aragón (1479-1516).
Los reyes accedieron al trono de
Castilla tras la Guerra de Sucesión Castellana (1475-1479)
contra los partidarios de la princesa Juana, apodada "la Beltraneja", hija del
rey Enrique IV de Castilla. En 1479 Fernando
heredó el trono de Aragón al morir su padre, el rey Juan II de Aragón. Isabel y Fernando
reinaron juntos hasta la muerte de ella en 1504.
Entonces Fernando quedó únicamente como rey de Aragón, pasando Castilla a su
hija Juana, apodada "la Loca",
y a su marido, Felipe de Austria, apodado "el
Hermoso", Archiduque de Austria, duque de Borgoña y conde de Flandes, perteneciente a
la casa de Habsburgo. Sin embargo Fernando
no renunció a controlar Castilla y, tras morir Felipe en 1506 y
ser declarada Juana incapaz, consiguió ser nombrado regente de ambos reinos
hasta su muerte en 1516.
La historiografía española considera
el reinado de los Reyes Católicos como la transición de la Edad Media a
la Edad Moderna. Con su enlace matrimonial se unieron
provisionalmente, en la dinastía de
los Trastámara, dos coronas: la Corona de Castilla y la Corona de Aragón dando nacimiento
a la Monarquía Hispánica y, apoyados por
las ciudades y
la pequeña nobleza,
establecieron una monarquía fuerte
frente a las apetencias de poder de eclesiásticos y nobles. Esta unión dinástica
se caracterizó en el hecho de que se mantuvieron las soberanías, normas e
instituciones propias de cada reino y corona. Con la conquista del Reino nazarí de Granada, del Reino de Navarra,
de las Islas Canarias,
de Melilla y
de otras plazas africanas consiguieron el
control de la totalidad de los territorios que hoy forman España -exceptuando Ceuta y Olivenza que
entonces pertenecían a Portugal-.
Los Reyes Católicos establecieron una política
exterior común marcada por los enlaces matrimoniales con varias familias reales de Europa,
de las que destaca la austriaca casa de Habsburgo. Al morir Fernando en 1516,
su nieto Carlos I tomó entonces
posesión del trono. Esto abrió la puerta a la hegemonía de
los Habsburgo durante los siglos XVI y XVII,
hasta el 1714.
Reinando en Castilla Enrique III entre 1390-1406, en
1402 el normando Jean de Bethencourt
negoció con dicho monarca la conquista de Canarias, y posiblemente
después de su muerte mientras reinaba su hijo Juan II 1406-1455, J. de Bethencourt le ofreció la venta de la
conquista de las islas: Lanzarote, Fuerteventura y La Gomera que, el normando
decía poseer como suyas. Postre 1476 los
Reyes Católicos de Castilla y Aragón, Isabel y Fernando, reiniciaron la
conquista de las restantes islas: Gran Canaria, Tenerife, La Palma y El Hierro,
cuya colonización terminó, para unos en 1494 y para otros en 1497. Reinando
los mismos reyes en 1491 reconquistaron el último bastión de Granada que seguía
ocupado por bereberes y árabes. Mientras
aun vivían Fernando e Isabel, también conquistaron Melilla en 1497. Asimismo
después de la muerte de Isabel 1504,
durante los últimos años de vida del rey Fernando, dicho monarca comenzó a
anexionar a Castilla y Aragón el Reino de Navarra
a partir del 1512 cual se logró anexionar unos 12 años después de su muerte en 1528 mientras reinaba su nieto
Carlos I. (Más adelante en otras plazas africanas España consiguió
control colonial cual hoy forman la totalidad de España
con Ceuta y las Islas Chafarinas.
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Según datos históricos Cataluña obtuvo
un Estatuto de Autonomía en 1932,
también conocido como Estatuto de Nuria, fue una ley española aprobada durante el primer bienio de la
Segunda República Española que otorgaba a Cataluña por primera vez un Estatuto de Autonomía que le permitía tener un gobierno y un
parlamento propios, y ejercer determinadas competencias. De esta forma Cataluña
conseguía lo que no consiguió durante la campaña autonomista
catalana de 1918-1919 en
la cual se llegó a presentar en las Cortes de la Monarquía de Alfonso
XIII un proyecto
de Estatuto que no
se llegó ni siquiera a discutir.
Después de la muerte de Franco en
1975 se produjo la transición democrática en España, y la Constitución entró en
vigor en 1978. Cataluña obtuvo su Estatuto de autonomía en 1979. En presente Cataluña
es una de las regiones españolas que ha tenido una historia rica y larga en la península ibérica
y desde 1979 en un nuevo lapso histórico ha venido formando parte del Estado
español entre las 17 autonomías nacionales, 1 comunidad foral, (Navarra), y 2
ciudades autonómicas, Melilla y Ceuta-. Nota. El País Vasco goza también de
alguna forma derechos como comunidad foral.
Post datum:. Ruego no tomen como
información fidedigna los datos presuntamente históricos que he aportado por causa
de que algunos los escogí de varias fuentes que ignoro si son de fiar al 100%.
Ver enlace. Corta historia de
Cataluña:
Constitución Española:
Carta de los Derechos Humanos:
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